
La mutua es una asociación de empresarios que colabora con la Seguridad Social: gestiona los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales y, si tu empresa la tiene para ello, paga la prestación de tu baja por enfermedad común, aunque esa baja y su alta las firme tu médico del servicio público de salud (arts. 80 y 82 de la Ley General de la Seguridad Social). Puede citarte a reconocimiento con cuatro días hábiles de antelación y, si no vas y no lo justificas en diez días hábiles, extinguir la prestación. En una baja común puede proponer tu alta, pero no dártela. Sus decisiones se reclaman ante la propia mutua o el INSS y después en el juzgado de lo social.
Qué gestiona la mutua y qué no
Las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social son asociaciones privadas de empresarios, sin ánimo de lucro, bajo la tutela del Ministerio (art. 80.1 de la Ley General de la Seguridad Social). Gestionan la asistencia y las prestaciones de los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales, la prestación económica de la incapacidad temporal por contingencias comunes, el riesgo durante el embarazo y la lactancia, el cese de actividad de los autónomos y el cuidado de menores con cáncer u otra enfermedad grave (art. 80.2). Lo general de la baja, en baja médica e incapacidad temporal.
| Tu baja es por | Quién te atiende y da el alta | Quién paga | Cómo se discute el alta |
|---|---|---|---|
| Accidente de trabajo o enfermedad profesional | La mutua, con sus medios (art. 82.2) | La mutua | Revisión ante el INSS en 10 días hábiles, que suspende el alta (art. 4 del Real Decreto 1430/2009) |
| Enfermedad común, con la mutua | Tu médico del servicio público; desde los 365 días, el INSS (art. 170) | La mutua declara el derecho y paga (art. 82.4.a) | La mutua solo puede proponer el alta a la inspección médica (art. 82.4.b) |
| Enfermedad común, sin mutua | Tu médico del servicio público | El INSS | Ver impugnar el alta |
En las contingencias profesionales la mutua decide inicialmente si la contingencia es profesional, sin perjuicio de que la revise el INSS, y sus decisiones sobre tus derechos deben ser motivadas, por escrito y notificadas (art. 82.2). Accidente de trabajo · Enfermedad profesional.
Las citas de reconocimiento: qué pasa si no vas
El INSS y la mutua, en las bajas comunes que gestiona, pueden citarte para que te reconozcan sus médicos (art. 9.1 del Real Decreto 625/2014). La citación debe llegarte con al menos cuatro días hábiles de antelación y advertirte de las consecuencias de no acudir (art. 9.3). Si no vas, la mutua suspende cautelarmente el subsidio desde el día siguiente y tienes diez días hábiles para justificarlo (art. 9.4; art. 175.3 de la Ley General de la Seguridad Social). Si lo justificas, levanta la suspensión y te paga lo suspendido en quince días (art. 9.5); si no, extingue la prestación desde la suspensión (art. 9.7). Son causas justificadas un informe de tu médico del servicio público que desaconseje acudir, una cita con menos de cuatro días hábiles de antelación u otra imposibilidad acreditada (art. 9.5). Si avisas antes o el mismo día, pueden darte otra fecha (art. 9.3).
Los reconocimientos deben respetar tu intimidad y tu dignidad (art. 9.2). Privacidad de tus datos de salud. En una baja común la mutua puede hacerte pruebas y tratamientos para evitar que el proceso se alargue, pero solo con autorización de tu médico del servicio público y con tu consentimiento informado (art. 82.4.d). Lo que sí puede suspender el subsidio es rechazar o abandonar sin causa razonable el tratamiento indicado (art. 175.2).
No faltes a una cita sin justificarla. La suspensión es automática y, pasados diez días hábiles sin justificación, llega la extinción. Si no puedes ir, pide a tu médico un informe que lo diga y preséntalo en plazo con acuse de recibo.
Propuestas de alta y cambio de contingencia
Si la mutua cree que ya puedes trabajar, envía una propuesta motivada de alta a la Inspección Médica del servicio público de salud y te lo comunica a ti y al INSS. La inspección tiene cinco días hábiles para aceptarla, emitiendo el alta, o rechazarla con informe motivado. Si no contesta, la mutua puede pedir el alta al INSS, que resuelve en cinco días hábiles (art. 82.4.b).
Si tu baja figura como común pero crees que viene del trabajo, o al revés, puedes pedir al INSS que determine la contingencia (art. 6.1.b del Real Decreto 1430/2009). Tienes diez días hábiles para alegar si no lo iniciaste tú, el equipo de valoración de incapacidades informa y el INSS resuelve en quince días hábiles (art. 6.2 a 6.5). Mientras tanto cobras como baja común y, si se declara profesional, la mutua te abona la diferencia (art. 6.3). Esa resolución puede valer como contestación a una reclamación previa (art. 6.8).
Cómo reclamar contra la mutua
- Queja. En la Oficina Virtual de Reclamaciones, en la propia mutua, en un registro público o por correo. La tramita la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, que comunica a las dos partes la solución que considera adecuada; es compatible con la vía judicial.
- Reclamación previa. Contra una denegación, suspensión o extinción de la prestación, en treinta días ante la propia mutua si fue ella quien resolvió (art. 71.2 y 71.3 de la Ley 36/2011); debe contestar en cuarenta y cinco días y, si no, se entiende denegada (art. 71.5). En las impugnaciones de altas médicas sujetas a reclamación previa, once días para reclamar y siete para contestar (art. 71.2 y 71.5).
- Demanda. Ante el juzgado de lo social, en treinta días desde la denegación (veinte en las altas médicas), con el justificante de la reclamación previa (art. 71.6 y 71.7).
Lo práctico: guarda cada parte, cada citación con su fecha de recepción y cada comunicación de la mutua, y pide por escrito copia de los informes médicos que haya hecho sobre ti. Si la empresa te despide durante la baja, mira despido estando de baja; si te dan el alta y no estás curado, me han dado el alta y no estoy curado.
Preguntas que nos hacéis cada semana
¿Puede la mutua darme el alta en una baja por enfermedad común?
No. Solo puede proponerla a la inspección médica del servicio público de salud o, si esta no contesta, pedirla al INSS (art. 82.4.b de la Ley General de la Seguridad Social).
Me han citado con dos días de antelación. ¿Tengo que ir?
La cita debe hacerse con al menos cuatro días hábiles; con menos antelación, no ir está justificado (art. 9.3 y 9.5 del Real Decreto 625/2014). Comunícalo por escrito y pide nueva fecha.
¿Puede obligarme la mutua a hacer pruebas en sus centros?
En una baja común, sus pruebas y tratamientos requieren autorización de tu médico del servicio público y tu consentimiento informado (art. 82.4.d). Rechazar sin causa razonable el tratamiento indicado sí puede suspender el subsidio (art. 175.2).
La mutua dice que mi dolencia no es laboral. ¿Qué hago?
Pide al INSS la determinación de la contingencia (art. 6 del Real Decreto 1430/2009). Resuelve en quince días hábiles tras las alegaciones y el informe del equipo de valoración.
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Continúa tu historia
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Marco legal: arts. 80, 82, 170 y 175 de la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015) · arts. 7 y 9 del Real Decreto 625/2014 · arts. 4 y 6 del Real Decreto 1430/2009 · art. 71 de la Ley 36/2011 · Informe de reclamaciones sobre mutuas colaboradoras de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social. Contenido revisado por el equipo jurídico de The Juris · octubre de 2026.
