Me han dado el alta y no estoy curado: cómo impugnar el alta médica

Manel Espinosa y Jorge Werner
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Si te dan el alta médica y no puedes trabajar, el plazo depende de quién te la dio. Si es el INSS al cumplirse los 365 días de baja, tienes solo 4 días naturales para manifestar tu disconformidad ante la inspección médica del servicio de salud, y mientras se resuelve la baja se prorroga (art. 170.3 de la Ley General de la Seguridad Social). Si es la mutua, en una baja por accidente de trabajo o enfermedad profesional, puedes pedir la revisión al INSS en 10 días hábiles. Además cabe impugnar el alta en el juzgado, en un procedimiento urgente. Lo que no conviene es quedarse en casa sin más: la empresa puede tratar esas ausencias como injustificadas.

Quién te dio el alta y qué plazo tienes

Quién da el altaVía rápidaJuzgado
INSS, al cumplirse los 365 díasDisconformidad ante la inspección médica en 4 días naturales. La inspección puede proponer en 7 días que se reconsidere y el INSS resuelve en otros 7. Mientras, la baja se prorroga.Demanda en 20 días desde que el alta tiene plenos efectos, sin reclamación previa.
Mutua, en contingencias profesionales (accidente de trabajo, enfermedad profesional)Revisión ante el INSS en 10 días hábiles (art. 4 del RD 1430/2009, redacción del RD 625/2014).Reclamación previa y demanda en los plazos de la LRJS.
Médico del servicio público de salud, antes de los 365 díasReclamación ante la inspección médica de tu servicio de salud.Reclamación previa en 11 días, respuesta en 7 y demanda en 20.

En las bajas por enfermedad común, la mutua no puede darte el alta: solo puede enviar una propuesta de alta a la inspección médica, que decide (art. 6 del RD 625/2014). Si la mutua te «cita» y te dice que estás de alta, pide que te lo den por escrito: lo que vale es la decisión del servicio de salud o del INSS.

Mientras impugnas, el trabajo. La disconformidad con el alta del INSS a los 365 días y la revisión ante el INSS del alta de la mutua prorrogan la baja mientras se tramitan, y en los dos casos tienes que comunicarlo a la empresa ese mismo día o el siguiente hábil (arts. 3 y 4 del RD 1430/2009). Fuera de esos dos casos, impugnar el alta no te da derecho a faltar al trabajo. Si no puedes trabajar, ve a tu médico de cabecera: si te da una nueva baja por una causa distinta, o la inspección te da la razón, estarás cubierto. Si no te reincorporas sin justificación, la empresa puede despedirte por faltas de asistencia. Y si ganas el juicio, se te reconoce la baja y su prestación con efectos desde el alta.

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Qué pruebas sirven

  • Informes de los especialistas que te tratan, posteriores al alta, que describan por qué todavía no puedes hacer tu trabajo.
  • Pruebas pendientes: una resonancia o una cirugía programadas indican que el proceso no ha terminado.
  • La descripción de tu puesto: un alta puede ser razonable para un trabajo de oficina y no para uno con carga física.
  • Tu historial de la baja: pide tu historia clínica. Ver cómo pedirla.

Después de 365 días: el siguiente paso

Si al agotar la baja sigues sin poder trabajar, el INSS puede prorrogarla hasta 545 días si prevé la curación, o iniciar el expediente de incapacidad permanente. Si el alta te llega en ese momento, es también el momento de valorar pedir la incapacidad permanente. Ver incapacidad permanente denegada.

Lo que hacemos: la disconformidad en plazo, la revisión ante el INSS y la demanda de impugnación del alta, con precio cerrado que te damos antes de empezar. Las tarifas de salud e incapacidad están publicadas en servicios de salud.

Preguntas que nos hacéis cada semana

¿Los 4 días son hábiles o naturales?

Naturales: cuentan sábados, domingos y festivos. Es el plazo más corto de todo este ámbito y el que más se pierde.

¿Me pagan algo mientras se decide la disconformidad?

Sí. Durante la tramitación la baja se prorroga y sigues cobrando la prestación de incapacidad temporal.

¿Me pueden despedir si impugno el alta?

Impugnar no es causa de despido. Lo que sí puede serlo es faltar al trabajo sin justificación. Un despido por estar de baja o por la enfermedad puede ser nulo: ver despido estando de baja.

¿Puedo pedir una nueva baja después del alta de los 365 días?

En los 180 días siguientes, una nueva baja por la misma o similar patología solo la puede dar el INSS. Por una causa distinta, tu médico de cabecera.

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