
Un poder preventivo es un poder notarial que sigue valiendo, o que empieza a valer, si en el futuro necesitas apoyo para ejercer tu capacidad (arts. 256 y 257 del Código Civil). La autocuratela es distinta: propones en escritura pública quién debe ser tu curador si algún día un juez lo nombra, y el juez queda vinculado salvo circunstancias graves (arts. 271 y 272). Los dos se firman ante notario, que los comunica al Registro Civil, y puedes revocarlos mientras puedas decidir. Si el poder basta, no hace falta curatela.
Tres herramientas distintas
| Figura | Qué hace | Desde cuándo actúa | Norma |
|---|---|---|---|
| Poder con cláusula de subsistencia | Apoderas ya a alguien y el poder no se extingue si llegas a necesitar apoyo | Desde la firma | Art. 256 CC |
| Poder solo para el futuro | Solo vale cuando necesites apoyo; esa situación se acredita como hayas previsto | Cuando llegue la necesidad | Art. 257 CC |
| Autocuratela | Propones o excluyes a tu futuro curador y fijas cómo debe funcionar la curatela | Si un juez constituye la curatela | Arts. 271 a 274 CC |
Las mismas reglas se aplican al mandato sin poder (art. 262). Además, en escritura pública puedes prever cualquier otra medida de apoyo sobre tu persona o tus bienes, con sus controles y plazos de revisión (art. 255). Un poder ordinario, en cambio, se extingue si llega a constituirse para ti una curatela representativa; el preventivo se mantiene (arts. 1732.5.º y 258).
Cómo se otorgan y se inscriben
Los poderes preventivos se otorgan en escritura pública, y el notario los comunica de oficio al Registro Civil para que consten en tu registro individual (art. 260 CC y art. 77 de la Ley 20/2011). Para que el poder sea válido no hace falta esa inscripción: el Supremo lo dijo de un poder de antes de 2021 con cláusula de subsistencia, que en el régimen actual funciona como medida de apoyo voluntaria; si es suficiente, no procede constituir una curatela (STS de 4 de noviembre de 2024, rec. 9015/2023).
Puedes otorgarlo en previsión de lo que pueda pasar o cuando ya aprecias esas circunstancias (art. 255), siempre que todavía puedas expresar tu voluntad ante el notario.
Qué conviene incluir
- Quién y cuántos. El apoderado y, si quieres, sustitutos; si nombras a varios, cómo actúan.
- Los actos importantes, por escrito. Si el poder es general y abarca todos tus asuntos, en lo que no prevea se aplican las reglas de la curatela salvo que digas otra cosa (art. 259). Si quieres que pueda vender tu vivienda o pagar una residencia con tus ahorros, dilo expresamente.
- Controles. Puedes exigir que rinda cuentas a otra persona, fijar instrucciones, salvaguardas frente a abusos y plazos de revisión (art. 258).
- Cómo se acredita la necesidad. En el poder solo para el futuro, tus previsiones; si hace falta, un acta notarial con informe pericial (art. 257).
- Las prohibiciones legales. El apoderado no puede recibir regalos tuyos de valor, actuar con conflicto de intereses ni comprarte bienes, salvo que lo excluyas de forma expresa (art. 251).
- Tu cuidado personal. El apoderado ejerce el poder en persona y no puede delegar en terceros las facultades de protección de tu persona (art. 261).
En la autocuratela puedes regular tu cuidado, la administración de tus bienes, la retribución del curador, el inventario y la vigilancia (art. 271), nombrar sustitutos (art. 273) o dejar que tu cónyuge u otra persona elija entre los que relaciones (art. 274). El juez nombrará a quien propusiste salvo las circunstancias graves del art. 272 (art. 276).
Cuándo se extingue y qué control hay
El poder sigue vigente aunque después se establezcan otras medidas de apoyo. Si lo otorgaste a tu cónyuge o pareja de hecho, se extingue de forma automática al cesar la convivencia, salvo que dispusieras otra cosa o que el cese se deba a tu internamiento. Y cualquier familiar legitimado o tu curador pueden pedir al juez que lo extinga si el apoderado incurre en una causa de remoción (art. 258).
Para revocarlo, avisa. Puedes revocar el poder cuando quieras mientras puedas decidir (arts. 1732 y 1733 CC). Pero si el apoderado actúa sin saberlo, lo que haga vale frente a terceros de buena fe (art. 1738), y la revocación no perjudica a las personas con las que debía contratar si no se les comunicó (art. 1734). Hazla ante notario y notifícala al apoderado y a tu banco.
Lo práctico: revisa el poder si cambia tu situación familiar, por ejemplo tras una separación, y guarda una copia autorizada donde tu familia pueda encontrarla.
Preguntas que nos hacéis cada semana
Tengo un poder general de hace años. ¿Sirve?
Si incluye una cláusula de subsistencia para el caso de necesitar apoyo, sí: el Supremo lo trata como medida de apoyo voluntaria. Si no la incluye, conviene otorgar uno nuevo.
¿Puede mi hijo vender mi casa con el poder?
Depende de lo que diga el poder. Si lo prevés de forma expresa, sí. Si es un poder general para todos tus asuntos y no lo dice, se aplican las reglas de la curatela, que exigen autorización judicial para vender inmuebles (arts. 259 y 287).
¿Poder preventivo o autocuratela?
Son compatibles. El poder evita el juzgado si basta; la autocuratela asegura quién será tu curador si el juez llega a constituir la curatela.
Me he separado y el poder era a favor de mi marido. ¿Sigue valiendo?
No, salvo que previeras lo contrario: el cese de la convivencia lo extingue de forma automática (art. 258).
¿Y si el apoderado abusa?
Tus familiares legitimados para pedir apoyos, o tu curador si lo hay, pueden pedir al juez que extinga el poder cuando el apoderado incurre en una causa de remoción del curador (art. 258).
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Marco legal: arts. 251, 255 a 262, 271 a 274, 276, 287, 1732, 1733, 1734 y 1738 del Código Civil (redacción de la Ley 8/2021) · art. 77 de la Ley 20/2011, del Registro Civil · STS de 4-11-2024 (rec. 9015/2023). Contenido revisado por el equipo jurídico de The Juris · octubre de 2026.
