
Eres consumidor cuando contratas como persona física para algo ajeno a tu negocio, oficio o profesión (art. 3.1 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, TRLGDCU). También lo son las asociaciones y demás entidades sin ánimo de lucro que actúan fuera de una actividad empresarial. Si el contrato sirve a la vez a tu vida privada y a tu trabajo, el Tribunal Supremo mira qué uso predomina. De esa condición dependen la garantía de tres años, el desistimiento de 14 días, el control de cláusulas abusivas, el arbitraje de consumo y poder demandar en tu domicilio.
La definición legal
La condición de consumidor depende del destino del contrato. Son consumidores las personas físicas que actúan con un propósito ajeno a su actividad comercial, empresarial, oficio o profesión, y las personas jurídicas y entidades sin personalidad que actúan sin ánimo de lucro en un ámbito ajeno a una actividad comercial o empresarial (art. 3.1 TRLGDCU). Enfrente tiene que haber un empresario: quien actúa con un propósito relacionado con su actividad (art. 4).
Una abogada que compra un sofá para su casa es consumidora; la misma abogada comprando un ordenador para el despacho, no. Y si compras a otro particular, no hay empresario enfrente y no se aplica esta ley: compras entre particulares. Algunas normas son más estrictas: en el crédito al consumo solo cuentan las personas físicas (art. 2.1 de la Ley 16/2011).
Contratos de doble finalidad
Muchas compras sirven para las dos cosas: el móvil, el coche, el portátil. Para la Directiva 2011/83/UE, si el objeto comercial es tan limitado que no predomina en el contexto general del contrato, la persona debe ser considerada consumidora (considerando 17). El Tribunal Supremo aplica ese criterio del objeto predominante (STS 224/2017, de 5 de abril, y STS 74/2026, de 27 de enero, que lo reitera).
En las normas europeas que deciden qué juez es competente, el Tribunal de Justicia ha sido más exigente. En el asunto Gruber, sobre el Convenio de Bruselas que precedió al actual Reglamento (UE) 1215/2012, dijo que solo hay consumidor si el uso profesional es tan marginal que tiene un papel insignificante, y que no basta con que predomine el privado; además, quien dio a la otra parte la impresión de actuar como profesional puede perder esa protección (STJUE de 20 de enero de 2005, C-464/01).
Cuidado con la factura. Si pides la factura a nombre de tu empresa, con su NIF, y te deduces el IVA, será difícil sostener después que compraste como particular. Decide al comprar para qué vas a usar el bien y documéntalo de forma coherente.
Qué cambia si eres consumidor
| Derecho | Consumidor | Autónomo o empresa | Norma |
|---|---|---|---|
| Garantía legal de tres años | Sí | No: reglas generales de la compraventa (por ejemplo, seis meses de saneamiento, art. 1490 CC) | Art. 120 TRLGDCU |
| Desistir de una compra a distancia en 14 días | Sí | No | Art. 102 TRLGDCU |
| Anular una cláusula por abusiva | Sí | No; solo si no quedó incorporada o va contra una norma imperativa | Art. 82 TRLGDCU; arts. 7 y 8 de la Ley 7/1998 |
| Demandar en tu domicilio | Sí, a tu elección | Según las reglas generales | Art. 52.3 LEC |
| Arbitraje de consumo, gratuito | Sí | No | Arts. 1.2 y 41 del RD 231/2008 |
| Permanencia máxima de 24 meses en telecos | Sí | También microempresas, pequeñas empresas y entidades sin ánimo de lucro, salvo renuncia expresa | Art. 67.7 de la Ley 11/2022 |
La sumisión a un juzgado distinto del de tu domicilio, impuesta en un contrato con consumidores, no vale (art. 54.2 LEC), y además es abusiva (art. 90.2 TRLGDCU). Los convenios arbitrales firmados antes de que surja el problema no te vinculan (art. 57.4). Cláusulas abusivas en contratos de consumo.
Autónomos y pymes: lo que sí tienen
- Control de incorporación. Una condición general no forma parte del contrato si no pudiste conocerla al firmar o si es ilegible, ambigua u oscura, y es nula si contradice una norma imperativa (arts. 5, 7 y 8.1 de la Ley 7/1998). Vale para cualquier adherente.
- Sumisión expresa nula en contratos de adhesión. El art. 54.2 LEC la anula también en contratos de adhesión o con condiciones generales, no solo en los de consumo.
- Telecomunicaciones. Los autónomos y las microempresas pueden usar el procedimiento extrajudicial gratuito ante el Ministerio (art. 78.1 de la Ley 11/2022).
- Cobros entre empresas. Los plazos de pago de la Ley 3/2004: morosidad entre empresas.
Una sociedad mercantil actúa normalmente con ánimo de lucro, de modo que no encaja en el art. 3.1. Si dudas entre operar como autónomo o como sociedad, aquí comparamos ambas opciones; frente al banco, cuándo eres consumidor ante tu entidad.
La persona consumidora vulnerable
Desde la Ley 4/2022, el art. 3.2 TRLGDCU protege a quien, por sus características, necesidades o circunstancias personales, económicas, educativas o sociales, está en una situación de especial subordinación, indefensión o desprotección, aunque sea temporal o en un sector concreto. Tiene derecho a recibir la información en un formato accesible y con la asistencia necesaria (arts. 20.2 y 60.1), y discriminarla es una infracción de consumo (art. 47.1.l). En los servicios de atención al cliente se presume la vulnerabilidad si la persona la manifiesta (art. 15.2 de la Ley 10/2025).
Para no perder la condición de consumidor: compra a tu nombre y no al de tu empresa cuando el uso sea privado, guarda el ticket o la factura con tu DNI y, si el bien tiene un uso mixto, anota para qué lo usas sobre todo. Si ya tienes el problema, te decimos si actuaste como consumidor: contacto.
Preguntas que nos hacéis cada semana
Soy autónomo y el móvil lo uso para trabajar y para casa. ¿Soy consumidor?
Depende del uso que predomine en el contrato (STS 224/2017). Para elegir juez frente a una empresa de otro país de la UE, el criterio es más estricto: el uso profesional tiene que ser insignificante (STJUE Gruber, C-464/01).
¿Una asociación de vecinos o un club deportivo puede ser consumidor?
Sí, si no tiene ánimo de lucro y contrata fuera de una actividad comercial o empresarial (art. 3.1, segundo párrafo, TRLGDCU).
Mi sociedad limitada firmó un contrato con cláusulas muy duras. ¿Puede anularlas?
No por abusivas, porque ese control es solo para consumidores. Sí puede pedir que no se tengan por incorporadas o que se anulen por contrariar una norma imperativa (arts. 7 y 8.1 de la Ley 7/1998).
¿Quién decide si soy consumidor?
El juez, con todas las circunstancias del contrato. Lo que firmaste, a nombre de quién está la factura y el destino real del bien pesan más que lo que digas después.
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Continúa tu historia
→ Consumidor o no frente al banco
→ Cláusulas abusivas en contratos de consumo
→ Autónomo o sociedad limitada
→ Compras entre particulares
→ Reclamar a una empresa de otro país de la UE
Marco legal: arts. 2, 3, 4, 20, 47, 57, 60, 82, 90, 102 y 120 del TRLGDCU (Real Decreto Legislativo 1/2007) · arts. 5, 7 y 8 de la Ley 7/1998 · arts. 52.3 y 54.2 LEC · art. 1490 del Código Civil · art. 2.1 de la Ley 16/2011 · art. 1.2 del Reglamento aprobado por el RD 713/2024 · arts. 67.7 y 78.1 de la Ley 11/2022 · art. 15.2 de la Ley 10/2025 · considerando 17 de la Directiva 2011/83/UE · SSTS 224/2017 y 74/2026 · STJUE C-464/01 (Gruber). Contenido revisado por el equipo jurídico de The Juris · octubre de 2026.
