
Hay cesión ilegal cuando una empresa te contrata para ponerte a trabajar en otra sin ser una empresa de trabajo temporal autorizada, y en la práctica es la segunda la que organiza y dirige tu trabajo (art. 43 del Estatuto de los Trabajadores). Si se declara, puedes elegir quedarte como fijo en la empresa que te contrató o en la que te recibía, con los derechos de un trabajador equivalente de esta y la antigüedad desde el inicio de la cesión. Las dos empresas responden juntas de lo que te deban.
Qué es la cesión ilegal
Contratar trabajadores para cederlos temporalmente a otra empresa solo pueden hacerlo las empresas de trabajo temporal autorizadas (art. 43.1 del Estatuto de los Trabajadores, ET). Fuera de eso, lo legal es la contrata: una empresa encarga a otra un servicio y esta lo presta con su propia organización, dando ella las órdenes a su personal. La cesión ilegal aparece cuando la contrata es solo una apariencia y lo que se presta en realidad es mano de obra.
La ley señala cuatro situaciones en las que hay cesión ilegal en todo caso, y basta con una (art. 43.2 ET):
- El contrato entre las empresas se limita a poner a los trabajadores de una a disposición de la otra.
- La empresa que te contrata carece de una actividad o de una organización propia y estable.
- No cuenta con los medios necesarios para desarrollar su actividad.
- No ejerce las funciones inherentes a su condición de empresario.
Como son supuestos alternativos, que tu empresa exista y tenga oficinas no descarta la cesión si en tu servicio se limita a poner trabajadores o no ejerce como empresario.
Cómo lo valoran los tribunales
Los jueces lo deciden caso por caso y se fijan en quién mantiene la organización, la dirección y el control de la actividad laboral. El Supremo descartó la cesión en el caso de cantantes del Teatro Real contratados por otra empresa, porque era esa empresa la que mantenía la organización, la dirección y el control de su trabajo (SSTS 181/2026, de 24 de febrero, y 192/2026, de 25 de febrero), y la apreció cuando una cooperativa aparente y ficticia servía solo para ceder mano de obra (STS 1116/2025, de 25 de noviembre). Servicios parecidos pueden acabar de forma distinta: en la atención al alumnado con discapacidad en centros educativos públicos, el Supremo no vio cesión con los monitores de educación especial de Andalucía (STS 856/2025, de 1 de octubre) y sí la vio, en Pleno, en un caso de Canarias (STS 682/2026, de 21 de julio).
Estas preguntas traducen los criterios del art. 43.2 ET a tu día a día. Ninguna decide sola, pero juntas orientan:
| Pregunta | Apunta a contrata real | Apunta a cesión ilegal |
|---|---|---|
| ¿Quién te da las órdenes del día a día? | Un encargado de tu empresa | Personal de la empresa cliente |
| ¿Quién fija horario, turnos y vacaciones? | Tu empresa | La cliente, o tu empresa se limita a trasladar lo que esta decide |
| ¿Con qué medios trabajas? | Los de tu empresa | Los de la cliente: ordenador, correo, uniforme, herramientas |
| ¿Qué contrató la cliente? | Un servicio con un resultado definido | Un número de personas o de horas |
| ¿Cómo trabajas junto a la plantilla de la cliente? | Con tareas propias del servicio contratado | Haciendo lo mismo que su personal, integrado en sus equipos |
Qué consigues si se declara
- Elegir dónde quedarte como fijo, en la empresa cedente o en la cesionaria (art. 43.4 ET).
- Las condiciones de la cesionaria si la eliges: tus derechos y obligaciones son los de un trabajador del mismo puesto o equivalente, y la antigüedad se cuenta desde el inicio de la cesión ilegal (art. 43.4 ET). Eso permite reclamar las diferencias de salario.
- Responsabilidad solidaria de las dos empresas por las obligaciones contraídas contigo y con la Seguridad Social (art. 43.3 ET), también respecto de las prestaciones (art. 168.2 de la Ley General de la Seguridad Social).
- Sanción a las empresas: la cesión ilegal es una infracción muy grave, con multas de 7.501 a 225.018 € (arts. 8.2 y 40.1.c de la LISOS), sin perjuicio de otras responsabilidades, incluso penales (art. 43.3 ET).
Reclama mientras dura la cesión. El Supremo ha reconocido que conservas la opción frente a cualquiera de las empresas demandadas si ejercitaste la acción antes de que se extinguiera tu contrato (STS 1314/2024, de 4 de diciembre). Las diferencias salariales prescriben al año desde que se devengó cada salario (STS 132/2025, de 26 de febrero; art. 59.2 ET). Si te despiden, tienes 20 días hábiles (art. 59.3 ET).
Cómo se reclama
- Reúne pruebas: correos y mensajes con instrucciones de la cliente, cuadrantes, accesos, uniformes, organigramas, el contrato entre las empresas si puedes conseguirlo y nombres de testigos.
- Presenta la papeleta de conciliación contra las dos empresas (art. 63 de la Ley reguladora de la jurisdicción social) y, si no hay acuerdo, la demanda ante el juzgado de lo social pidiendo que se declare la cesión ilegal y tu derecho a elegir.
- Si te despiden, impugna el despido dentro de los 20 días hábiles contra las dos empresas y plantea en la misma demanda la cesión, dejando claro que seguía cuando te despidieron.
- Puedes además denunciar ante la Inspección de Trabajo, que puede sancionar a las empresas.
Lo práctico: anota durante unas semanas quién te da cada instrucción y por qué canal, con fecha y captura. Una lista concreta pesa más en el juicio que una descripción general de cómo se trabaja.
Preguntas que nos hacéis cada semana
¿Es lo mismo que trabajar a través de una ETT?
No. La ETT autorizada puede cederte con los límites de la Ley 14/1994; fuera de ella, ceder trabajadores es ilegal (art. 43.1 ET). Derechos con una ETT.
Me han despedido al terminar la contrata. ¿Puedo alegar la cesión?
Demanda por despido a las dos empresas dentro de los 20 días hábiles y plantea la cesión en la misma demanda. Conviene acreditar que la cesión seguía cuando te despidieron.
¿Qué salario me corresponde?
El de un trabajador de la cesionaria en el mismo puesto o equivalente (art. 43.4 ET). Puedes reclamar las diferencias que no hayan prescrito, que son las del último año (art. 59.2 ET).
¿Pierdo mi antigüedad si me quedo en la cesionaria?
No: se computa desde el inicio de la cesión ilegal (art. 43.4 ET).
¿Me pueden sancionar a mí?
La infracción es de las empresas (art. 8.2 de la LISOS). Y si te despiden por reclamar, el despido puede ser nulo (art. 55.5 ET).
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Continúa tu historia
→ Cambio de empresa o de contrata
→ Trabajar con una ETT
→ Falso autónomo
→ Denunciar ante la Inspección de Trabajo
→ Me acaban de despedir: qué hago
Marco legal: arts. 43, 55.5 y 59 del Estatuto de los Trabajadores · art. 168.2 de la Ley General de la Seguridad Social · arts. 8.2 y 40.1 de la LISOS · art. 63 de la Ley reguladora de la jurisdicción social · SSTS 1314/2024, de 4 de diciembre; 132/2025, de 26 de febrero; 856/2025, de 1 de octubre; 1116/2025, de 25 de noviembre; 181/2026, de 24 de febrero; 192/2026, de 25 de febrero, y 682/2026, de 21 de julio (Pleno). Contenido revisado por el equipo jurídico de The Juris · octubre de 2026.
