Ingresar a un familiar en una residencia sin su consentimiento

Manel Espinosa y Jorge Werner
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Si una persona no está en condiciones de decidir y la ingresan en una residencia sin su consentimiento, eso es una privación de libertad que necesita un juez: autorización previa o, si el ingreso fue urgente, aviso del centro al juzgado en 24 horas y ratificación en las 72 horas siguientes a que el juzgado lo conozca (art. 763 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). El Tribunal Constitucional aplica esta garantía a las residencias de mayores y no admite «regularizar» ingresos que se prolongaron sin control judicial. La firma de los hijos no sustituye al juez.

Cuándo hace falta un juez

El art. 763.1 LEC exige autorización judicial para el internamiento, por razón de trastorno psíquico, de una persona que no esté en condiciones de decidirlo por sí misma. Si tu familiar entiende la situación y acepta ingresar, el ingreso es voluntario y no hay que pedir nada.

El Tribunal Constitucional ha dicho que una residencia geriátrica puede ser el «centro» del art. 763 si reúne las condiciones necesarias, como contar con psiquiatras que puedan diagnosticar el trastorno y motivar el ingreso (STC 13/2016, de 1 de febrero, citada por la STC 132/2016). También ha descrito una situación frecuente: personas mayores con una enfermedad neurodegenerativa que no pueden salir de la residencia, llevadas allí por la familia o los servicios sociales, o que entraron voluntariamente y con el tiempo dejaron de poder expresar su voluntad, privadas de libertad sin que lo sepa ningún juez. Las políticas asistenciales no pueden cubrir esas situaciones (STC 34/2016, de 29 de febrero, y STC 132/2016, de 18 de julio).

La Ley 8/2021 no cambió el art. 763, cuya redacción es de 2015. Lo que hizo fue exigir al curador representativo, y al guardador de hecho, autorización judicial para los actos de trascendencia personal, dejando a salvo las normas sobre internamiento (arts. 264 y 287.1.º del Código Civil). Ni el curador ni el guardador pueden decidir por su cuenta el ingreso de quien no puede decidir.

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Ingreso ordinario e ingreso urgente

Ingreso ordinarioIngreso urgente
Quién actúa primeroEl juez autoriza antes del ingresoEl centro ingresa por razones de urgencia
PlazosSin el límite de 72 horas para resolver (STC 34/2016)El centro avisa al juzgado en 24 horas; el juez ratifica en 72 horas desde que lo conoce
JuzgadoEl del lugar donde reside la personaEl del lugar donde está el centro
GarantíasAudiencia, examen por el juez, dictamen médico, Fiscal, abogadoLas mismas

El plazo de 72 horas es un máximo: superarlo vulnera el derecho a la libertad (STC 141/2012, de 2 de julio). Y no cabe «regularizar» un ingreso que se ha prolongado días, semanas o meses sin autorización: es una vulneración directa de ese derecho (STC 34/2016, FJ 5).

Si la persona ya está ingresada y no hay urgencia, el Constitucional exige igualmente una respuesta judicial: autorizar el internamiento por el art. 763 o acordarlo como medida cautelar dentro del proceso sobre su capacidad (art. 762.1 LEC), con el Fiscal promoviendo ese proceso si no lo hace la familia (STC 132/2016). El art. 762.1 sigue vigente en el actual procedimiento de provisión de apoyos.

Qué hace el juez y qué derechos tiene tu familiar

  • El juez oye a la persona, al Fiscal y a quien considere o pida el afectado, la examina por sí mismo y oye el dictamen de un facultativo que designa (art. 763.3).
  • La persona puede tener abogado y procurador propios o un defensor (arts. 763.3 y 758). La decisión es recurrible en apelación.
  • Los médicos informan al juez cada seis meses, salvo que fije un plazo menor, y si consideran innecesario el ingreso dan el alta y lo comunican (art. 763.4).

La familia que presta apoyo tiene un papel: el Constitucional anuló en 2026 una ratificación, entre otros motivos, porque el juzgado no informó de los derechos del internado a su hermana, que ejercía la guarda de hecho y se había personado (STC 56/2026, de 20 de julio).

Cómo actuar

  1. Comprueba con el médico si tu familiar puede decidir. Si puede y acepta, firmará él el ingreso.
  2. Si no puede y no es urgente, pide la autorización judicial antes del ingreso, con informes médicos y sociales.
  3. Si el ingreso fue urgente, pregunta a la residencia si comunicó el ingreso al juzgado en 24 horas.
  4. Si ves un ingreso sin control judicial, puedes ponerlo en conocimiento del Fiscal.

No dejes pasar el tiempo: un ingreso sin autorización que se prolonga vulnera la libertad de tu familiar y no se arregla con una autorización posterior. Pide la autorización antes o justo después del ingreso urgente.

Lo práctico: si tu familiar aún puede decidir, recoge su voluntad sobre dónde quiere vivir en un poder preventivo o una autocuratela. Ayudará al juez a respetar lo que habría querido. La Fiscalía General del Estado dedicó su Circular 2/2017 al ingreso urgente en residencias de mayores; es anterior a la Ley 8/2021, pero recoge esta doctrina constitucional.

Preguntas que nos hacéis cada semana

¿Basta con que firmemos los hijos el contrato de la residencia?

No. Si tu familiar no puede decidir, hace falta autorización judicial; la firma de la familia no la sustituye.

Mi madre entró por su voluntad y ahora ya no puede decidir. ¿Hay que hacer algo?

Sí. El Tribunal Constitucional describe este caso entre los que pueden convertirse en privación de libertad sin control judicial. Consulta para pedir la autorización.

¿Cada cuánto se revisa el internamiento?

Los médicos deben informar al juez cada seis meses, o antes si el juez lo fija.

¿Podemos recurrir la decisión del juez?

Sí, cabe recurso de apelación (art. 763.3 LEC).

¿Qué pasa si el juez no ratifica un ingreso urgente?

Debe ordenar que cese el internamiento. El control judicial consiste en ratificarlo o, si no procede, acordar su fin (STC 141/2012).

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