Curatela y medidas de apoyo tras la Ley 8/2021: cómo funcionan

Manel Espinosa y Jorge Werner
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Desde el 3 de septiembre de 2021 ya no se incapacita a nadie: si una persona adulta necesita ayuda para tomar decisiones jurídicas, recibe apoyos, y el juez solo los fija cuando faltan o no bastan los que ella misma eligió o la guarda de hecho (arts. 249 y 255 del Código Civil). La medida judicial principal es la curatela, que por regla general consiste en asistir; representar es excepcional y solo para actos concretos (art. 269). Se pide en un expediente de jurisdicción voluntaria y, si alguien se opone, en un juicio. Las medidas se revisan como máximo cada tres años (art. 268).

Qué cambió con la Ley 8/2021

La Ley 8/2021 reformó el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil con efectos desde el 3 de septiembre de 2021. Ya no hay sentencias que declaren a alguien incapaz, y las meras privaciones de derechos acordadas antes quedaron sin efecto (disposición transitoria primera). La tutela queda para los menores (art. 199): a los antiguos tutores de adultos se les aplican las normas del curador con facultades de representación (disposición transitoria segunda).

Quien presta apoyo tiene que actuar según la voluntad, los deseos y las preferencias de la persona, ayudarla a decidir por sí misma y procurar que necesite menos apoyo en el futuro (art. 249).

Manel Espinosa y Jorge Werner, socios de The Juris
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Las medidas de apoyo y cuándo procede cada una

MedidaQuién la estableceCuándoNorma
Medidas voluntarias: poderes preventivos y autocuratelaLa propia persona, ante notarioAntes de necesitar apoyo o cuando empieza a necesitarlo y aún puede expresar lo que quiereArts. 255 a 262 y 271 a 274 CC
Guarda de hechoNadie la nombra: la ejerce quien ya presta el apoyoCuando no hay medidas voluntarias o judiciales que funcionenArts. 250 y 263 a 267 CC
CuratelaEl juezNecesidad de apoyo continuada y ninguna otra medida suficienteArts. 250 y 268 a 294 CC
Defensor judicialEl juezApoyo ocasional, conflicto de intereses o mientras el curador no puede actuarArts. 250 y 295 CC

Las medidas judiciales son subsidiarias. Si la guarda de hecho cubre todas las necesidades, en principio no hace falta curatela, aunque el Supremo pide mirar cada caso: la ha constituido cuando la persona necesitaba también que la representaran en lo personal y en lo patrimonial (STS de 18 de junio de 2024, rec. 6466/2023, y STS de 20 de octubre de 2023, Pleno, rec. 8533/2022). El grado de discapacidad reconocido por la Administración no decide por sí solo si hacen falta apoyos judiciales (STS de 4 de noviembre de 2024, rec. 9015/2023): lo explicamos en grado de discapacidad y dependencia.

No puede prestar ningún apoyo quien atiende a la persona por contrato, como la residencia o una cuidadora contratada (art. 250).

La curatela: asistir como regla, representar como excepción

El juez fija los actos para los que la persona necesita la asistencia del curador. Solo cuando resulte imprescindible señala actos concretos en los que el curador la representa, y nunca puede limitarse a privarla de derechos (art. 269). El Supremo exige justificar la necesidad y la proporcionalidad, y admite imponer el apoyo en el cuidado personal y médico aunque la persona lo rechace, cuando ese rechazo se debe al propio trastorno (STS de 24 de septiembre de 2024, rec. 1030/2024).

  • Quién es curador: el que la persona propuso; si no propuso a nadie, el juez sigue un orden (cónyuge o pareja que conviva, hijos, progenitores, guardador de hecho, hermanos u otros parientes que convivan, entre otros) que puede alterar tras oírla (art. 276).
  • Obligaciones: mantener contacto personal y actuar con diligencia (art. 282); si representa, hacer inventario en 60 días (art. 285) y pedir autorización judicial para vender inmuebles, pedir préstamos o renunciar a una herencia, entre otros actos (art. 287).
  • Retribución: tiene derecho a ella si el patrimonio lo permite; la fija el juez (art. 281).

Cómo se piden los apoyos judiciales

  1. Se presenta una solicitud de jurisdicción voluntaria en el juzgado del lugar donde reside la persona. Pueden pedirlo ella misma, su cónyuge no separado o pareja, descendientes, ascendientes, hermanos y el Ministerio Fiscal, al que cualquiera puede avisar (art. 42 bis a de la Ley 15/2015).
  2. Se acompañan los documentos que acrediten la necesidad y un dictamen de profesionales de los ámbitos social y sanitario (art. 42 bis b.1).
  3. En la comparecencia el juez se entrevista con la persona y puede informarle de alternativas; si elige una medida voluntaria, el expediente termina (art. 42 bis b.3 y 4).
  4. Si se oponen la persona, el Fiscal o un interesado, el expediente se cierra y hay que ir a juicio (art. 42 bis b.5 y art. 756 LEC), con entrevista, audiencia a la familia y dictamen pericial obligatorios (art. 759 LEC).

La resolución se inscribe en el Registro Civil (art. 300 CC). No hace falta intentar antes una negociación (art. 5.2.c de la Ley Orgánica 1/2025).

Si hay urgencia: cuando alguien necesita apoyo inmediato y no tiene guardador de hecho, lo presta provisionalmente la entidad pública de su comunidad, que avisa al Fiscal en 24 horas (art. 253 CC). El juez también puede adoptar medidas cautelares para proteger a la persona o su patrimonio (art. 762 LEC). Si en el expediente hay oposición, las medidas provisionales duran como máximo 30 días si no se presenta la demanda (art. 42 bis b.5).

Revisión de las medidas y de las incapacitaciones antiguas

Las medidas judiciales se revisan en un plazo máximo de tres años; de forma excepcional y motivada, hasta seis. Y siempre que cambie la situación de la persona (art. 268). La propia persona, sus familiares legitimados o quien presta el apoyo pueden pedir la revisión antes (art. 42 bis c de la Ley 15/2015).

Las incapacitaciones anteriores a 2021 se revisan para adaptarlas: si lo pides, en un año desde la solicitud; si nadie lo pide, de oficio o a instancia del Fiscal en un máximo de seis años, plazo que antes era de tres y que amplió la Ley Orgánica 5/2024 desde el 4 de diciembre de 2024 (disposición transitoria quinta de la Ley 8/2021).

Lo práctico: si tu familiar todavía puede decidir, un poder preventivo ante notario puede hacer innecesario el juzgado. Si ya tiene una sentencia de incapacitación antigua, no esperes a la revisión de oficio: pídela y propón las medidas que necesita hoy.

Preguntas que nos hacéis cada semana

Mi padre fue incapacitado en 2015. ¿Sigue incapacitado?

No en los términos de entonces: las meras privaciones de derechos quedaron sin efecto y su tutor actúa ya con las normas del curador representativo. Puedes pedir la revisión en cualquier momento.

¿Puede el juez nombrar curador aunque mi madre no quiera?

Su oposición cierra el expediente voluntario y obliga a ir a juicio. Allí el juez puede acordar el apoyo si es necesario y proporcionado, incluso en contra de su voluntad en ciertos ámbitos.

¿El curador decide por ella?

Por regla general la asiste: ella decide con su ayuda. Solo representa en los actos concretos que fije la resolución.

Ya cuido de mi madre. ¿Tengo que pedir la curatela?

No necesariamente. Si la guarda de hecho funciona, puede bastar; para actos importantes pedirás autorización judicial.

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