
Si llevas años encadenando contratos o nombramientos temporales en la Administración para cubrir necesidades permanentes, puede haber abuso de temporalidad contrario a la cláusula 5 del Acuerdo marco anexo a la Directiva 1999/70. Para el personal laboral, tras la sentencia del Tribunal de Justicia de 14 de abril de 2026 (asunto C-418/24, Obadal), el Tribunal Supremo ya no declara indefinidos no fijos: reconoce la fijeza a quien superó un proceso selectivo para plaza fija sin obtener plaza y, en los demás casos, una indemnización por el abuso (SSTS 475/2026 y 578/2026). Los funcionarios interinos reclaman en la vía contencioso-administrativa, donde el Supremo no admite convertirlos en funcionarios de carrera.
Qué exige el Derecho europeo
La cláusula 5 del Acuerdo marco obliga a los Estados a prevenir los abusos en la sucesión de contratos temporales con una o varias medidas: razones objetivas para renovarlos, una duración máxima total o un número máximo de renovaciones. Las sanciones deben ser proporcionadas, efectivas y disuasorias. Tres sentencias recientes del Tribunal de Justicia de la UE han examinado el sistema español:
- 22 de febrero de 2024 (C-59/22, C-110/22 y C-159/22). El indefinido no fijo es un trabajador temporal, y no son medidas adecuadas la indemnización de 20 días por año que se paga haya o no abuso, una responsabilidad de las Administraciones poco efectiva ni unos procesos de consolidación ajenos al abuso. A falta de medidas adecuadas, la conversión en fijo puede ser la sanción.
- 13 de junio de 2024 (C-331/22 y C-332/22), sobre funcionarios interinos: mantenerlos hasta que se resuelvan los procesos selectivos y compensar con doble límite solo a quien no los supera no basta si no es proporcionado ni disuasorio. La conversión puede ser la medida si no exige interpretar la ley española en contra de su texto (contra legem).
- 14 de abril de 2026 (C-418/24, Obadal, Gran Sala). El indefinido no fijo no sanciona el abuso porque mantiene la temporalidad, y tampoco lo hacen las indemnizaciones tasadas con doble tope, un régimen de responsabilidad ambiguo ni los procesos selectivos que no se limitan a las víctimas del abuso. Si la sanción es económica, debe reparar íntegramente el perjuicio.
Lo que establece la Ley 20/2021
El funcionario interino que ocupa una vacante puede estarlo como máximo tres años (art. 10.1.a y 10.4 del Estatuto Básico del Empleado Público, TREBEP). Si la Administración incumple los plazos máximos, se paga la compensación que recoge la tabla del final, salvo cese disciplinario o renuncia (disposición adicional 17.ª TREBEP).
Los procesos de estabilización debían resolverse antes del 31 de diciembre de 2024; quien no superó el suyo y fue cesado cobra la misma compensación, y quien no se presentó, nada (art. 2 de la Ley 20/2021). Ejemplo para un funcionario interino: con 9 años de servicio y unas retribuciones fijas de 75 € diarios, la compensación es 20 × 9 = 180 días × 75 € = 13.500 €.
Personal laboral: lo que ha dicho el Supremo después de Obadal
- STS 475/2026, de 11 de mayo (Pleno). El abuso no convierte en fijo a quien no ha pasado un proceso de acceso basado en la igualdad, el mérito y la capacidad. Las medidas son una indemnización calculada con los criterios del Tribunal de Justicia y el envío de la sentencia a la Inspección de Trabajo para que abra un expediente sancionador. La excepción: quien superó una prueba selectiva para plaza fija sin obtener plaza y después sufrió el abuso pasa a ser fijo.
- STS 578/2026, de 30 de junio. Sin proceso selectivo superado no hay fijeza; desaparece la figura del indefinido no fijo y se declara la situación de abuso, con derecho a reclamar la indemnización. En ese caso el abuso se apreció por superar los tres años de servicio.
- Julio de 2026. La indemnización por abuso es compatible con la de extinción y puede reclamarse aparte (STS 672/2026, de 14 de julio), también por quien obtiene la fijeza (STS 656/2026, de 9 de julio).
Estas demandas se presentan ante el juzgado de lo social (art. 2.a de la Ley reguladora de la jurisdicción social).
Funcionarios interinos: la vía contencioso-administrativa
La Sala de lo Contencioso del Supremo no admite convertir al funcionario interino en funcionario de carrera. Si hubo abuso, el interino puede permanecer en el puesto hasta que se cubra o se amortice, y tiene derecho a una indemnización por los perjuicios que acredite (SSTS 197/2025, de 25 de febrero, y 220/2025, de 4 de marzo). El abuso se valora caso por caso, no solo por la duración de la interinidad (STS 1529/2025, de 26 de noviembre).
Laboral o funcionario: qué reclamar a octubre de 2026
| Personal laboral | Funcionario interino | |
|---|---|---|
| Dónde se reclama | Juzgado de lo social | Jurisdicción contencioso-administrativa |
| ¿Fijeza? | Solo si superaste un proceso para plaza fija sin obtener plaza (STS 475/2026) | No (STS 197/2025) |
| Si no hay fijeza | Declaración de abuso e indemnización con los criterios del Tribunal de Justicia (STS 578/2026) | Permanencia hasta que se cubra o amortice la plaza e indemnización de los perjuicios acreditados |
| Compensación de la Ley 20/2021 | Diferencia entre 20 días por año (máximo 12 mensualidades) y la indemnización por extinción | 20 días de retribuciones fijas por año, máximo 12 mensualidades |
| Plazo si te cesan | 20 días hábiles (art. 59.3 del Estatuto de los Trabajadores) | Dos meses para el recurso contencioso (art. 46.1 de la Ley 29/1998) |
La cuantía de la indemnización del personal laboral la fijan los tribunales porque la ley no la establece. El Tribunal Constitucional tiene admitidas, sin resolver, varias cuestiones de inconstitucionalidad sobre los concursos de méritos de las disposiciones adicionales 6.ª y 8.ª de la Ley 20/2021, planteadas por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en 2025 y por el de Castilla-La Mancha en 2026.
Si te cesan, los plazos de la tabla corren desde la notificación y reclamar el abuso no los detiene: el personal laboral impugna el cese como despido en 20 días hábiles; el funcionario, en dos meses.
Lo práctico: reúne todos tus contratos o nombramientos, tu vida laboral y las convocatorias a las que te presentaste, con su resultado. Haber aprobado un proceso para plaza fija sin obtener plaza cambia por completo lo que puedes pedir. Cómo obtener y revisar la vida laboral.
Preguntas que nos hacéis cada semana
Soy indefinido no fijo. ¿Qué pasa ahora?
Tras Obadal y la STS 578/2026, esa figura desaparece: si no superaste un proceso para plaza fija, se declara el abuso y puedes reclamar una indemnización; si lo superaste sin plaza, la fijeza.
Aprobé una oposición pero me quedé sin plaza. ¿Me hacen fijo?
Si después encadenaste contratos temporales con abuso, el Supremo reconoce la fijeza del personal laboral (STS 475/2026).
Soy funcionario interino. ¿Puedo ser funcionario de carrera por el abuso?
No. El Supremo lo descarta y reconoce la permanencia hasta que se cubra la plaza y una indemnización por los perjuicios acreditados (STS 197/2025).
¿Cuánto es la indemnización por abuso?
La ley no fija una cuantía para el personal laboral: el juez la determina con los criterios del Tribunal de Justicia, que exige reparar íntegramente el perjuicio. La compensación de la Ley 20/2021 es de 20 días por año con un máximo de doce mensualidades.
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Continúa tu historia
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→ Plazos laborales
Marco legal: cláusula 5 del Acuerdo marco anexo a la Directiva 1999/70/CE · art. 10 y disposición adicional 17.ª del TREBEP (Real Decreto Legislativo 5/2015) · art. 2 y disposiciones adicionales 6.ª y 8.ª de la Ley 20/2021 · art. 2.a de la Ley reguladora de la jurisdicción social · art. 46.1 de la Ley 29/1998 · art. 59.3 del Estatuto de los Trabajadores · SSTJUE C-59/22, C-110/22 y C-159/22 (22-2-2024), C-331/22 y C-332/22 (13-6-2024) y C-418/24, Obadal (14-4-2026) · SSTS (Social) 475/2026, 578/2026, 656/2026 y 672/2026 · SSTS (Contencioso) 197/2025, 220/2025 y 1529/2025. Contenido revisado por el equipo jurídico de The Juris · octubre de 2026.
