Eutanasia en España: requisitos, procedimiento y plazos de la ley

Manel Espinosa y Jorge Werner
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Desde el 25 de junio de 2021, la Ley Orgánica 3/2021 reconoce el derecho a solicitar y recibir la prestación de ayuda para morir a quien sea mayor de edad, capaz y consciente, tenga nacionalidad española, residencia legal o más de doce meses de empadronamiento, y sufra una enfermedad grave e incurable o un padecimiento grave, crónico e imposibilitante. Hacen falta dos solicitudes separadas al menos quince días naturales, el informe de un médico consultor y la verificación previa de la Comisión de Garantía y Evaluación de tu comunidad.

Quién puede pedirla

La ley exige todos estos requisitos (art. 5.1): nacionalidad española, residencia legal en España o empadronamiento que acredite más de doce meses de permanencia; mayoría de edad y ser capaz y consciente al solicitarla; disponer por escrito de la información sobre tu proceso y las alternativas, incluidos los cuidados paliativos integrales y las prestaciones de dependencia; formular dos solicitudes voluntarias, sin presión externa y con al menos quince días naturales entre ambas; sufrir una enfermedad grave e incurable o un padecimiento grave, crónico e imposibilitante certificado por el médico responsable, y dar el consentimiento informado antes de la prestación.

Las dos situaciones clínicas se definen en el art. 3. La enfermedad grave e incurable origina sufrimientos físicos o psíquicos constantes e insoportables sin alivio que la persona considere tolerable, con pronóstico de vida limitado y fragilidad progresiva. El padecimiento grave, crónico e imposibilitante son limitaciones que impiden valerse por sí mismo o afectan a la capacidad de expresión y relación, con sufrimiento constante e intolerable y sin posibilidad de curación o mejoría apreciable. La ley no exige enfermedad terminal.

Si la persona ya no está en pleno uso de sus facultades pero antes firmó un documento de instrucciones previas que la solicita, y cumple el requisito clínico, la prestación puede facilitarse conforme a ese documento; el representante designado es el interlocutor válido (art. 5.2). La solicitud la presenta otra persona mayor de edad con el documento o, si no hay nadie, el médico que la trata (art. 6.4). Sin ese documento, nadie puede pedirla por otro. Cómo hacer el documento de instrucciones previas.

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El procedimiento y sus plazos

PasoQué ocurrePlazoArtículo
Primera solicitudFechada y firmada ante un profesional sanitario, que la rubrica; si no puedes firmar, otra persona mayor de edad lo hace en tu presencia indicando el motivoAbre el procedimientoArt. 6.1 y 6.2
Proceso deliberativoEl médico responsable comprueba requisitos y habla contigo de diagnóstico, alternativas y paliativos; te da la información también por escrito2 días naturales; 5 para la información escritaArt. 8.1
Segunda solicitudIgual que la primera; el médico puede aceptar un plazo menor si la pérdida de capacidad es inminenteAl menos 15 días naturales despuésArt. 5.1.c)
Segunda deliberación y consentimientoSe resuelven dudas; pasadas 24 horas confirmas si sigues y firmas el consentimiento2 días para retomarla; 5 para las dudasArt. 8.1 y 8.2
Médico consultorOtro facultativo, de otro equipo y formado en tu patología, estudia la historia y te examina; sus conclusiones se te comunican en 24 horas10 días naturales desde la segunda solicitudArt. 8.3
Verificación previaEl médico responsable lo comunica a la Comisión; su presidente designa a un médico y un jurista, que informan; si discrepan, decide el pleno3 días hábiles para comunicar; 2 para designar; 7 naturales para el informeArts. 8.5 y 10
RealizaciónEliges la modalidad: administración por el profesional o autoadministración de la sustancia prescrita; el equipo te acompaña hasta el finalSegún lo acordadoArts. 3.g) y 11

Puedes revocar la solicitud o pedir que se aplace en cualquier momento (art. 6.3). Según el Ministerio de Sanidad, en 2024 hubo 905 solicitudes nuevas y 426 prestaciones; 141 solicitudes se denegaron por no cumplir los requisitos. El tiempo medio hasta la resolución fue de 52,97 días (mediana de 41) y el total, con aplazamientos, de 82,65 días (mediana de 62).

Si te la deniegan: reclamación y recurso

La denegación del médico responsable debe ser escrita y motivada, en un máximo de diez días naturales desde la primera solicitud, y él debe informarte de que puedes reclamar (art. 7). Tienes quince días naturales para reclamar ante la Comisión de Garantía y Evaluación; lo mismo si el informe del consultor es desfavorable (art. 8.4). La Comisión resuelve en veinte días naturales y, si te da la razón, requiere al centro para que facilite la prestación en siete días naturales con otro médico o un equipo externo. Si pasan los veinte días sin resolución, se entiende denegada y puedes acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa (art. 18.a). El informe desfavorable de la verificación previa también es recurrible (art. 10.5). Estos recursos siguen el procedimiento de protección de los derechos fundamentales (disposición adicional quinta), que es preferente y tiene un plazo de diez días desde la notificación (arts. 114.3 y 115.1 de la Ley 29/1998).

No dejes pasar los quince días naturales para reclamar una denegación. Pide siempre la denegación por escrito y anota la fecha en que te la notifican. Terceros han llegado a recurrir autorizaciones: el Constitucional inadmitió el amparo de un padre contra la prestación aprobada para su hija (nota informativa 23/2026, de 20 de febrero). A fecha de octubre de 2026, el Congreso tramita una proposición de ley del Parlamento de Cataluña (125/000014) para que esos recursos se resuelvan ante el TSJ en única instancia y con plazos muy breves; se tomó en consideración el 11 de junio de 2026 y está en fase de enmiendas en la Comisión de Justicia.

Objeción de conciencia, lugar y garantías

Los profesionales directamente implicados pueden objetar de forma individual, anticipada y por escrito (art. 16), sin que eso menoscabe tu acceso: la prestación se realiza en centros públicos, privados o concertados y en el domicilio (art. 14). El Consejo Interterritorial aprobó el 10 de julio de 2026 la segunda edición del Manual de buenas prácticas en eutanasia.

El Tribunal Constitucional avaló la ley: el derecho a la autodeterminación respecto de la propia muerte en contextos eutanásicos deriva del art. 15 de la Constitución en conexión con la dignidad y el libre desarrollo de la personalidad del art. 10.1 (SSTC 19/2023, de 22 de marzo, y 94/2023, de 12 de septiembre). Quien causa o coopera a la muerte de otra persona cumpliendo esta ley no incurre en responsabilidad penal (art. 143.5 del Código Penal).

Lo práctico: pide por escrito la información del art. 5.1.b) y guarda copia fechada de cada solicitud; di al médico a qué familiares quieres que se informe y dónde prefieres recibir la prestación; si tienes instrucciones previas, actualízalas; y si quieres paliativos mientras decides, pídelos. Cuidados paliativos: qué puedes exigir.

Preguntas que nos hacéis cada semana

¿Puede pedirla un familiar por mí?

No, salvo que hayas dejado la solicitud en un documento de instrucciones previas y estés en incapacidad de hecho (arts. 5.2 y 6.4).

¿Hay que pagar algo?

No: es una prestación de financiación pública (art. 13.1).

¿Puede negarse mi médico?

Puede objetar por escrito y con antelación (art. 16), pero el servicio de salud debe garantizarte la prestación (arts. 13.2 y 14).

¿Afecta al seguro de vida?

La ley da a esta muerte la consideración legal de muerte natural a todos los efectos (disposición adicional primera). Lo que cubre tu póliza, en seguro de vida y herencia.

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