
Si el juez no acuerda la prisión provisional, decide si quedas en libertad provisional sin fianza o con fianza, y en ambos casos firmas la obligación de presentarte en el juzgado los días que te señalen y siempre que te llamen (arts. 529 y 530 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal). Además, te pueden retirar el pasaporte y, en delitos de tráfico, el permiso de conducir. Hay otra fianza distinta, la que asegura la indemnización a la víctima y las costas, que si no se presta se convierte en embargo de tus bienes. Si dejas de comparecer, la fianza se pierde a favor del Estado y te pueden buscar por requisitoria e incluso mandar a prisión.
Las formas de quedar en libertad mientras dura la causa
Tras la detención, o cuando el fiscal pide medidas contra un investigado que no está detenido, el juez resuelve sobre su situación personal en la comparecencia del art. 505 LECrim. Si no acuerda la prisión provisional, decide si el investigado debe prestar fianza para seguir en libertad, y fija su clase y su cantidad (art. 529). Esta libertad puede acompañarse de otras medidas:
| Medida | En qué consiste | Norma |
|---|---|---|
| Libertad sin fianza | Quedas libre con la obligación de comparecer | Arts. 505.1 y 530 LECrim |
| Libertad con fianza | Quedas libre si depositas o garantizas la cantidad fijada; si no la prestas en plazo, prisión | Arts. 529 y 540 |
| Comparecencias apud acta | Presentarte los días señalados en el auto y siempre que te llamen | Art. 530 |
| Retirada del pasaporte | Para asegurar que cumples las comparecencias, mediante decisión motivada | Art. 530 |
| Privación del permiso de conducir | En delitos cometidos con motivo de la conducción | Arts. 529 bis y 764.4 |
| Alejamiento o prohibición de comunicarte | Prohibición de acudir a lugares o de acercarte a ciertas personas | Art. 544 bis: orden de alejamiento |
El auto que fija la libertad y la fianza se puede recurrir igual que el de prisión: reforma en tres días y apelación en cinco (arts. 529, 507 y 766). Y todas estas decisiones son reformables durante toda la causa (art. 539): si tus circunstancias cambian, tu abogado puede pedir que se reduzcan las comparecencias, que se devuelva el pasaporte o que se rebaje la fianza.
La fianza para seguir en libertad
Para fijar la cantidad, el juez tiene en cuenta la naturaleza del delito, la situación y los antecedentes del investigado y todo lo que pueda influir en su interés por huir (art. 531). La fianza se puede prestar en dinero, con un aval solidario de duración indefinida pagadero a primer requerimiento de un banco o una sociedad de garantía recíproca, con una hipoteca o prenda, como fianza personal o por cualquier otro medio que garantice que la cantidad estará disponible de inmediato (arts. 533 y 591).
Esta fianza responde de una sola cosa: de que comparezcas cuando te llamen (art. 532). Se cancela, y se devuelve, si el fiador lo pide presentando al investigado, si este ingresa en prisión, si la causa se archiva o termina en absolución firme, si el condenado se presenta a cumplir la condena o si muere durante la causa (art. 541).
La otra fianza: la de la indemnización y el embargo
No hay que confundirla con la anterior. Cuando hay indicios contra una persona, el juez le exige fianza para asegurar las responsabilidades pecuniarias que puedan imponerse, como la indemnización a la víctima o las costas, por una cantidad no inferior a la tercera parte más del importe probable de esas responsabilidades (art. 589). Si no la prestas al día siguiente de la notificación, se embargan tus bienes y se te requiere para que señales los suficientes (art. 597), con las reglas de orden e inembargabilidad de la Ley de Enjuiciamiento Civil (art. 598).
En el procedimiento abreviado (delitos castigados con hasta nueve años de prisión, art. 757), estas medidas se rigen por la Ley de Enjuiciamiento Civil y la caución puede prestarla la aseguradora de responsabilidad civil; si hay seguro obligatorio, como en tráfico, se requiere a la aseguradora o al Consorcio de Compensación de Seguros hasta el límite del seguro (art. 764.2 y 3). Si la cantidad es superior a lo que razonablemente puede imponerse, se puede pedir que se reduzca (art. 612).
Lo práctico: en la primera comparecencia te pedirán un domicilio en España para notificaciones o una persona que las reciba (art. 775.1). Si te mudas, comunícalo al juzgado a través de tu abogado: las citaciones que lleguen a ese domicilio son válidas, y en ciertos casos permiten celebrar el juicio sin ti (ver cómo es el juicio oral).
Qué pasa si no te presentas
Faltar a una comparecencia sin justificarlo pone en marcha varias consecuencias a la vez:
- Pierdes la fianza. Si los bienes son tuyos, se adjudica al Estado de inmediato (art. 537). Si es de un fiador, se le dan diez días para presentarte y, si no lo hace, también se pierde (arts. 534 y 535). El fiador conserva su derecho a reclamarte lo que pagó (art. 543).
- Te buscan por requisitoria. Quien, estando en libertad provisional, no se presenta el día señalado o cuando es llamado es buscado por requisitoria (art. 835.3.º), que se envía al Sistema de Registros de apoyo a la Administración de Justicia y se publica en el Tablón Edictal Judicial Único (art. 512). Si no apareces, se te declara en rebeldía y el juicio queda en suspenso (arts. 834 y 841).
- Puedes acabar en prisión. El juez puede agravar la medida y acordar la prisión, con la comparecencia del art. 505 (art. 539). Y dos requisitorias en los dos años anteriores bastan para apreciar riesgo de fuga, sea cual sea la pena (art. 503.1.3.º a).
Si no puedes ir, justifícalo antes, no después. Las consecuencias se activan si no comparece «o no justificare la imposibilidad de hacerlo» (art. 534). Una hospitalización, un viaje de trabajo inaplazable o un cambio de ciudad se comunican al juzgado por escrito, con documentos, a través de tu abogado.
Cómo pedir que se modifiquen las medidas
Mejorar tu situación puede acordarlo el juez en cualquier momento y sin petición de nadie (art. 539, último párrafo). Para empeorarla, en cambio, hace falta que lo pida el fiscal o una acusación y que se celebre la comparecencia del art. 505. La petición conviene acompañarla de documentos: un contrato de trabajo en otra ciudad, la necesidad de viajar por motivos familiares o el tiempo transcurrido sin incidencias.
Preguntas que nos hacéis cada semana
¿Me devuelven la fianza si me condenan?
La fianza de libertad provisional se cancela cuando el condenado se presenta a cumplir la condena (art. 541.3.º). Otra cosa es la fianza o el embargo para la responsabilidad civil, que se aplica al pago de la indemnización y las costas.
¿Puede pagar la fianza un familiar?
Sí. Puede prestarla otra persona como fianza personal o aportando bienes. Si no te presentas, perderá lo prestado, aunque podrá reclamártelo después (arts. 535 y 543).
¿Puedo viajar al extranjero si estoy en libertad provisional?
Depende de lo que diga el auto. Si te han retirado el pasaporte o te obligan a presentarte en fechas fijas, un viaje puede hacerte incumplir: plantéalo antes al juzgado a través de tu abogado.
Las comparecencias me impiden trabajar. ¿Puedo cambiarlas?
El auto fija dónde y cuándo debes presentarte, pero es reformable durante toda la causa (art. 539). Pide la modificación por escrito, con el contrato o el horario que lo justifique.
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Continúa tu historia
→ Prisión provisional: requisitos y plazos
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→ Los plazos del proceso penal
Marco legal: arts. 503, 505, 507, 512, 529 a 544, 589 a 612, 764, 766, 775 y 834 a 841 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Contenido revisado por el equipo jurídico de The Juris · octubre de 2026.
