
La justicia restaurativa permite a la víctima y al autor del delito, con la ayuda de un equipo especializado, buscar la reparación del daño causado (art. 15 de la Ley 4/2015 del Estatuto de la víctima). Es voluntaria, gratuita y confidencial, y cualquiera puede dejarla en cualquier momento sin consecuencias en el proceso. Si hay acuerdo, el juez puede archivar un delito leve, llevar la causa a una conformidad o tenerlo en cuenta para suspender la pena (disposición adicional novena de la Ley de Enjuiciamiento Criminal).
Qué es
El Estatuto de la víctima reconoce a las víctimas el acceso a servicios de justicia restaurativa para obtener una reparación material y moral (art. 15.1 de la Ley 4/2015). La LO 1/2025 añadió a la Ley de Enjuiciamiento Criminal una disposición adicional novena que regula cómo se integra en el proceso penal, con cuatro principios: voluntariedad, gratuidad, oficialidad y confidencialidad.
No hay que confundirla con los medios adecuados de solución de controversias que la misma LO 1/2025 exige antes de muchas demandas civiles: esa ley excluye expresamente la materia penal (art. 3.2). En lo penal, lo que existe es la justicia restaurativa.
Requisitos
- Que el autor reconozca los hechos esenciales de los que deriva su responsabilidad.
- Que la víctima consienta, después de recibir información completa e imparcial sobre el procedimiento, sus posibles resultados y cómo se hace cumplir lo acordado.
- Que el autor también consienta.
- Que no suponga un riesgo para la seguridad de la víctima ni pueda causarle nuevos perjuicios materiales o morales.
- Que la ley no la prohíba para ese delito.
Son los requisitos del art. 15.1 del Estatuto de la víctima. Las dos partes pueden revocar su consentimiento en cualquier momento (art. 15.3), y negarse o abandonar no tiene consecuencia alguna en el proceso penal (disposición adicional novena, apartado 3).
Cómo se pide y cómo se desarrolla
El juez o tribunal puede remitir a las partes a un procedimiento restaurativo de oficio o a petición de cualquiera de ellas, valorando las circunstancias del hecho, del investigado, acusado o condenado, y de la víctima (apartado 5). Puede hacerse durante la instrucción, antes del juicio o en la ejecución de la pena. Iniciarlo en instrucción no impide que se practiquen las diligencias indispensables para comprobar el delito.
| Fase | Qué ocurre | Apartado de la DA 9.ª |
|---|---|---|
| Remisión | El juez fija un plazo máximo de tres meses, prorrogable otros tres, y facilita al equipo el acceso a la causa | 6 |
| Sin consentimiento | El equipo lo comunica al juez y el proceso continúa | 7 |
| Desarrollo | Lo que se dice no puede usarse después salvo acuerdo expreso; el juez no conoce el desarrollo hasta que termina | 4 |
| Final | Informe positivo o negativo y, si hay acuerdo, acta de reparación firmada por las partes y sus abogados; el informe no valora la conducta de nadie | 8 |
| Decisión | El juez da tres días al fiscal, a las partes y a la víctima y resuelve | 9 |
Si estás investigado, habla antes con tu abogado. Reconocer los hechos esenciales es requisito para participar (art. 15.1.a). Lo que se dice en el procedimiento es confidencial y no puede utilizarse después sin acuerdo de las partes (apartado 4), pero la decisión de participar forma parte de tu estrategia de defensa y debe tomarse con asesoramiento.
Qué efectos puede tener el acuerdo
| Situación | Efecto posible | Norma |
|---|---|---|
| Delito leve | Archivo, a la vista del cumplimiento de lo acordado | DA 9.ª.9.a y art. 963 LECrim |
| Delito privado o en que el perdón extingue la responsabilidad | Sobreseimiento y archivo, y fin de las medidas cautelares | DA 9.ª.9.b |
| Causa en instrucción | Conclusión y remisión para un juicio de conformidad | DA 9.ª.9.c y art. 787 ter LECrim |
| Causa pendiente de juicio | Sentencia de conformidad que incluye los acuerdos | DA 9.ª.9.d |
| Ejecución de la pena | Se valora para suspender la pena y fijar sus condiciones, o para el contenido de los trabajos en beneficio de la comunidad | DA 9.ª.9.e; arts. 80.3 y 84.1.1.ª CP |
| Reparación antes del juicio | Atenuante de reparación del daño | Art. 21.5.ª CP |
| En prisión | La participación en programas de reparación a las víctimas cuenta para adelantar la libertad condicional | Art. 90.2 CP |
En los procesos por delitos leves, someterse a justicia restaurativa interrumpe además la prescripción (apartado 5). El juicio por delito leve.
Cuándo no cabe
No procede si hay riesgo para la víctima ni cuando la ley la prohíbe (art. 15.1.d y e). En violencia sobre la mujer, la Ley Orgánica del Poder Judicial decía que en los asuntos de los juzgados de violencia sobre la mujer «está vedada la mediación» (art. 87 ter.5), y tras la LO 1/2025 el art. 89.9 dispone que en los asuntos de las secciones de violencia sobre la mujer «está vedada la utilización de los medios adecuados de solución de controversias». Esas secciones conocen también de los delitos contra la libertad sexual cuando la víctima es mujer. Si es tu caso, consulta antes de plantear cualquier encuentro con el agresor. Violencia de género: el proceso penal.
Cómo pedirla. Como víctima, puedes preguntar en la Oficina de Asistencia a las Víctimas, que apoya a los servicios de justicia restaurativa (art. 29 de la Ley 4/2015), o pedirlo al juzgado por escrito. Como investigado, tu abogado puede solicitar al juez la remisión. En ambos casos conviene explicar qué reparación se busca: una disculpa, un pago, la devolución de algo o un compromiso concreto.
Preguntas que nos hacéis cada semana
¿La víctima está obligada a reunirse con el autor?
No. Nadie puede ser obligado, el consentimiento se puede retirar en cualquier momento y negarse no tiene consecuencias en el proceso (art. 15.3 de la Ley 4/2015 y disposición adicional novena, apartado 3).
¿Cuesta dinero?
La ley la sujeta al principio de gratuidad (disposición adicional novena, apartado 1).
¿Si llegamos a un acuerdo se archiva siempre el caso?
No. El archivo solo está previsto para delitos leves y para delitos privados o en los que el perdón extingue la responsabilidad. En el resto, el acuerdo lleva a una conformidad o se valora para la pena y su suspensión.
¿Se puede hacer después de la condena?
Sí. La ley contempla a la persona condenada y permite al juez valorar el resultado para la suspensión de la pena y sus condiciones.
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Marco legal: arts. 15 y 29 de la Ley 4/2015 del Estatuto de la víctima del delito · disposición adicional novena y arts. 787 ter y 963 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (redacción de la LO 1/2025) · art. 3.2 de la LO 1/2025 · arts. 87 ter (suprimido) y 89.9 de la LO 6/1985 del Poder Judicial · arts. 21.5.ª, 80.3, 84 y 90.2 del Código Penal Contenido revisado por el equipo jurídico de The Juris · octubre de 2026.
