
Hay dos regímenes distintos: los contratos formativos, que son contratos de trabajo con salario, alta y paro (art. 11 del Estatuto de los Trabajadores), y las prácticas no laborales, que no son relación laboral pero desde el 1 de enero de 2024 cotizan a la Seguridad Social. Si tus prácticas consisten en cubrir un puesto como cualquier empleado, sin formación ni tutela reales, puede haber una relación laboral encubierta. A octubre de 2026, el Estatuto del becario sigue en tramitación en el Congreso.
Contrato formativo o prácticas no laborales: en qué se diferencian
| Modalidad | Para quién | Duración | Dinero y Seguridad Social |
|---|---|---|---|
| Formación en alternancia (art. 11.2 ET) | Quien estudia FP, universidad o especialidades del Catálogo del Sistema Nacional de Empleo | De 3 meses a 2 años | Salario de convenio o, si no lo fija, al menos el 60 % el primer año y el 75 % el segundo, nunca menos que el SMI, en proporción al tiempo trabajado. Alta completa, paro incluido |
| Práctica profesional (art. 11.3 ET) | Titulados en los 3 años siguientes a terminar (5 con discapacidad) | De 6 meses a 1 año | Salario de convenio, nunca menos que el mínimo de la alternancia ni que el SMI proporcional. Alta completa |
| Prácticas académicas externas (Real Decreto 592/2014) | Estudiantes universitarios | Curriculares, las del plan de estudios; extracurriculares, preferentemente no más del 50 % del curso | Sin relación laboral; ayuda solo si se pacta. Desde 2024, alta y cotización aunque no cobres |
| Prácticas no laborales (Real Decreto 1543/2011) | Desempleados de 18 a 25 años con titulación y sin más de 3 meses de experiencia en esa actividad | De 3 a 9 meses | Sin relación laboral; beca de al menos el 80 % del IPREM mensual |
Los contratos formativos: límites y garantías
En la formación en alternancia, el trabajo efectivo no puede superar el 65 % de la jornada máxima el primer año ni el 85 % el segundo; no caben horas extra ni complementarias (salvo para prevenir o reparar siniestros, art. 35.3 ET), trabajo nocturno o a turnos (salvo que la formación no pueda hacerse en otro horario) ni periodo de prueba, y tienes un tutor en el centro y otro en la empresa (art. 11.2.d, i, k y l ET). No puede firmarse si ya hiciste ese puesto en la empresa más de seis meses (art. 11.2.j).
En la práctica profesional, la empresa debe darte un plan formativo individual y un tutor; la prueba no puede pasar de un mes salvo que el convenio diga otra cosa, y al terminar tienes derecho a un certificado de la práctica (art. 11.3.e a g ET).
En los dos, si el contrato se hizo en fraude de ley o la empresa no cumple sus obligaciones formativas, se entiende indefinido ordinario, y si sigues al terminar no hay nueva prueba y el tiempo cuenta para la antigüedad (art. 11.4.g y h ET). Al acabar no hay indemnización (art. 49.1.c ET), pero sí paro si reúnes los requisitos (art. 267.1.a.6.º de la Ley General de la Seguridad Social, LGSS).
Ejemplo: con un convenio que fija 1.600 € al mes en catorce pagas para tu grupo y un trabajo efectivo del 65 % el primer año, el 60 % proporcional serían 624 € (1.600 × 0,65 × 0,60). Pero el salario mínimo de 2026 en proporción a ese 65 % es de 793,65 € (1.221 × 0,65), así que te corresponden al menos 793,65 € al mes.
Prácticas no laborales y Seguridad Social desde 2024
Las prácticas académicas externas no generan obligaciones propias de una relación laboral ni pueden sustituir puestos de trabajo (art. 2.3 del Real Decreto 592/2014).
Desde el 1 de enero de 2024, quienes hacen prácticas formativas o académicas externas en programas de formación (universidad, FP no intensiva, enseñanzas artísticas y deportivas) están en el Régimen General como asimilados a trabajadores por cuenta ajena, cobren o no. No cubren el paro ni el FOGASA; las no remuneradas tampoco la baja por enfermedad común, y cada uno de sus días cuenta como 1,61 días cotizados (disposición adicional quincuagésima segunda de la LGSS, apartados 3 y 7.e). Si hiciste prácticas no remuneradas antes de 2024 (o remuneradas antes de noviembre de 2011), puedes pedir hasta el 31 de diciembre de 2028 un convenio especial para que te computen hasta cinco años (apartado 8; arts. 2 y 3 de la Orden ISM/386/2024).
Dos plazos. Si terminan tu contrato formativo o te despiden y crees que era fraudulento, tienes 20 días hábiles para la papeleta de conciliación (art. 59.3 ET). Lo que reclames por un trabajo encubierto como beca prescribe al año desde que pudiste exigirlo (art. 59.2 ET).
Falsos becarios: cuándo tus prácticas son un empleo
Lo que separa unas prácticas de un trabajo es su naturaleza formativa: plan formativo, tutela real y tareas ligadas a tus estudios. Si cubres un puesto como uno más (sustituyes a alguien, haces lo mismo que la plantilla, nadie sigue tu formación, te renuevan beca tras beca), puede aplicarse la presunción de contrato de trabajo del art. 8.1 ET. La ley encarga a las administraciones planes contra el fraude de las prácticas que encubren puestos de trabajo (apartado 9 de la disposición adicional quincuagésima segunda LGSS).
Puedes denunciarlo ante la Inspección de Trabajo o pedir al juzgado de lo social, con conciliación previa, que declare la relación laboral. Si se reconoce, tienes derecho al salario de convenio, al alta y a las cotizaciones.
El Estatuto del becario no está en vigor. El Proyecto de Ley del Estatuto de las personas en formación práctica no laboral (121/000087) se publicó en el Congreso el 13 de marzo de 2026 y, a 1 de octubre, sigue en fase de enmiendas en la Comisión de Trabajo, con el plazo ampliado hasta el 7 de octubre. Prevé, entre otras cosas, que la empresa compense los gastos de desplazamiento, alojamiento o manutención (art. 4.1.b del proyecto). Por su parte, el Tribunal Constitucional anuló en mayo la disposición del Real Decreto-ley 32/2021 que habilitaba al Gobierno para elaborarlo (STC 40/2026, de 26 de mayo).
Lo práctico: pide copia del convenio de prácticas y de tu plan formativo, y apunta tus horarios y tareas. Si no existen o no se parecen a lo que haces, tienes el primer indicio de un falso becario.
Preguntas que nos hacéis cada semana
¿Me tienen que pagar por unas prácticas de la universidad?
La norma solo prevé una bolsa o ayuda al estudio cuando se estipula en el convenio (arts. 7 y 9.1.d del Real Decreto 592/2014). Lo obligatorio desde 2024 es el alta y la cotización, aunque no cobres.
¿Cotizan las prácticas para la jubilación?
Desde 2024 sí, también las no remuneradas; las anteriores, con el convenio especial que explicamos arriba.
¿Pueden hacerme un contrato formativo si ya trabajé en esa empresa?
En la alternancia, no si ya hiciste ese puesto más de seis meses (art. 11.2.j ET). En la práctica profesional, no si ya tienes más de tres meses de experiencia en esa actividad en la empresa, sin contar las prácticas del currículo (art. 11.3.b ET).
¿Tengo paro al acabar un contrato formativo?
Sí, si reúnes los requisitos: su fin es situación legal de desempleo (art. 267.1.a.6.º LGSS) y el contrato cotiza por desempleo (art. 11.4.a ET).
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Continúa tu historia
→ Tipos de contrato de trabajo
→ Salario mínimo interprofesional
→ Denunciar ante la Inspección de Trabajo
→ Trabajar sin contrato
→ Periodo de prueba
Marco legal: arts. 8.1, 11, 35.3, 49.1.c) y 59 del Estatuto de los Trabajadores · disposición adicional quincuagésima segunda y art. 267 de la Ley General de la Seguridad Social · arts. 2, 5, 7 y 9 del Real Decreto 592/2014 · art. 3 del Real Decreto 1543/2011 · Orden ISM/386/2024 (modificada por la Orden ISM/812/2024) · Real Decreto 126/2026 (SMI de 2026) · Proyecto de Ley 121/000087 del Estatuto de las personas en formación práctica no laboral · STC 40/2026, de 26 de mayo. Contenido revisado por el equipo jurídico de The Juris · octubre de 2026.
