
Los menores de 14 a 17 años que cometen un delito responden con la Ley Orgánica 5/2000: no reciben penas, sino medidas educativas o de internamiento que impone el Juez de Menores tras una investigación que dirige la Fiscalía. Los menores de 14 no responden penalmente. Los padres, tutores o guardadores responden solidariamente de los daños causados, aunque el juez puede moderar su parte si no hubo dolo ni negligencia grave por su lado (art. 61.3).
La edad lo decide todo
| Edad en el momento de los hechos | Qué ley se aplica | Qué puede pasar |
|---|---|---|
| Menos de 14 años | Normas de protección de menores (art. 3) | No hay responsabilidad penal. El fiscal pasa el caso a la entidad pública de protección, que valora su situación. |
| 14 y 15 años | LO 5/2000 | Medidas educativas; en los casos graves, hasta tres años, y en los más graves, internamiento cerrado de uno a cinco años (art. 10). |
| 16 y 17 años | LO 5/2000 | Hasta seis años en los casos graves, y de uno a ocho años de internamiento cerrado en los más graves (art. 10). |
| 18 años o más | Código Penal | Proceso de adultos. |
Cuenta la edad que tenía el día de los hechos, aunque cumpla 18 durante el procedimiento (art. 5.3). Los casos más graves del art. 10.2 son el homicidio, el asesinato, las agresiones sexuales más graves, el terrorismo y los delitos con pena de quince años o más.
Si detienen a tu hijo
- La policía debe avisaros de inmediato a los padres y al fiscal, y custodiarlo separado de los adultos (art. 17.1 y 17.3).
- Cualquier declaración se hace con su abogado y con vosotros delante, salvo que no convenga; si no estáis, con un fiscal distinto del que lleva el caso. Tiene derecho a hablar a solas con su abogado antes y después (art. 17.2).
- En un máximo de 24 horas tiene que quedar libre o a disposición del fiscal, y el fiscal decide en 48 horas desde la detención si lo deja en libertad, desiste o abre expediente y pide medidas cautelares al juez (art. 17.4 y 17.5).
- Si la detención os parece ilegal, cabe el habeas corpus ante el juez de instrucción del lugar (art. 17.6).
La Fiscalía de Menores investiga, y puede no seguir
En menores la instrucción la lleva el Ministerio Fiscal, no un juez (art. 16.1). Al abrir el expediente os requiere para que designéis abogado en tres días; si no lo hacéis, se nombra uno de oficio del turno especializado (art. 22.2). Hay tres salidas antes del juicio:
- Desistimiento en delitos menos graves sin violencia ni intimidación o en delitos leves, si no ha cometido antes hechos de la misma naturaleza: el caso pasa a la entidad de protección (art. 18).
- Conciliación o reparación: si el menor reconoce el daño, pide disculpas y la víctima las acepta, o se compromete a reparar o a hacer una actividad educativa, el fiscal puede pedir el sobreseimiento. Solo en delitos menos graves o leves, con mediación del equipo técnico; si no cumple, el expediente sigue (art. 19).
- Propuesta del equipo técnico de no continuar en interés del menor, por el reproche ya sufrido o el tiempo pasado (art. 27.4).
En los delitos sexuales y en los relacionados con la violencia de género, la conciliación no produce efecto salvo que la víctima lo pida expresamente y el menor haya hecho la medida de educación sexual y para la igualdad (art. 19.2).
Las medidas
El art. 7 enumera las medidas, de más a menos restrictivas: internamiento en régimen cerrado, semiabierto, abierto o terapéutico; tratamiento ambulatorio; centro de día; permanencias de fin de semana; libertad vigilada con reglas de conducta (ir a clase, no acudir a ciertos lugares); prohibición de acercarse a la víctima; convivencia con otra familia o grupo educativo; prestaciones en beneficio de la comunidad, que exigen su consentimiento; tareas socioeducativas; amonestación; y retirada del permiso de conducir o de licencias de armas. Con carácter general duran como máximo dos años (art. 9.3), y el internamiento cerrado solo cabe en delitos graves, en menos graves con violencia, intimidación o grave riesgo para las personas, o cometidos en grupo o banda (art. 9.2). Contra la sentencia cabe apelación en cinco días (art. 41.1).
Quién paga los daños
Con el menor responden solidariamente sus padres, tutores, acogedores y guardadores, por este orden (art. 61.3). La víctima puede reclamaros el total a vosotros. Si no favorecisteis la conducta con dolo o negligencia grave, el juez puede moderar vuestra parte. Si teníais un seguro que cubra esa responsabilidad, la aseguradora responde directamente hasta el límite pactado (art. 63). La reclamación se tramita en una pieza separada del mismo expediente (art. 64).
Revisad las pólizas ahora. El seguro del hogar o uno de responsabilidad civil familiar puede cubrir los daños que causen los hijos. Avisad a la aseguradora en cuanto os notifiquen la pieza de responsabilidad civil, porque el perjudicado tiene un plazo para personarse y la aseguradora puede hacerlo como parte (art. 64.2).
Los antecedentes del menor
Las sentencias de menores se inscriben en el Registro Central de Menores, distinto del Registro Central de Penados de los adultos. A ese registro acceden directamente jueces y fiscales, y el propio interesado puede pedir un certificado de sus datos (arts. 2.3 y 5 del Real Decreto 95/2009). Las inscripciones se cancelan de oficio a los diez años desde que el menor cumple 18, siempre que las medidas se hayan cumplido o hayan prescrito (art. 24.1, en la redacción del Real Decreto 607/2025).
Lo primero que tenéis que hacer: buscar abogado antes de cualquier declaración, reunir los informes del colegio, médicos o de servicios sociales que expliquen su situación (el equipo técnico va a hacer un informe en diez días, art. 27.1) y, si hay víctima, valorar con el abogado la conciliación o la reparación, que en los delitos menos graves puede cerrar el expediente.
Preguntas que nos hacéis cada semana
Mi hijo tiene 13 años y ha agredido a otro. ¿No pasa nada?
No hay proceso penal contra él. El fiscal remite el caso a la entidad pública de protección de menores, que valorará su situación y las medidas de protección adecuadas (art. 3).
¿Puede la víctima ser acusación en el expediente?
Sí. Puede personarse como acusación particular, pedir medidas, proponer prueba sobre los hechos y recurrir (art. 25).
¿Pueden internarlo antes del juicio?
Sí, como medida cautelar, por un máximo de seis meses prorrogable otros tres, y ese tiempo se descuenta de la medida final (art. 28).
¿Cuándo prescribe un delito cometido por un menor?
En plazos más cortos que los de adultos: por ejemplo, un año en los delitos menos graves y tres años en los graves con pena de hasta diez años (art. 15.1).
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Marco legal: arts. 1, 2, 3, 5, 7, 9, 10, 15, 16, 17, 18, 19, 22, 25, 27, 28, 41, 61, 63 y 64 de la Ley Orgánica 5/2000 de responsabilidad penal de los menores (redacción de las LO 8/2006, 10/2022 y 4/2023) · art. 91 de la Ley Orgánica del Poder Judicial · arts. 2, 5 y 24 del Real Decreto 95/2009 (redacción del Real Decreto 607/2025). Contenido revisado por el equipo jurídico de The Juris · octubre de 2026.
