Cámaras, correo y GPS: hasta dónde puede vigilarte la empresa

Manel Espinosa y Jorge Werner
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La empresa puede vigilar que cumples tu trabajo (art. 20.3 del Estatuto de los Trabajadores), pero tiene que informarte antes, de forma expresa, de las cámaras, del control de los dispositivos y de la geolocalización, y el control debe ser proporcionado (arts. 87 a 90 de la Ley Orgánica 3/2018). Nunca puede grabar en vestuarios, aseos o comedores. Si una prueba se obtiene vulnerando tus derechos fundamentales, el juez no la admitirá en el juicio (art. 90.2 de la Ley reguladora de la jurisdicción social).

La regla general: control sí, pero avisando y con medida

El empresario puede adoptar las medidas de vigilancia que considere oportunas para comprobar que cumples tus obligaciones, siempre con la consideración debida a tu dignidad (art. 20.3 del Estatuto de los Trabajadores, ET). Tú tienes derecho a la intimidad en el uso de los dispositivos que te da la empresa, a la desconexión digital y a la intimidad frente a cámaras y geolocalización (art. 20 bis ET), en los términos de la Ley Orgánica 3/2018, de protección de datos y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD). Los registros de tu persona, tu taquilla o tus efectos personales solo caben para proteger el patrimonio de la empresa o de los compañeros, en el centro y en horas de trabajo y con un representante de los trabajadores presente si es posible (art. 18 ET).

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Qué exige la ley para cada forma de control

HerramientaQué exige la leyLímite
Ordenador, correo y móvil de empresaCriterios de uso fijados por la empresa con participación de los representantes, y que te los comuniqueSolo puede acceder para controlar el trabajo o la integridad del equipo; si permite el uso privado, debe precisarlo y dar garantías (art. 87 LOPDGDD)
CámarasInformación previa, expresa, clara y concisa a ti y a tus representantesSi graban un acto ilícito flagrante, basta el cartel visible del art. 22.4; nunca en vestuarios, aseos, comedores o zonas de descanso (art. 89)
Grabación de sonidoSolo si hay riesgos relevantes para la seguridad de instalaciones, bienes o personasProporcionalidad e intervención mínima (art. 89.3)
GPS o geolocalizaciónInformación previa, expresa, clara e inequívoca sobre su existencia y característicasY sobre tus derechos de acceso, rectificación, limitación y supresión (art. 90)
Mensajes fuera de horarioPolítica interna de desconexión, previa audiencia de los representantesDerecho a no atender fuera de tu tiempo de trabajo (art. 88)

Las imágenes se suprimen como máximo al mes, salvo que se conserven para acreditar actos contra personas, bienes o instalaciones (art. 22.3 LOPDGDD). Los convenios pueden añadir garantías (art. 91). Teletrabajo · registro de jornada.

Lo que han dicho Estrasburgo y el Constitucional

  • Bărbulescu contra Rumanía (Tribunal Europeo de Derechos Humanos, Gran Sala, 5 de septiembre de 2017, demanda 61496/08). Hubo violación del derecho a la vida privada y a la correspondencia: los tribunales rumanos validaron el despido de un trabajador cuyos mensajes había leído la empresa sin comprobar si le había avisado del alcance del control, qué razones tenía ni si había medios menos invasivos. El Tribunal fijó los factores que deben examinarse: si se avisó antes y con claridad del control, su alcance y el grado de intrusión, si había razones legítimas (más exigentes para leer el contenido), si existían medios menos invasivos, qué consecuencias tuvo y qué garantías había.
  • López Ribalda y otros contra España (Gran Sala, 17 de octubre de 2019, demandas 1874/13 y 8567/13). Unas cámaras ocultas grabaron durante diez días las cajas de un supermercado tras pérdidas importantes. No hubo violación: la sospecha razonable de faltas graves y la entidad de las pérdidas lo justificaban. El Tribunal advierte que la mínima sospecha no basta y que solo un interés preponderante puede justificar no informar antes.
  • Tribunal Constitucional. La ley no exige tu consentimiento para las cámaras, pero sí informarte antes de su existencia y finalidad; cuando se graba un hecho ilícito flagrante, basta un distintivo visible (STC 119/2022, de 29 de septiembre, que sigue a la STC 39/2016, de 3 de marzo).
  • Tribunal Supremo. Admitió las grabaciones aplicando López Ribalda y la STC 39/2016 (STS 817/2021, de 21 de julio) y consideró válido un examen ponderado del correo corporativo (STS 119/2018, de 8 de febrero).

Qué puede usar la empresa en un despido

No se admiten las pruebas obtenidas, directa o indirectamente, con violación de derechos fundamentales. Puedes plantearlo tú o el juez de oficio al proponerse la prueba, y si se rechaza tu impugnación puedes repetirla en el recurso (art. 90.2 de la Ley reguladora de la jurisdicción social, LRJS). Si la empresa no puede probar los hechos de la carta con otros medios, el despido no será procedente, porque la procedencia exige acreditar el incumplimiento (art. 55.4 ET). Si además el control vulneró tus derechos, puedes pedir una indemnización por el daño (art. 183 LRJS). Qué calificación final tiene el despido depende de cada caso.

Los actos del empresario contrarios a la intimidad y a la dignidad de los trabajadores son infracción muy grave (art. 8.11 de la LISOS). También puedes reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos. Qué mirar en la carta de despido.

Si te despiden con grabaciones, correos o datos del GPS, tienes 20 días hábiles para impugnar (art. 59.3 ET). Pide cuanto antes, por escrito, que se conserven las imágenes y la política de uso de dispositivos: las grabaciones se borran en un mes salvo que se guarden como prueba.

Lo práctico: guarda la comunicación en la que te informaron de las cámaras o del GPS (o fotografía su ausencia), la política de uso del correo y del móvil y cualquier mensaje recibido fuera de horario. Con eso se valora si el control cumplía la ley.

Preguntas que nos hacéis cada semana

¿Necesitan mi consentimiento para ponerme cámaras?

No, pero sí informarte antes de forma expresa. Si graban un ilícito flagrante, basta el cartel visible (art. 89.1 LOPDGDD; STC 119/2022).

¿Pueden poner cámaras ocultas?

Solo de forma excepcional: el TEDH lo admitió ante sospechas razonables de faltas graves y pérdidas importantes, no ante cualquier sospecha (López Ribalda, 2019).

¿Puede la empresa leer mi correo corporativo?

Puede acceder para controlar el trabajo si fijó criterios de uso y te informó, y con proporcionalidad (art. 87 LOPDGDD; Bărbulescu).

¿Tengo que contestar mensajes fuera del horario?

Tienes derecho a la desconexión digital fuera de tu tiempo de trabajo (art. 88 LOPDGDD).

¿Pueden registrar mi taquilla?

Solo para proteger el patrimonio de la empresa o de los compañeros, en el centro y en horas de trabajo, y con un representante presente si es posible (art. 18 ET).

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