
En prisión se cumple la pena por grados: el segundo es el régimen ordinario y el tercero el régimen abierto, de semilibertad (art. 72 de la Ley Orgánica General Penitenciaria). Los permisos ordinarios exigen haber cumplido la cuarta parte de la condena, estar en segundo o tercer grado y no observar mala conducta, con un máximo de 36 o 48 días al año. La clasificación se revisa al menos cada seis meses y se puede recurrir ante el juez de vigilancia penitenciaria.
Los grados y lo que supone cada uno
| Grado | Régimen | Para quién | Norma |
|---|---|---|---|
| Primero | Cerrado, con controles más estrictos | Peligrosidad extrema o inadaptación manifiesta y grave | Art. 102.5 RP |
| Segundo | Ordinario | Convivencia normal, sin capacidad todavía para la semilibertad | Art. 102.3 RP |
| Tercero | Abierto, de semilibertad | Capacitados para vivir en semilibertad | Art. 102.4 RP |
| Libertad condicional | Fuera de prisión, con reglas | Último grado, con los requisitos del Código Penal | Art. 72.1 LOGP |
No hay que pasar por todos: si la observación lo justifica, se puede clasificar directamente en un grado superior, salvo la libertad condicional (art. 72.3 LOGP), y nadie puede quedar en un grado inferior cuando su evolución merece la progresión (art. 72.4). La Junta de Tratamiento también puede proponer un modelo mixto que combine aspectos de varios grados, con aprobación del juez (art. 100.2 del Reglamento Penitenciario).
Clasificación inicial y revisiones
Tras el ingreso, la Junta de Tratamiento formula la propuesta en un máximo de dos meses desde que recibe el testimonio de la sentencia, y la Administración penitenciaria resuelve en otros dos, ampliables dos más (art. 103 RP). En condenas de hasta un año, el acuerdo unánime de la Junta vale como resolución, salvo que proponga el primer grado. La clasificación se revisa cada seis meses como máximo (art. 105 RP y art. 65.4 LOGP).
Se puede llegar al tercer grado sin haber cumplido la cuarta parte de la condena, pero hace falta un tiempo de estudio suficiente y una valoración favorable, sobre todo del historial delictivo y la integración social (art. 104.3 RP). Hay dos frenos legales:
- Periodo de seguridad. Con penas de más de cinco años, el juez puede ordenar que el tercer grado no llegue hasta cumplir la mitad. Es obligatorio en terrorismo, organizaciones o grupos criminales, delitos del art. 181 y algunos delitos contra menores (art. 36.2 del Código Penal).
- Responsabilidad civil. El tercer grado exige haberla satisfecho, valorando tu conducta para reparar y tu capacidad real de pago, presente y futura; se aplica con especial rigor en delitos económicos graves, contra Hacienda y la Seguridad Social o contra la Administración (art. 72.5 LOGP). La responsabilidad civil del delito.
Las personas con enfermedad muy grave e incurable y las mayores de setenta años pueden progresar a tercer grado por razones humanitarias (art. 36.4 del Código Penal y art. 104.4 RP).
Cómo es el tercer grado
En régimen abierto, la regla general es pasar al menos ocho horas diarias en el centro y dormir en él. Si aceptas voluntariamente el control con dispositivos telemáticos, solo tienes que acudir para las actividades de tratamiento, entrevistas y controles que fije tu programa (art. 86.4 RP). Las salidas de fin de semana van, como norma, desde las 16:00 del viernes hasta las 8:00 del lunes, más los festivos locales (art. 87 RP).
Si no vuelves de un permiso. Si estás en tercer grado y no regresas tras un permiso o una salida, pasas provisionalmente a segundo grado hasta la nueva clasificación (art. 108.1 RP), y si aprovechas un permiso para fugarte o cometer un delito, queda sin efecto y se valora en contra para los siguientes (art. 157.2), además de las consecuencias penales que puedan derivarse. Quebrantamiento de condena.
Permisos de salida
| Tipo | Requisitos y duración | Norma |
|---|---|---|
| Ordinario | Segundo o tercer grado, cuarta parte de la condena extinguida y no observar mala conducta. Hasta 7 días cada uno y 36 días al año (segundo grado) o 48 (tercer grado), repartidos como regla en 18 o 24 por semestre | Art. 47.2 LOGP y art. 154 RP |
| Extraordinario | Fallecimiento o enfermedad grave de padres, cónyuge o pareja, hijos, hermanos u otras personas muy vinculadas, el parto de tu pareja u otros motivos importantes y comprobados. Duración según su finalidad | Art. 47.1 LOGP y art. 155 RP |
| Médico | Hasta 12 horas para consulta externa y hasta 2 días para ingreso hospitalario, en segundo o tercer grado | Art. 155.4 RP |
Ejemplo calculado por nosotros: con una condena de cuatro años, la cuarta parte es un año. Desde ese momento, si estás en segundo grado y sin mala conducta, puedes pedir permisos ordinarios.
El Equipo Técnico informa y la Junta de Tratamiento concede o deniega (art. 160 RP). Si concede, el permiso lo autoriza el juez de vigilancia en segundo grado o la Administración penitenciaria en tercero; los de hasta dos días los autoriza siempre la Administración (art. 161 RP). El informe será desfavorable si es probable que no vuelvas, que delincas o que la salida perjudique tu tratamiento (art. 156 RP).
Cómo recurrir
La resolución de clasificación se notifica con indicación de que puedes recurrir ante el juez de vigilancia penitenciaria (art. 103.5 RP), que resuelve sobre clasificación, progresiones y regresiones (art. 76.2.f LOGP). Si te deniegan un permiso, la notificación debe ser motivada y puedes acudir en queja al mismo juez (art. 162 RP). Desde la LO 1/2025 ese juez está en la Sección de Vigilancia Penitenciaria del tribunal de instancia (art. 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial).
Contra sus autos cabe recurso de reforma y después apelación: ante el tribunal que te condenó en materia de ejecución de penas, y ante la Audiencia Provincial del lugar de la prisión en materia de régimen penitenciario. En la apelación hace falta abogado (disposición adicional quinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial). Si se apela una resolución de clasificación que permitiría salir de prisión a un condenado por delito grave, el recurso suspende la salida hasta que se resuelva.
Cómo preparar la progresión. Participa en el programa de tratamiento y en las actividades del centro, guarda constancia de lo que pagas a la víctima, y ten listo un compromiso de acogida familiar y una oferta de trabajo. Si la Junta no propone el cambio de grado en la revisión, puedes pedir que el expediente se remita a la Administración para que resuelva (art. 105.2 RP).
Preguntas que nos hacéis cada semana
¿Puedo tener permisos si estoy en prisión provisional?
Solo con aprobación de la autoridad judicial a cuya disposición estás (art. 48 LOGP y art. 159 RP). Prisión provisional.
¿Cuentan las salidas de fin de semana del tercer grado como permisos?
No. Los 48 días anuales no incluyen las salidas de fin de semana propias del régimen abierto, las salidas programadas ni los permisos extraordinarios (art. 154.3 RP).
¿Cada cuánto me revisan el grado?
Cada seis meses como máximo (art. 105.1 RP). Si una misma Junta te mantiene por segunda vez en primer grado, o en segundo grado habiendo cumplido la mitad, puedes pedir que te estudie la Central Penitenciaria de Observación (art. 105.3).
¿Qué pasa si me detienen estando en tercer grado?
El director puede suspender las salidas y pasarte provisionalmente a régimen ordinario mientras la Junta revisa tu clasificación (art. 108.3 RP).
Te llama un abogado de derecho penal
en menos de 48 horas.
Sin compromiso y sin coste. Y si hay que actuar, el precio está publicado antes de que nos llames y se paga hasta en 12 cuotas: servicios y precios de derecho penal →
Un abogado te llamará en menos de 48 horas (días laborables). No compartimos tus datos con nadie. También por WhatsApp: 605 443 928
Continúa tu historia
→ Libertad condicional
→ Suspensión de la pena
→ Pedir un indulto
→ Responsabilidad civil del delito
→ Todos los plazos penales
Marco legal: arts. 47, 48, 65, 72 y 76 de la LO 1/1979 General Penitenciaria · arts. 86, 87, 100 a 108 y 154 a 162 del Reglamento Penitenciario (RD 190/1996) · art. 36 del Código Penal · art. 92 y disposición adicional quinta de la LO 6/1985 del Poder Judicial Contenido revisado por el equipo jurídico de The Juris · octubre de 2026.
