Cambio de empresa o de contrata: qué conservas y quién te debe

Manel Espinosa y Jorge Werner
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Cuando cambia el titular de tu empresa, de tu centro de trabajo o de una unidad productiva autónoma, tu contrato no se extingue: el nuevo empresario se subroga en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social del anterior (art. 44 del Estatuto de los Trabajadores). Conservas antigüedad y condiciones, sigues con tu convenio hasta que expire o lo sustituya otro, y la empresa anterior y la nueva responden juntas durante tres años de las deudas laborales previas. En las contratas, la subrogación puede venir de la ley o del convenio colectivo del sector.

Cuándo hay sucesión de empresa

Hay sucesión cuando se transmite una entidad económica que mantiene su identidad, entendida como un conjunto de medios organizados para llevar a cabo una actividad económica, esencial o accesoria (art. 44.2 del Estatuto de los Trabajadores, ET). La forma de la operación (venta, traspaso, fusión, arrendamiento del negocio) importa menos que el resultado: que la actividad siga funcionando con la misma organización bajo otro titular.

En las contratas (limpieza, vigilancia, mantenimiento, atención al público), el cambio de adjudicataria solo es sucesión de empresa si se transmite una entidad económica (art. 44.2 ET). El Tribunal de Justicia de la UE ha dicho que sí lo es cuando la nueva contratista se hace cargo, por mandato del convenio colectivo, de una parte esencial, en número y en competencias, del personal que la anterior dedicaba al servicio, siempre que la operación vaya acompañada de la transmisión de una entidad económica (STJUE de 11 de julio de 2018, Somoza Hermo, C-60/17).

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La subrogación por convenio en las contratas

Muchos convenios sectoriales obligan a la empresa que entra en una contrata a quedarse con el personal de la saliente. A raíz de Somoza Hermo, el Supremo rectificó su doctrina sobre la responsabilidad de la entrante por las deudas de la anterior adjudicataria, en una contrata de limpieza (STS 873/2018, de 27 de septiembre, de Pleno).

En 2026 lo ha aplicado a contratas de vigilancia: la empresa entrante responde solidariamente de los salarios que dejó a deber la saliente (SSTS 388/2026, de 15 de abril; 420/2026, de 17 de abril, y 494/2026, de 22 de mayo), y es ella la que tiene que probar que no hubo sucesión de plantilla (STS 494/2026). Si no hay transmisión de una entidad económica ni convenio que obligue a subrogar, en principio sigues siendo trabajador de la empresa saliente.

Qué conservasReglaNorma
Contrato y antigüedadEl cambio de titular no extingue el contrato; el nuevo empresario se subroga en tus derechos, incluidos los compromisos de pensiones y la protección social complementariaArt. 44.1 ET
Convenio colectivoSigues con el que se aplicaba hasta que expire o entre en vigor otro aplicable a la entidad transmitida, salvo acuerdo de empresa posteriorArt. 44.4 ET
RepresentantesMantienen su mandato si la unidad transmitida conserva su autonomíaArt. 44.5 ET
Deudas laborales anterioresResponden solidariamente la empresa que transmite y la que adquiere durante tres años (transmisiones inter vivos)Art. 44.3 ET
Prestaciones de Seguridad SocialEl adquirente responde solidariamente de las causadas antes de la sucesiónArt. 168.2 LGSS
Contratos temporalesPara los 18 meses en 24 cuentan también los contratos con la empresa anteriorArt. 15.5 ET

La información que te deben dar

La empresa que transmite y la que adquiere deben informar a los representantes de los trabajadores, o directamente a los afectados si no hay representantes, de la fecha prevista, los motivos, las consecuencias jurídicas, económicas y sociales y las medidas previstas (art. 44.6 y 44.7 ET). La que transmite, con antelación suficiente antes de la transmisión; la que adquiere, antes de que tus condiciones se vean afectadas (art. 44.8 ET). Si se prevén medidas laborales con motivo del cambio, como traslados o modificaciones de condiciones, hay que abrir un periodo de consultas (art. 44.9 ET). No informar a los trabajadores afectados es infracción grave (art. 7.11 de la LISOS).

En las contratas de la propia actividad de la empresa principal, tu empresa debe decirte por escrito, antes de empezar, para qué empresa principal trabajas (art. 42.3 ET). La principal responde solidariamente de los salarios que te deba la contratista durante el año siguiente a terminar el encargo, y de sus deudas con la Seguridad Social durante tres años (art. 42.2 ET).

Si la nueva empresa no te admite, trátalo como un despido. Tienes 20 días hábiles para presentar la papeleta de conciliación (art. 59.3 ET). Dirígela contra la empresa saliente y la entrante. Si después resulta que el empresario era otro, puedes ampliar la demanda, y el plazo no corre hasta que conste quién era (art. 103.2 de la Ley reguladora de la jurisdicción social).

Cambios después de la subrogación y deudas pendientes

La subrogación no impide que tus condiciones cambien más adelante. La nueva empresa puede intentar modificarlas por las vías ordinarias, con causa y procedimiento (si te han cambiado las condiciones). Lo que no puede es dejar de reconocerte lo que ya tenías por el solo hecho del cambio de titular.

Para las deudas anteriores (nóminas, pagas extra, atrasos), la responsabilidad solidaria de tres años te permite reclamarlas también a la nueva empresa, pero cada cantidad prescribe al año desde que pudiste exigirla (art. 59.2 ET), así que reclama dentro de ese año. Nómina impagada.

Lo práctico: pide por escrito la comunicación de la subrogación, guarda tus últimas nóminas con la empresa anterior y comprueba en la primera nómina de la nueva que se mantienen antigüedad, categoría y salario. Si falta algo, reclámalo cuanto antes.

Preguntas que nos hacéis cada semana

¿Tengo que firmar un contrato nuevo con la empresa que entra?

La subrogación del art. 44 ET se produce por ley, sin necesidad de tu firma. Si te piden firmar un documento, comprueba que no suponga renunciar a tu antigüedad o a tus condiciones.

La empresa anterior me debe dos nóminas. ¿A quién reclamo?

A las dos: en la sucesión responden solidariamente durante tres años de las deudas laborales anteriores (art. 44.3 ET). En las contratas con subrogación por convenio, el Supremo ha aplicado esa responsabilidad a la entrante (STS 494/2026). Si ninguna paga, el FOGASA.

¿Qué convenio me aplican tras el cambio?

El de origen, hasta que expire o entre en vigor otro aplicable a la actividad transmitida (art. 44.4 ET). En una contrata, el convenio de la contratista es el del sector de la actividad, salvo que tenga convenio propio (art. 42.6 ET).

¿Me pueden despedir por el cambio de titular?

El cambio de titular no extingue por sí mismo el contrato (art. 44.1 ET). Un despido tendría que tener su propia causa y puedes impugnarlo.

¿Cuenta mi antigüedad en la empresa anterior?

Sí, porque el nuevo empresario se subroga en tus derechos y obligaciones laborales (art. 44.1 ET).

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