Operación de ojos que sale mal: láser, lentes y cataratas

Manel Espinosa y Jorge Werner
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Operarte la vista para dejar las gafas es una intervención voluntaria: el cirujano no te debe un resultado, salvo que lo haya prometido, pero sí una técnica correcta y una información más rigurosa que en la medicina curativa. Si el riesgo que se materializó no estaba en tu consentimiento, puede haber responsabilidad aunque la operación se hiciera bien. En las cataratas rigen las mismas reglas de información. Y lo que prometa la publicidad de la clínica forma parte del contrato.

Qué te debe el cirujano

La distinción entre obligación de medios y de resultado no se mantiene en la actividad médica salvo que el resultado se pacte o se garantice; el médico se compromete a usar los conocimientos y técnicas de la medicina, con unos riesgos típicos que no dependen de su diligencia, y la materialización de un riesgo típico informado no genera responsabilidad (STS 828/2021, de 30 de noviembre). Lo que cambia en la medicina voluntaria o satisfactiva, en la que se actúa sobre un cuerpo sano para mejorarlo, es la información: el Supremo la exige más rigurosa que en la cirugía necesaria (STS 89/2017, de 15 de febrero).

Trasladado a los ojos: el láser, las lentes intraoculares o el cambio de cristalino para corregir miopía, hipermetropía o presbicia son operaciones que eliges. La información previa debe cubrir las consecuencias seguras, los riesgos relacionados con tus circunstancias personales, los riesgos probables y las contraindicaciones (art. 10.1 de la Ley 41/2002), por escrito y para cada intervención (art. 8.2 y 8.3). Cuanto más dudoso sea el resultado, más necesario es el consentimiento escrito (art. 10.2). La operación de cataratas suele hacerse para tratar una enfermedad, pero el deber de informar de sus riesgos es el mismo.

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Los riesgos que se discuten en los pleitos

ComplicaciónCuándo ha habido responsabilidadCuándo no
Infección intraocular (endoftalmitis)Si no se cumplieron los protocolos o se tardó en tratarlaRiesgo bajo pero siempre presente en las cataratas, sin infracción de la lex artis (STS de 26 de octubre de 2010, rec. 4794/2006)
Rotura de la cápsula posterior en cataratasCuando no se trató con rapidez la inflamación posterior y se perdió el ojo (STS de 10 de octubre de 2007, rec. 1106/2003)Complicación bien tratada
Halos, deslumbramientos, ojo seco, pérdida de agudezaSi faltaron pruebas previas o el riesgo no estaba en el consentimientoRiesgo típico informado y técnica correcta
Corrección insuficiente o regresiónSi se prometió un resultado concretoResultado no garantizado y advertido
Daño por un producto usado en la operaciónResponde el fabricante, y se puede demandar directamente a su aseguradora (STS 771/2026, de 21 de mayo, desprendimiento de retina)El hospital público que actuó conforme a la lex artis (STS de 21 de enero de 2021, rec. 5608/2019)

En la sanidad pública, si el daño no se produjo con infracción de la lex artis y no podía evitarse según los conocimientos de la ciencia, no hay indemnización (art. 34.1 de la Ley 40/2015; STS de 26 de octubre de 2010). Y cuando el hospital alega que una complicación era inevitable, el Supremo le ha exigido probar que la intervención se ajustó a la lex artis (STS de 10 de octubre de 2007).

La publicidad de las clínicas

La publicidad de los centros sanitarios debe ajustarse al contenido de su autorización sanitaria (art. 6 del Real Decreto 1907/1996), y las Administraciones sanitarias controlan que la publicidad se ajuste a criterios de veracidad en lo que atañe a la salud (art. 27 de la Ley General de Sanidad). Es desleal por engañosa la información, aunque sea veraz, que induzca a error sobre los riesgos o los resultados que cabe esperar del servicio (art. 5.1.b de la Ley 3/1991), y también la omisión de la información necesaria para decidir (art. 7).

Para ti lo decisivo es otra norma: lo que la clínica ofrece en su publicidad es exigible aunque no figure en el contrato (art. 61.2 del texto refundido de la Ley de Consumidores). Si el anuncio prometía olvidarte de las gafas o una operación sin riesgos, guárdalo.

Plazos. Contra la clínica y el cirujano que contrataste, cinco años (art. 1964.2 del Código Civil); contra quien no contrataste, un año desde que lo supiste (art. 1968.2); contra sus aseguradoras, el mismo plazo (STS 771/2026); contra el fabricante de una lente u otro producto defectuoso, tres años desde el daño (art. 143 del texto refundido de la Ley de Consumidores). En la sanidad pública, un año para la reclamación patrimonial (art. 67.1 de la Ley 39/2015). Antes de demandar en lo civil, negociación previa (art. 5 de la Ley Orgánica 1/2025).

Cómo se prueba

  1. Pide la historia clínica completa (art. 18 de la Ley 41/2002): pruebas previas de la córnea, graduación y agudeza visual, hoja quirúrgica y revisiones.
  2. Consigue el consentimiento firmado y compáralo con la complicación que sufres.
  3. Haz que otro oftalmólogo documente tu estado con pruebas fechadas.
  4. Encarga el informe a un perito oftalmólogo (art. 340.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). El informe pericial.
  5. Guarda la publicidad, el presupuesto y los mensajes con la clínica.

Lo práctico: antes de aceptar retoques sucesivos de la misma clínica, documenta el estado en que te dejó la primera operación, y reclama por escrito a la clínica, al cirujano y a sus seguros antes de que pase el año. Si te prometieron un resultado, esa promesa es tu mejor prueba. Reclamar en la sanidad privada.

Preguntas que nos hacéis cada semana

Me operé con láser y veo peor que antes. ¿Me tienen que indemnizar?

Si era un riesgo típico informado y la técnica fue correcta, no. Si no te informaron de ese riesgo, si faltaron las pruebas previas que lo habrían detectado o si te prometieron un resultado, puede haber indemnización.

Firmé un consentimiento de varias páginas. ¿Eso lo cubre todo?

Cubre los riesgos de esa técnica explicados de forma comprensible. Un consentimiento firmado para otra técnica no sirve para la que te hicieron (STS 165/2026, de 4 de febrero).

¿Y si me operaron de cataratas en la sanidad pública?

Reclamación de responsabilidad patrimonial en un año. Una infección excepcional sin infracción de la lex artis no se indemniza; una complicación mal tratada sí. Sanidad pública.

El problema es la lente, no el cirujano.

Entonces responde el fabricante por producto defectuoso, y puedes demandar directamente a su aseguradora (STS 771/2026). El plazo es de tres años desde el daño.

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