
Si trabajas a través de una empresa de trabajo temporal (ETT), mientras estás cedido tienes derecho a las mismas condiciones esenciales que tendrías si te hubiera contratado directamente la empresa usuaria: salario, jornada, horas extra, descansos, trabajo nocturno, vacaciones y festivos (art. 11 de la Ley 14/1994). Tu empleadora es la ETT, que te paga y cotiza por ti; la usuaria dirige tu trabajo, responde de tu seguridad en su centro y responde también de tus salarios si la ETT no paga.
Cómo funciona: tres partes y dos contratos
La ETT firma con la empresa usuaria un contrato de puesta a disposición, por el que te cede para trabajar bajo el poder de dirección de esta (art. 6.1 de la Ley 14/1994). Contigo firma un contrato de trabajo por escrito, indefinido o de la misma duración que la puesta a disposición (art. 10.1). También puede contratarte como fijo discontinuo para cubrir cesiones a distintas usuarias (art. 10.3; art. 16.1 del Estatuto de los Trabajadores, ET).
La puesta a disposición solo cabe en los mismos supuestos en que la usuaria podría contratarte de forma temporal (circunstancias de la producción o sustitución) o con un contrato formativo (art. 6.2 de la Ley 14/1994; arts. 11 y 15 ET). Y está prohibida para sustituir a trabajadores en huelga, para los trabajos especialmente peligrosos que señala la propia ley, para ceder a otra ETT y para cubrir puestos amortizados en los doce meses anteriores por despido improcedente, despido colectivo, despido objetivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o extinción por incumplimiento de la empresa (art. 8).
Igualdad de condiciones con la plantilla de la usuaria
Durante la cesión te corresponden las condiciones esenciales que tendrías si la usuaria te hubiera contratado para el mismo puesto (art. 11.1). La retribución incluye todas las percepciones fijas o variables del convenio de la usuaria vinculadas a ese puesto, con la parte proporcional del descanso semanal, las pagas extra, los festivos y las vacaciones. Cuantificarla es responsabilidad de la usuaria, que debe consignarla en el contrato de puesta a disposición.
También se te aplican las mismas normas que a la plantilla sobre embarazo y lactancia, igualdad entre mujeres y hombres y no discriminación (art. 11.1). Puedes usar el transporte, el comedor, la guardería y los demás servicios comunes en las mismas condiciones (art. 17.2), y la usuaria debe informarte de sus vacantes fijas (art. 17.3). La ETT no puede cobrarte nada por selección, formación o contratación: esa cláusula es nula (art. 12.4).
| Qué | Quién responde | Norma |
|---|---|---|
| Salario y cotización | La ETT | Art. 12.1 Ley 14/1994 |
| Salarios, cotizaciones e indemnización si la ETT no paga | La usuaria, de forma subsidiaria; solidaria si la puesta a disposición incumplía los arts. 6 u 8 | Art. 16.3 Ley 14/1994 |
| Órdenes y control del trabajo | La usuaria; las sanciones disciplinarias, la ETT | Art. 15 Ley 14/1994 |
| Seguridad y salud en el puesto | La usuaria (información de riesgos y condiciones de ejecución del trabajo) | Art. 16.1 y 16.2 Ley 14/1994; art. 28.5 Ley 31/1995 |
| Formación preventiva y vigilancia de la salud | La ETT, antes de la cesión | Art. 12.3 Ley 14/1994; art. 28.5 Ley 31/1995 |
| Reclamaciones sobre condiciones de trabajo | A través de los representantes de los trabajadores de la usuaria | Art. 17.1 Ley 14/1994 |
Seguridad y salud: dos responsables
Antes de empezar, la usuaria debe informarte de los riesgos del puesto y de las medidas de protección (art. 16.1), y responde de la seguridad en su centro y del recargo de prestaciones si sufres un accidente o una enfermedad profesional por falta de medidas de seguridad (art. 16.2). La ETT debe asegurarse de que tienes la formación preventiva necesaria y, si no la tienes, dártela antes de que empieces a trabajar; solo puede cederte para un puesto con la evaluación de riesgos hecha (art. 12.3). Tienes el mismo nivel de protección que la plantilla (art. 28.1 de la Ley 31/1995, de prevención de riesgos laborales). Accidente de trabajo.
Al terminar la cesión
Si tu contrato es temporal, al acabar la puesta a disposición tienes derecho a 12 días de salario por año trabajado, en proporción al tiempo, en los mismos casos que el art. 49.1.c ET, y puede pagarse prorrateada durante el contrato (art. 11.2). Si se prorrateó, compruébalo en tus nóminas.
Si al terminar la puesta a disposición sigues trabajando en la usuaria, se te considera vinculado a ella por un contrato indefinido (art. 7.2), y es nula la cláusula que prohíba a la usuaria contratarte después (art. 7.3). Las cesiones también cuentan para el encadenamiento: más de 18 meses en 24 con contratos por circunstancias de la producción en la misma empresa o grupo, directos o a través de ETT, te dan la condición de fijo (art. 15.5 ET). Tipos de contrato.
Si la ETT te despide o da por terminado tu contrato y crees que no había causa, tienes 20 días hábiles para presentar la papeleta de conciliación (art. 59.3 ET). Dirígela contra la ETT y contra la usuaria. Fin de contrato temporal.
Lo práctico: compara tu nómina con lo que cobra en la usuaria alguien en tu mismo puesto según su convenio, incluidas las pagas extra y los pluses del puesto. Si cobras menos, puedes reclamar la diferencia; cada mensualidad prescribe al año (art. 59.2 ET).
Preguntas que nos hacéis cada semana
¿Puede la ETT pagarme menos que a la plantilla de la usuaria?
No en las condiciones esenciales: salario, jornada, horas extra, descansos, trabajo nocturno, vacaciones y festivos deben ser los del puesto en la usuaria (art. 11.1 de la Ley 14/1994).
¿Quién me paga si la ETT cierra?
La usuaria responde de forma subsidiaria de los salarios, las cotizaciones y la indemnización de la cesión, y de forma solidaria si la puesta a disposición incumplía los arts. 6 u 8 (art. 16.3 de la Ley 14/1994).
¿Pueden contratarme a través de una ETT para sustituir a huelguistas?
No, está prohibido (art. 8.a de la Ley 14/1994).
Llevo casi dos años encadenando cesiones en la misma empresa. ¿Soy fijo?
Si son contratos por circunstancias de la producción y superas 18 meses en 24 en la misma empresa o grupo, adquieres la condición de fijo aunque vengan de una ETT (art. 15.5 ET). Si las cesiones no respondían a una causa temporal real, mira también la cesión ilegal.
¿Quién me sanciona si cometo una falta?
La usuaria debe comunicarlo a la ETT, que es la que ejerce la facultad disciplinaria (art. 15.2 de la Ley 14/1994).
Te llama un abogado de derecho laboral
en menos de 48 horas.
Sin compromiso y sin coste. Y si hay que actuar, el precio está publicado antes de que nos llames y se paga hasta en 12 cuotas: servicios y precios de derecho laboral →
Un abogado te llamará en menos de 48 horas (días laborables). No compartimos tus datos con nadie. También por WhatsApp: 605 443 928
Continúa tu historia
→ Cesión ilegal de trabajadores
→ Tipos de contrato de trabajo
→ Riesgos laborales: cuándo puedes negarte
→ Si cobras menos de lo que dice el convenio
→ Fin de contrato temporal
Marco legal: arts. 6, 7, 8, 10, 11, 12, 15, 16 y 17 de la Ley 14/1994, de empresas de trabajo temporal · arts. 15, 16, 49.1.c) y 59 del Estatuto de los Trabajadores · art. 28 de la Ley 31/1995, de prevención de riesgos laborales. Contenido revisado por el equipo jurídico de The Juris · octubre de 2026.
