
Si te han entrado en casa, lo primero que hay que saber es qué casa es: si es tu vivienda habitual o tu segunda residencia (tu «morada»), es un delito de allanamiento y la policía puede desalojar de inmediato, sin esperar a ningún juez ni a ninguna «regla de las 48 horas», que no existe. Si es un piso vacío, la vía es la usurpación (delito leve) y, sobre todo, el desahucio civil exprés de la Ley 5/2018, que un propietario persona física puede resolver en pocos meses. Y desde abril de 2025 la Ley Orgánica 1/2025 permite llevar el allanamiento de morada al juicio rápido penal, y en cualquiera de las vías penales el juez puede acordar el desalojo como medida cautelar. Lo que arruina la mayoría de los casos son las primeras 48 horas mal gestionadas: no denunciar, cortar la luz (delito de coacciones) o intentar entrar por la fuerza. Aquí tienes las tres vías, qué hacer hoy y qué no hacer nunca.
Las tres vías, según la casa y el tiempo
| Vía | Cuándo | Qué se consigue y cuánto tarda |
|---|---|---|
| Penal: allanamiento de morada (art. 202 CP) | Es tu vivienda habitual o tu segunda residencia (una casa que usas: muebles, suministros, ropa, fotos). | Delito con pena de prisión. En caso flagrante, la policía puede identificar y desalojar de inmediato para restituir la morada. Desde el 3 de abril de 2025 puede ir por juicio rápido si hay atestado y el ocupante es detenido o citado ante el juzgado de guardia (art. 795.1 LECrim), y el juez puede acordar el desalojo como medida cautelar. |
| Penal: usurpación (art. 245.2 CP) | Es un inmueble que no constituye morada (piso vacío, local, casa en venta sin uso). | Delito leve (multa). Aunque desde 2025 el art. 795 LECrim incluye la usurpación entre los delitos del juicio rápido, la Fiscalía entiende que la del art. 245.2, por ser delito leve, sigue el juicio por delito leve (Circular FGE 1/2025). El juez puede acordar el desalojo cautelar; si no, la restitución llega con la sentencia. |
| Civil: desahucio exprés (Ley 5/2018, art. 250.1.4.º LEC) | Una vivienda o parte de ella (no un local ni un solar); el demandante debe ser persona física, entidad sin ánimo de lucro o entidad pública de vivienda (no una sociedad). | Demanda contra los «ignorados ocupantes» con el título de propiedad; si pides la entrega inmediata, el juzgado les requiere para que en 5 días presenten título y, si no lo justifican, ordena por auto el desalojo y la entrega de la vivienda (art. 441.1 bis LEC); si no contestan a la demanda, sentencia inmediata, que se ejecuta sin esperar los 20 días del art. 548 (art. 438.7 LEC). El tiempo depende del juzgado. |
| Civil: precario (art. 250.1.2.º LEC) | Quien está dentro entró con tu permiso o tolerancia (un familiar, una expareja, alguien a quien dejaste la casa sin contrato ni renta). | Juicio verbal de desahucio por precario. Si es un inquilino que dejó de pagar o cuyo contrato terminó, la vía es el desahucio por falta de pago o por expiración del plazo (art. 250.1.1.º LEC). |
El «escudo social». La suspensión de lanzamientos de ocupantes vulnerables sin título (art. 1 bis del Real Decreto-ley 11/2020) dejó de surtir efecto el 31 de diciembre de 2025: el Congreso derogó sus prórrogas a 2026 (Reales Decretos-leyes 16/2025 y 2/2026, el 27 de enero y el 26 de febrero de 2026). Mientras estuvo vigente, solo amparaba frente a personas jurídicas o personas físicas con más de diez viviendas, y nunca si la casa era la vivienda habitual o la segunda residencia de una persona física o si la entrada fue con violencia o intimidación.
Las primeras 48 horas: qué hacer hoy
① No entres y no discutas. Llama a la policía desde fuera. ② Denuncia de inmediato en comisaría (o ante la policía que acude) con: escritura o nota simple, pruebas de que es tu morada si lo es (facturas de suministros a tu nombre con consumo, empadronamiento, fotos del interior, vecinos), fecha y forma en que supiste de la ocupación, y la afirmación expresa de que nadie tiene tu consentimiento. Pide que se haga constar la flagrancia si acabas de descubrirlo. ③ Identifica (a través de la policía) a los ocupantes: los nombres sirven para la demanda civil y para el juicio rápido. ④ Da parte a tu seguro: muchas pólizas de hogar cubren la defensa jurídica y los daños por ocupación. ⑤ Encarga la demanda civil en paralelo a la vía penal: no son excluyentes y el desahucio exprés no espera al juzgado penal.
Lo que no debes hacer nunca
Cortar el agua, la luz o el gas: es un delito de coacciones (art. 172 CP), aunque el contrato esté a tu nombre; los tribunales lo castigan con regularidad. → Cortar los suministros a un okupa: por qué es delito. Entrar por la fuerza o cambiar la cerradura con ellos dentro: si han convertido la casa en su morada de hecho, tú puedes acabar denunciado por coacciones o allanamiento. Contratar «desokupas» que actúan con intimidación: la responsabilidad penal puede alcanzarte. Negociar pagos «para que se vayan» sin documento: no hay garantía y financia la siguiente ocupación. Esperar «a ver si se van»: cada semana consolida su posición procesal y complica la flagrancia.
Cuatro errores que alargan meses: ① denunciar «usurpación» de lo que era tu segunda residencia con los muebles dentro: era allanamiento, y la policía podía haber actuado ese día; ② demandar en nombre de la sociedad patrimonial familiar: la Ley 5/2018 no la ampara, y tendrás que ir al juicio verbal posesorio general o al de precario, sin el requerimiento de 5 días; ③ no aportar el título de propiedad con la demanda: el requerimiento de 5 días no se despacha; ④ dejar pasar la flagrancia: descubrir la ocupación, irse a casa y denunciar tres días después.
Kit anti-ocupación para una casa que está vacía: ① alarma conectada con aviso a policía y grabación (la flagrancia se prueba con la hora de entrada); ② suministros dados de alta a tu nombre y algún consumo periódico; ③ visitas regulares documentadas (fotos con fecha) y vecinos avisados con tu teléfono; ④ seguro de hogar con cobertura de ocupación y defensa jurídica; ⑤ carpeta lista: escritura, nota simple, recibos, para denunciar en una hora.
Te llama un abogado de vivienda y compraventa
en menos de 48 horas.
Sin compromiso y sin coste. Y si hay que actuar, el precio está publicado antes de que nos llames y se paga hasta en 12 cuotas: servicios y precios de vivienda y compraventa →
Un abogado te llamará en menos de 48 horas (días laborables). No compartimos tus datos con nadie. También por WhatsApp: 605 443 928
Continúa tu historia
→ Cortar los suministros a un okupa es delito
→ Comprar un piso okupado: riesgos y vías
→ Un familiar ocupa la casa heredada: precario
→ El inquilino que no paga no es un okupa: el desahucio por falta de pago
→ Comprar: comprobar la ocupación antes de las arras
→ Le dejé un piso prestado y no me lo devuelve
Preguntas que nos hacéis cada semana
¿Existe la «regla de las 48 horas»?
No. Es un mito. Lo que importa es si la casa es morada (delito de allanamiento, actuación policial inmediata) y si la entrada es flagrante o reciente. La policía puede actuar el primer día o el décimo si se dan esos requisitos; lo que sí ayuda es denunciar cuanto antes.
Los okupas dicen que tienen un contrato de alquiler. ¿Y ahora?
Que lo presenten en el juzgado: en el desahucio exprés tienen 5 días para aportar un título. Un contrato falso o firmado con quien no era dueño no es título frente a ti, y además es un delito (falsedad, estafa). Pide la nota simple para demostrar que nadie más podía alquilar.
Me han okupado el local de la planta baja. ¿Cambia algo?
No es morada: usurpación (delito leve). El desahucio exprés de la Ley 5/2018 solo sirve para viviendas, así que para un local la vía civil es el juicio verbal de recuperación de la posesión, dentro del año desde que te despojaron (arts. 250.1.4.º y 439.1 LEC), o, pasado ese plazo, el precario o la acción reivindicatoria; da igual que el local sea tuyo o de tu sociedad.
¿Puedo reclamar los daños y los meses de ocupación?
Sí: en el proceso penal como responsabilidad civil, o en un procedimiento civil posterior (daños en la vivienda, suministros consumidos, el valor de uso durante la ocupación). Cobrarlos depende de la solvencia del ocupante, que suele ser escasa; el seguro de hogar es la vía realista para los daños.
Marco legal: arts. 202 (allanamiento de morada), 245.2 (usurpación pacífica de inmueble) y 172 (coacciones) del Código Penal · Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero (art. 795.1.2.ª, letras i y j, LECrim: allanamiento y usurpación en el catálogo del juicio rápido, desde el 3 de abril de 2025), Circular 1/2025 de la Fiscalía General del Estado y art. 13 LECrim e Instrucción 1/2020 de la Fiscalía General del Estado (desalojo como medida cautelar) · Ley 5/2018, de 11 de junio (arts. 250.1.4.º, 437.3 bis, 438.7, 441.1 bis y 444.1 bis de la Ley de Enjuiciamiento Civil: recuperación inmediata de la posesión de vivienda) · art. 250.1.2.º LEC (precario) · Real Decreto-ley 11/2020 (art. 1 bis, suspensión de lanzamientos de personas vulnerables sin título, con sus exclusiones), que dejó de surtir efecto el 31 de diciembre de 2025 al derogarse sus prórrogas (Reales Decretos-leyes 16/2025 y 2/2026) · arts. 441 y ss. CC (posesión) y 1902 CC (daños). Revisado octubre 2026.
