Caídas, úlceras y desatención en una residencia: quién responde

Manel Espinosa y Jorge Werner
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Una residencia responde de los daños a un residente cuando no prestó la diligencia que exigían su estado y las circunstancias: la vigilancia debida a una persona con deterioro cognitivo o riesgo de caídas no es la misma que a una persona autónoma. El Supremo exige a quien reclama probar esa culpa (STS 171/2020). Según el centro, la vía es civil o de responsabilidad patrimonial; además cabe la denuncia ante la inspección autonómica y, si hay maltrato, la vía penal.

Cuándo responde la residencia

El contrato con la residencia obliga a prestar los cuidados con la diligencia «que exija la naturaleza de la obligación y corresponda a las circunstancias de las personas, del tiempo y del lugar» (art. 1104 del Código Civil), y quien incumple por negligencia responde de los daños (art. 1101). Fuera del contrato, responde quien causa un daño con culpa (art. 1902) y el titular del establecimiento por los daños que causen sus empleados en el servicio, salvo que pruebe que empleó toda la diligencia para prevenirlo (art. 1903). Como prestador de servicios, responde salvo que pruebe que cumplió los requisitos reglamentarios y los cuidados que exige el servicio (art. 147 del texto refundido de la Ley de Consumidores).

La Sala Primera fijó el criterio en el fallecimiento de una residente: la responsabilidad es por culpa, la inversión de la carga de la prueba se reserva a las actividades anormalmente peligrosas y, en el resto, quien reclama debe probar la culpa (art. 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). No hubo responsabilidad porque la residente no padecía una enfermedad psíquica «que exigiera un especial deber de vigilancia» y la muerte fue natural; tampoco se aplicó la pérdida de oportunidad (STS 171/2020, de 11 de marzo). Leído al revés, la vigilancia exigible crece con el riesgo conocido: demencia, caídas previas, úlceras ya detectadas.

SituaciónQué se examinaQué pedir
Caída con fracturaValoración del riesgo de caídas, plan de cuidados, ayudas técnicas, supervisión, aviso a la familia y trasladoPlan de atención, registro de la caída, informe de urgencias
Úlceras por presiónCambios posturales, superficies adecuadas, vigilancia de la piel, atención sanitaria a tiempoRegistros de cuidados, fotos con fecha, informe médico
Desnutrición o deshidrataciónControl de peso e ingesta, dietas adaptadas, ayuda en las comidasHojas de peso y alimentación, analíticas
Error de medicaciónPrescripción, preparación y administraciónHoja de medicación. Error de medicación
SujecionesSi fueron excepcionales, documentadas y temporalesPlan de atención libre de sujeciones y registro

Según los criterios comunes de acreditación de 2022, las residencias del Sistema de Dependencia deben tener un plan personal de atención y de apoyos para cada residente, un plan de atención libre de sujeciones y una póliza de responsabilidad civil que cubra los daños a las personas usuarias; las sujeciones solo caben de forma excepcional y temporal, y quedan registradas (Resolución de 28 de julio de 2022, apartados decimoquinto, decimonoveno y vigésimo). Cada comunidad lo incorpora a su normativa, con adaptación de los centros hasta el 31 de diciembre de 2029 (apartado cuadragésimo).

Manel Espinosa y Jorge Werner, socios de The Juris
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Privada o pública: los caminos

Tipo de plazaContra quién y por qué víaPlazo
Residencia privadaDemanda civil contra la residencia y, con acción directa, contra su aseguradora (art. 76 de la Ley de Contrato de Seguro), tras intentar un medio adecuado de solución de controversias (art. 5 de la Ley Orgánica 1/2025)Cinco años si la acción es contractual (art. 1964.2 CC); un año si es extracontractual, desde que lo supo el agraviado (art. 1968.2)
Residencia públicaReclamación de responsabilidad patrimonial a la Administración titular (art. 32 de la Ley 40/2015) y, si la deniega, contencioso-administrativoUn año desde la curación o la determinación de las secuelas (art. 67.1 de la Ley 39/2015)
Plaza pública en residencia privadaDepende de cómo se contrató la plaza: si fue un contrato público, el contratista indemniza los daños causados al ejecutarlo salvo que deriven de una orden directa de la Administración, y en el año siguiente puedes pedir al órgano de contratación que diga quién responde (art. 196 de la Ley 9/2017); si fue un concierto social, rige la ley autonómicaLos de cada vía; el requerimiento del art. 196.3 interrumpe la prescripción

El procedimiento administrativo es el de reclamar a la sanidad pública. Si el residente vive, reclama él o quien le preste apoyo (medidas de apoyo).

Plazos cortos y pruebas que desaparecen. Cuenta siempre el plazo más corto: un año. Los registros de cuidados y de incidencias no duran: pídelos por escrito en cuanto ocurra el hecho, y lleva al residente a urgencias para que el informe recoja la lesión.

La inspección autonómica

La Ley 39/2006 tipifica como infracción, entre otras, generar daños o situaciones de riesgo para la integridad física o psíquica, conculcar la dignidad de las personas en situación de dependencia o incumplir las normas de autorización y acreditación de los centros (art. 43). A los proveedores de servicios se les puede multar con hasta 30.000 € por infracción leve, de 30.001 a 90.000 € por grave y de 90.001 € a un millón por muy grave, con cese de la actividad o cierre en los casos más graves, y durante el expediente por infracción grave o muy grave puede acordarse el cierre cautelar (art. 45). Puedes denunciar ante la inspección de tu comunidad.

Maltrato: la vía penal

Quien ejerce habitualmente violencia física o psíquica sobre personas que, por su especial vulnerabilidad, están sometidas a custodia o guarda en centros públicos o privados comete el delito del art. 173.2 del Código Penal (prisión de seis meses a tres años); el trato degradante grave está en el art. 173.1 y el abandono de una persona con discapacidad por quien tiene su guarda, en el art. 229. La denuncia se presenta ante la policía, el juzgado de guardia o la Fiscalía.

Lo práctico: pide por escrito a la dirección el plan personal de atención, los registros de cuidados, medicación e incidencias del periodo y los datos de la aseguradora; fotografía las lesiones con fecha y revisa el contrato y lo que pagas (contrato con una residencia).

Preguntas que nos hacéis cada semana

Mi padre se cayó en la residencia y se rompió la cadera. ¿Responde el centro?

Si tenía riesgo conocido de caídas y no se adoptaron las medidas que su situación exigía, puede responder. Hay que probar esa falta de diligencia (STS 171/2020); por eso importan el plan de atención y los registros.

¿Puedo denunciar sin reclamar dinero?

Sí. La denuncia ante la inspección de tu comunidad es independiente de la reclamación de daños (arts. 43 y 45 de la Ley 39/2006).

Le han puesto sujeciones sin avisarnos.

Su uso debe ser excepcional y quedar registrado. Pide el registro y, si no existe, dilo en la denuncia.

¿Y si no nos dejan ver los registros?

La persona en situación de dependencia tiene derecho a información completa y continuada sobre su situación (art. 4.2.b de la Ley 39/2006), y el paciente a su historia clínica (art. 18 de la Ley 41/2002), también por representación acreditada. Pídelo por escrito.

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