Derecho de huelga: qué pierdes, qué no y cuándo es ilegal

Manel Espinosa y Jorge Werner
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Hacer huelga suspende tu contrato: no cobras el salario de esos días y ni tú ni la empresa cotizáis, pero sigues de alta y no pueden sancionarte por secundarla (art. 6 del Real Decreto-ley 17/1977). La empresa no puede sustituirte por personas que no estaban vinculadas a ella cuando se comunicó la huelga, y una represalia por hacer huelga vulnera un derecho fundamental (art. 28.2 de la Constitución), por lo que el despido sería nulo.

Un derecho fundamental regulado por una norma de 1977

La Constitución reconoce el derecho a la huelga para la defensa de los intereses de los trabajadores y remite a una ley que garantice los servicios esenciales (art. 28.2). Esa ley sigue siendo el Real Decreto-ley 17/1977, tal como quedó tras la STC 11/1981, de 8 de abril, que anuló varias exigencias y aclaró que la huelga pueden convocarla los trabajadores, sus representantes y los sindicatos. Son nulos los pactos de tu contrato en los que renuncies a la huelga (art. 2).

La huelga se comunica por escrito a la empresa y a la autoridad laboral con al menos cinco días naturales de antelación, o diez si afecta a servicios públicos, indicando objetivos, gestiones realizadas, fecha de inicio y composición del comité de huelga (arts. 3.3 y 4).

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Qué pasa con tu sueldo, tu cotización y tus prestaciones

EfectoQué dice la ley
ContratoQueda suspendido; la huelga no lo extingue (art. 6.1 y 6.2 RDL 17/1977; art. 45.1.l del Estatuto de los Trabajadores)
SalarioNo cobras los días de huelga (art. 6.2)
CotizaciónSigues de alta especial, sin cotizar ni tú ni la empresa (art. 6.3)
Paro y baja médicaNo cobras desempleo ni incapacidad temporal mientras estás en huelga (art. 6.3; art. 173.3 de la Ley General de la Seguridad Social)
SancionesNo pueden sancionarte por hacer huelga, salvo que cometas una falta laboral durante ella (art. 6.1)
Quien no la secundaSe respeta su libertad de trabajar (art. 6.4)
PiquetesPuedes informar de la huelga de forma pacífica y recoger fondos sin coacción (art. 6.6), pero no ocupar el centro (art. 7.1)

Servicios mínimos y de mantenimiento

Hay dos figuras distintas. Los servicios de seguridad y mantenimiento son los necesarios para proteger personas e instalaciones y poder reanudar la actividad; los garantiza el comité de huelga y la empresa no puede designar en exclusiva a quien los presta (art. 6.7 y STC 11/1981); si te designan y te niegas, el art. 16.2 del Real Decreto-ley lo considera causa de despido. Los servicios mínimos se imponen en los servicios esenciales para la comunidad y los fija la autoridad gubernativa (art. 10), con control judicial. Se recurren en la vía contencioso-administrativa, y ante el juzgado de lo social solo la designación concreta de cada trabajador (art. 3.d de la Ley reguladora de la jurisdicción social, LRJS).

Lo que la empresa no puede hacer durante la huelga

  • Contratar a gente de fuera que no estaba vinculada a la empresa cuando se comunicó la huelga está prohibido (art. 6.5) y es infracción muy grave (art. 8.10 de la LISOS), con multa de 7.501 a 225.018 € (art. 40.1.c). Tampoco puede usar trabajadores de una ETT para sustituir a los huelguistas (art. 8.a de la Ley 14/1994).
  • Usar a los compañeros que no hacen huelga para cubrir los puestos de los huelguistas es ilícito (STC 123/1992, de 28 de septiembre).
  • Medios técnicos. Usar los que la empresa ya tiene no es por sí solo esquirolaje (STC 17/2017, de 2 de febrero), pero sí lo es poner en marcha medios técnicos para suplir a los huelguistas y reducir de forma muy relevante los efectos de la huelga: el Pleno del Constitucional lo apreció en el Metro de Sevilla, que duplicó sus convoyes durante los paros (STC 24/2026, de 12 de marzo).
  • Represalias. Extinguir contratos en represalia por una huelga o por una denuncia ante la Inspección vulnera los derechos fundamentales (STC 75/2010, de 19 de octubre). El despido que vulnera derechos fundamentales es nulo (art. 55.5 del Estatuto de los Trabajadores) y puedes pedir además una indemnización (arts. 177 a 183 LRJS). Despido nulo.

Cuándo una huelga es ilegal o abusiva

Es ilegal la huelga por motivos políticos o ajenos al interés profesional de los trabajadores afectados, la de solidaridad que no afecte al interés profesional de quienes la hacen, la que pretende alterar un convenio durante su vigencia y la que incumple el Real Decreto-ley o los procedimientos pactados en convenio (art. 11). Se consideran actos ilícitos o abusivos las huelgas rotatorias, las de celo o reglamento y otras alteraciones colectivas distintas de la huelga (art. 7.2). Participar en una huelga ilegal deja de estar protegido y se considera falta (art. 16.1).

Si te sancionan o te despiden por la huelga, el plazo para demandar es de 20 días hábiles (art. 59.3 del Estatuto de los Trabajadores) y en la tutela de derechos fundamentales rige el mismo plazo de la acción (art. 179.2 LRJS). En estos procesos agosto es hábil (art. 43.4 LRJS). Despido por represalia.

Lo práctico: comprueba que la huelga se comunicó con el preaviso correcto y guarda la convocatoria. Si ves que la empresa trae personal de fuera o mueve a compañeros a vuestros puestos, anota quién, cuándo y dónde, y avisa al comité de huelga y a la Inspección.

Preguntas que nos hacéis cada semana

¿Me pueden despedir por hacer huelga?

No. Hacer huelga no puede dar lugar a sanción (art. 6.1 RDL 17/1977) y un despido por ese motivo vulnera un derecho fundamental.

Estoy de baja y hay huelga. ¿Sigo cobrando la baja?

Durante la huelga no hay derecho a la prestación por incapacidad temporal (art. 173.3 LGSS; art. 6.3 RDL 17/1977).

¿Pueden mandar a un compañero a hacer mi trabajo?

Sustituir a huelguistas por quienes no la secundan es ilícito (STC 123/1992).

¿Pueden contratar una ETT durante la huelga?

No para sustituir a los trabajadores en huelga (art. 8.a de la Ley 14/1994).

¿Quién fija los servicios mínimos?

La autoridad gubernativa, en los servicios esenciales para la comunidad, y su decisión puede recurrirse ante los tribunales (art. 10 RDL 17/1977; STC 11/1981).

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