
Si el INSS te deniega la incapacidad permanente (o te da un grado menor del que crees que tienes), tienes 30 días para presentar una reclamación previa (art. 71 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social). El INSS tiene 45 días para contestar; si no lo hace, se entiende denegada. Desde la denegación, tienes otros 30 días para demandar ante el Juzgado de lo Social. En el juicio decide la prueba médica: un informe pericial que traduzca tus dolencias en limitaciones concretas para tu trabajo (o para cualquier trabajo).
Los plazos, sin margen
| Paso | Plazo | Qué hay que hacer |
|---|---|---|
| Resolución del INSS | Tras el dictamen del Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) | Leer el dictamen: ahí están las limitaciones que el INSS reconoce y las que no. |
| Reclamación previa | 30 días desde la notificación | Escrito al INSS con los informes médicos nuevos y la explicación de por qué las limitaciones impiden tu trabajo. |
| Respuesta del INSS | 45 días; si no contesta, denegada | Esperar la respuesta o el silencio. |
| Demanda | 30 días desde la denegación de la reclamación previa | Demanda en el Juzgado de lo Social con el informe pericial. |
| Juicio | Meses, según el juzgado | Perito, médicos que te tratan, informes laborales. |
Qué grado pedir
| Grado | Qué significa | Pensión |
|---|---|---|
| Parcial | Reducción de al menos el 33 % del rendimiento en tu profesión habitual | Indemnización a tanto alzado (24 mensualidades de la base reguladora) |
| Total | No puedes hacer tu profesión habitual, pero sí otras | 55 % de la base reguladora; 75 % desde los 55 años si es difícil recolocarte (total cualificada) |
| Absoluta | No puedes hacer ningún trabajo | 100 % de la base reguladora |
| Gran incapacidad | Además, necesitas ayuda de otra persona para actos básicos | La de la total o la absoluta más un complemento: 45 % de la base mínima de cotización más el 30 % de tu última base (nunca menos del 45 % de la pensión) |
Desde la Ley 2/2025, el término legal es «gran incapacidad» (antes, «gran invalidez»). Los cuatro grados y sus cuantías están explicados en incapacidad permanente: grados y cuantías.
Lo que hace ganar estos juicios: no el diagnóstico, sino las limitaciones. Una hernia discal no da por sí sola una incapacidad total; la da no poder cargar peso ni estar de pie más de una hora si eres reponedor. El perito tiene que cruzar tus dolencias con las tareas reales de tu profesión (la descripción del puesto, el convenio, el certificado de la empresa). Y los informes de los médicos que te tratan pesan tanto como el del perito.
Trabajar con una incapacidad: lo que cambió
- Incapacidad total: es compatible con trabajar en otra profesión distinta de la habitual.
- Absoluta o gran incapacidad: el Tribunal Supremo limitó en 2024 la compatibilidad a actividades marginales que no exigen alta (STS 544/2024). Desde diciembre de 2024, si el trabajo exige alta en la Seguridad Social, la pensión se suspende mientras dure y se reanuda al dejarlo (art. 198.2 LGSS, Ley 7/2024); el complemento de gran incapacidad no se suspende.
- Tu puesto de trabajo: desde mayo de 2025 la incapacidad permanente ya no extingue el contrato automáticamente. Puedes pedir por escrito seguir en la empresa en los 10 días naturales siguientes a la notificación de la resolución, y la empresa tiene 3 meses para adaptar tu puesto o cambiarte a otro compatible; solo puede extinguir si el ajuste es una carga excesiva, si no hay un puesto vacante compatible o si rechazas el cambio de puesto que te propone (art. 49.1.n del Estatuto de los Trabajadores, Ley 2/2025).
Nuestros precios publicados: incapacidad permanente en vía administrativa (reclamación previa), 490 €; demanda judicial, 1.190 € por fases. IVA incluido. El informe pericial médico se presupuesta aparte, con el perito que mejor encaje con tu patología.
Preguntas que nos hacéis cada semana
¿Puedo presentar informes nuevos en la reclamación previa?
Sí, y conviene: la reclamación previa es la oportunidad de corregir lo que el EVI no vio. En el juicio, en principio, solo se valoran las dolencias existentes en la fecha de la resolución, aunque se puedan acreditar con informes posteriores.
Me han dado la total pero creo que es absoluta. ¿Reclamo?
Sí, en los mismos plazos: la reclamación previa y la demanda sirven igual para pedir un grado superior al reconocido.
¿Me pueden quitar la incapacidad más adelante?
El INSS puede revisarla por mejoría (y tú por agravación) en los plazos que fija la resolución, hasta la edad de jubilación.
¿Cuánto tarda el juicio?
Depende de la carga de cada juzgado; la ley no fija un plazo. La sentencia se puede recurrir en suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia.
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Continúa tu historia
→ Grados, cuantías y la reforma de 2025
→ Si antes te dieron el alta de la baja
→ Grado de discapacidad y dependencia
→ Si te despiden estando de baja
→ Si viene de un accidente de trabajo
Marco legal: arts. 193 a 200 y disposición transitoria vigésima sexta del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (RDL 8/2015), con la redacción de la Ley 7/2024 (art. 198.2) y de la Ley 2/2025 · arts. 71 y 140 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social · art. 49.1.n del Estatuto de los Trabajadores (Ley 2/2025) · STS (Sala Cuarta) 544/2024, de 11 de abril. Contenido revisado por el equipo jurídico de The Juris · octubre de 2026.
