
Si compraste a una empresa de otro país de la UE, reclámale primero por escrito; si no te da solución, el Centro Europeo del Consumidor en España (CEC-España) puede tramitar tu reclamación con el centro del país de la empresa, y si sigue sin acuerdo puedes demandar con el proceso europeo de escasa cuantía, para reclamaciones de hasta 5.000 €. Cuando la empresa dirige su actividad a España, puedes hacerlo ante el juez de tu domicilio y conservas la protección de la ley española de consumo.
Paso 1: reclama por escrito a la empresa
Escribe al servicio de reclamaciones de la empresa, adjunta el justificante de compra y de pago y guarda la reclamación y las respuestas. Es imprescindible para todo lo que viene después: el CEC solo admite el caso si ya reclamaste por escrito. Si no sabes a quién dirigirte en una compra hecha en una plataforma, quién responde en un marketplace.
Paso 2: el Centro Europeo del Consumidor
CEC-España es un órgano público que ayuda a los consumidores que residen en España con sus problemas con empresas establecidas en otro país de la UE, Islandia, Noruega o el Reino Unido. Envía tu reclamación al centro del país de la empresa, integrado en la red ECC-Net, y ese centro contacta con ella para buscar un acuerdo amistoso. No dicta resoluciones ni impone sanciones: los acuerdos se cumplen voluntariamente. Si no hay acuerdo, te orienta hacia otras vías, incluida la judicial.
- Requisitos: ser consumidor particular, residir en España, haber reclamado antes por escrito a la empresa, no haber acudido al arbitraje ni a los tribunales y tener las pruebas.
- No interviene: en delitos (fraudes, estafas), compras entre particulares, compras entre empresas, si ya hay un procedimiento judicial o arbitral, si la empresa se niega a colaborar o no puede identificarse, y en sectores como finanzas, seguros, inversión, protección de datos o juego, que tienen sus propios organismos.
- Documentos: comprobante de compra o reserva, justificante de pago, la correspondencia con la empresa ordenada por fechas y cualquier otra prueba, como fotos.
La plataforma europea de resolución de litigios en línea ya no existe: dejó de admitir reclamaciones el 20 de marzo de 2025 y el Reglamento (UE) 524/2013 quedó derogado con efecto desde el 20 de julio de 2025 (arts. 1 y 2 del Reglamento (UE) 2024/3228).
Paso 3: el proceso europeo de escasa cuantía
| Aspecto | Regla | Norma |
|---|---|---|
| Cuantía | Hasta 5.000 €, sin contar intereses, gastos y costas | Art. 2.1 del Reglamento (CE) 861/2007 |
| Asunto transfronterizo | Al menos una parte vive en un Estado distinto del del juzgado | Art. 3 |
| Países | Todos los de la UE salvo Dinamarca | Art. 2.3 |
| Cómo se inicia | Formulario A, en la lengua del juzgado; procedimiento escrito | Arts. 4, 5 y 6 |
| Plazos del juzgado | Envía la demanda en 14 días; el demandado tiene 30 para responder; en 30 días más, sentencia o petición de más prueba | Arts. 5 y 7 |
| Abogado | No es obligatorio | Art. 10 |
| Negociación previa (MASC) | No se exige | Art. 5.3 de la LO 1/2025 |
| Tasa judicial en España | Las personas físicas están exentas | Art. 4.2.a de la Ley 10/2012 |
| Juzgado en España | Primera Instancia o Mercantil; los plazos no excluyen los días inhábiles | Disposición final 24.ª LEC |
| Ejecución | La sentencia se ejecuta en otro Estado sin declaración previa; el certificado se pide con el formulario D | Art. 20 |
Si reclamas más de 5.000 €, existe el proceso monitorio europeo para deudas de dinero, que tampoco exige el intento previo de negociación (art. 5.3 de la Ley Orgánica 1/2025); si la empresa se opone, el asunto sigue por el procedimiento que corresponda (disposición final 23.ª LEC).
Qué juez y qué ley
Si la empresa ejerce su actividad en España o la dirige a España por cualquier medio y el contrato entra en esa actividad, puedes demandarla ante el juez de tu domicilio, y ella solo puede demandarte en el tuyo (arts. 17.1.c y 18 del Reglamento (UE) 1215/2012). Una cláusula previa al litigio que te lleve a otros juzgados solo vale en los casos del art. 19. Esta regla especial no se aplica a los contratos de transporte, salvo los viajes combinados (art. 17.3).
En cuanto a la ley aplicable, si la empresa ejerce o dirige su actividad a tu país, el contrato se rige por la ley de tu residencia habitual, y si pactasteis otra, no puede quitarte la protección imperativa de la tuya (art. 6.1 y 6.2 del Reglamento (CE) 593/2008, Roma I). Hay excepciones: los servicios que se prestan exclusivamente fuera de tu país y los contratos de transporte que no son viaje combinado (art. 6.4).
Fuera de la UE el CEC no puede ayudarte. Las compras a empresas de Andorra, Suiza, Estados Unidos o China quedan fuera de su ámbito, aunque sean países vecinos. Para esas compras, compras en tiendas de fuera de la UE.
Prueba que la empresa se dirigía a España: guarda capturas de la web en español, con precios en euros, envíos a España, un teléfono o dominio españoles. Te servirán para fijar el juez y la ley. Si quieres que preparemos la reclamación o el formulario, escríbenos desde contacto.
Preguntas que nos hacéis cada semana
¿El acuerdo que consiga el CEC obliga a la empresa?
No. El CEC busca acuerdos amistosos sin carácter vinculante y no puede sancionar; si la empresa no cumple, queda la vía judicial.
¿Puedo usar el proceso europeo de escasa cuantía contra una empresa danesa?
No. Dinamarca no está vinculada por el Reglamento 861/2007 (art. 2.3). Tendrás que acudir a los procesos ordinarios.
Mi problema es con una aerolínea extranjera. ¿Me sirve la regla del juez de mi domicilio?
La regla especial de los consumidores no se aplica a los contratos de transporte (art. 17.3 del Reglamento 1215/2012). Para vuelos, mira compensación por vuelo retrasado.
¿En qué idioma presento la demanda?
En la lengua del juzgado que conoce del asunto (art. 6.1 del Reglamento 861/2007). Los demás documentos solo hay que traducirlos si el juez lo necesita para dictar sentencia (art. 6.2).
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Continúa tu historia
→ Compras en tiendas de fuera de la UE
→ Cómo reclamar paso a paso
→ Quién responde en un marketplace
→ Quién es consumidor
→ Vuelo retrasado: compensación
Marco legal: Reglamento (CE) 861/2007, del proceso europeo de escasa cuantía (arts. 2 a 7, 10 y 20), modificado por el Reglamento (UE) 2015/2421 · arts. 17, 18 y 19 del Reglamento (UE) 1215/2012 · art. 6 del Reglamento (CE) 593/2008 (Roma I) · Reglamento (UE) 2024/3228 · art. 5.3 de la Ley Orgánica 1/2025 · art. 4.2 de la Ley 10/2012 · disposiciones finales 23.ª y 24.ª LEC · información de CEC-España (folleto de competencias, julio de 2025). Contenido revisado por el equipo jurídico de The Juris · octubre de 2026.
