
El testamento vital es el documento de instrucciones previas del art. 11 de la Ley 41/2002: una persona mayor de edad, capaz y libre deja por escrito qué cuidados y tratamientos quiere o rechaza para cuando no pueda expresarse, y qué hacer con su cuerpo u órganos tras la muerte. Puede nombrar un representante, se inscribe en el registro de su comunidad y desde ahí en el Registro nacional, para que se conozca en toda España. No se aplica lo contrario a la ley o a la lex artis, y puedes revocarlo por escrito cuando quieras.
Qué puedes dejar escrito y qué no
Recoge tu voluntad sobre los cuidados y el tratamiento para cuando no puedas expresarla y sobre el destino de tu cuerpo u órganos; puedes designar un representante que sirva de interlocutor con el equipo para procurar que se cumpla (art. 11.1 de la Ley 41/2002). El Convenio de Oviedo, ratificado por España, obliga a tomar en consideración los deseos expresados anteriormente por quien ya no puede manifestarlos (art. 9).
Las leyes autonómicas concretan el contenido. La de Madrid permite pedir que se evite el sufrimiento con medidas paliativas y que no se prolongue la vida artificialmente con tratamientos desproporcionados, indicar las intervenciones que quieres y las que no, decidir sobre la donación de órganos, no ser informado de un diagnóstico fatal y estar acompañado al final (art. 6 de la Ley 3/2005). La andaluza permite incluir los valores vitales que sustentan tus decisiones (art. 3 de la Ley 5/2003). Y puedes incluir la solicitud de la prestación de ayuda para morir para el caso de incapacidad de hecho (art. 5.2 de la Ley Orgánica 3/2021).
Hay tres límites: no se aplican las instrucciones contrarias al ordenamiento jurídico, las contrarias a la lex artis ni las que no se correspondan con el supuesto que previste; el médico deja constancia razonada en la historia clínica (art. 11.3). Por eso conviene describir situaciones concretas en lugar de fórmulas genéricas.
Cómo se formaliza según tu comunidad
La ley estatal exige que conste por escrito y deja el procedimiento a cada servicio de salud (art. 11.2). Ejemplos:
| Comunidad | Ante quién se otorga | Norma |
|---|---|---|
| Cataluña | Notario sin testigos; tres testigos (dos sin parentesco hasta segundo grado ni relación patrimonial); un profesional sanitario o de trabajo social de primaria, hospital o centro sociosanitario; en residencias, un profesional sanitario y un testigo | Art. 8.2 de la Ley 21/2000 |
| Madrid | Unidades administrativas y servicios de atención al paciente de centros públicos y privados, o tres testigos; en riesgo vital, cualquier soporte fehaciente con firma del médico y la enfermera. La vía notarial se derogó en 2017 | Art. 5.2 de la Ley 3/2005 |
| Castilla y León | Notario; personal designado por la Consejería; tres testigos | Art. 30 de la Ley 8/2003 |
| País Vasco | Notario; encargado del Registro Vasco de Voluntades Anticipadas; tres testigos | Art. 3 de la Ley 7/2002 |
| Navarra | Notario; tres testigos; personal del Registro o profesionales de los centros de salud | Art. 55 de la Ley Foral 17/2010 |
| Andalucía | Personal funcionario habilitado comprueba identidad, capacidad y requisitos; la inscripción en el Registro de Voluntades Vitales Anticipadas es requisito de validez | Arts. 5 y 6 de la Ley 5/2003 |
Dos avisos antes de firmar. En Andalucía la declaración no es válida hasta que se inscribe (art. 5.1 de la Ley 5/2003), y en Madrid ya no se otorga ante notario. Si eliges tres testigos, en Cataluña, Madrid, Castilla y León o Navarra al menos dos no pueden ser parientes hasta segundo grado ni tener relación patrimonial contigo; en el País Vasco, ninguno, y no pueden ser representantes el notario, los testigos ni el personal sanitario que deba aplicarlo (arts. 2.3 y 3.3 de la Ley 7/2002). Usa el modelo de tu comunidad.
El Registro nacional y quién lo consulta
El Registro nacional de instrucciones previas, adscrito al Ministerio de Sanidad, recoge las inscripciones de los registros autonómicos para asegurar su eficacia en todo el territorio (art. 11.5 de la Ley 41/2002; arts. 1 y 2 del Real Decreto 124/2007). El registro autonómico comunica cada inscripción en los siete días siguientes, con copia del documento (art. 3.1). Acceden tú, tus representantes, los responsables de los registros autonómicos y las personas designadas por la autoridad sanitaria, estas a petición del médico que te esté tratando (art. 4). En Cataluña y Andalucía el documento se incorpora además a la historia clínica (art. 8.4 de la Ley 21/2000; art. 9.2 de la Ley 2/2010).
Según el propio Registro, en enero de 2026 había 676.763 personas con instrucciones previas activas en España, 13,78 por cada 1.000 habitantes, con mucha diferencia entre comunidades: 37,41 en Navarra y 34,17 en el País Vasco frente a 3,66 en Extremadura.
Representante, revocación y otros documentos
- Representante. Es tu interlocutor con el equipo médico (art. 11.1). En Andalucía debe ser mayor de edad, plenamente capaz y haber aceptado (art. 5.2 de la Ley 5/2003), actúa buscando tu mayor beneficio y, en lo no previsto, se guía por los valores que dejaste escritos (art. 9.4 y 9.5 de la Ley 2/2010).
- Revocación. Puedes revocarlo en cualquier momento por escrito (art. 11.4). En Andalucía, una declaración nueva revoca las anteriores salvo que diga que solo las modifica (art. 8.1 de la Ley 5/2003); en Madrid, mientras conserves capacidad, prevalece tu voluntad actual sobre lo escrito (art. 7.2 de la Ley 3/2005).
- Eutanasia. Si caes en incapacidad de hecho y el documento la solicita, el médico responsable está obligado a aplicarlo; el representante es el interlocutor válido (arts. 5.2 y 9 de la Ley Orgánica 3/2021). Cómo funciona la prestación.
- Poderes preventivos. Son otra cosa: en escritura pública prevés medidas de apoyo y apoderas a alguien para tus asuntos por si en el futuro necesitas apoyo (arts. 255 a 260 del Código Civil). Poderes preventivos. Y el testamento sucesorio reparte tus bienes: cómo hacer testamento.
Lo práctico: usa el modelo oficial de tu comunidad; describe escenarios concretos y qué quieres en cada uno (reanimación, respiración mecánica, alimentación artificial, sedación, lugar donde morir, donación); nombra representante y suplente; pide el justificante de inscripción; entrega copia a tu médico de familia y revísalo cuando cambie tu salud. Si tienes dudas sobre la redacción, escríbenos.
Preguntas que nos hacéis cada semana
¿Vale si me ingresan en otra comunidad?
Sí: la inscripción en el Registro nacional asegura su eficacia en todo el territorio (art. 2.1 del Real Decreto 124/2007). Lleva copia de todos modos.
¿Necesito notario?
No siempre. Cataluña, Castilla y León, País Vasco o Navarra lo admiten como una opción más; Madrid lo suprimió; Andalucía lo tramita ante personal habilitado.
¿Pueden mis hijos cambiar lo que dejé escrito?
No. En Andalucía, la declaración inscrita prevalece sobre la opinión de familiares, allegados, representante y profesionales (art. 7 de la Ley 5/2003). Solo tú puedes revocarla.
¿Puede hacerlo un menor?
La ley estatal exige mayoría de edad (art. 11.1). Andalucía admite al menor emancipado (art. 4.1 de la Ley 5/2003) y Navarra, al menor al que su ley foral reconoce capacidad (art. 54.1 de la Ley Foral 17/2010).
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Continúa tu historia
→ Eutanasia: requisitos y procedimiento
→ Cuidados paliativos
→ Rechazar un tratamiento
→ Poderes preventivos
→ Curatela y medidas de apoyo
Marco legal: art. 11 de la Ley 41/2002 · arts. 1 a 4 del Real Decreto 124/2007 · art. 9 del Convenio de Oviedo · arts. 5.2 y 9 de la Ley Orgánica 3/2021 · arts. 255 a 260 del Código Civil · art. 8 de la Ley 21/2000 (Cataluña) · arts. 5 a 7 de la Ley 3/2005 (Madrid) · art. 30 de la Ley 8/2003 (Castilla y León) · arts. 2 y 3 de la Ley 7/2002 (País Vasco) · arts. 54 y 55 de la Ley Foral 17/2010 (Navarra) · arts. 3 a 8 de la Ley 5/2003 y art. 9 de la Ley 2/2010 (Andalucía) · Registro nacional de instrucciones previas, enero de 2026. Contenido revisado por el equipo jurídico de The Juris · octubre de 2026.
