
Cuando declaras como investigado tienes derecho a conocer los hechos, a examinar las actuaciones antes de declarar, a hablar a solas con tu abogado y a no declarar, a no contestar a alguna pregunta y a no confesarte culpable (art. 118 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal). No declaras bajo juramento y el delito de falso testimonio se refiere al testigo (art. 458 del Código Penal), pero lo que digas queda en la causa y puede volverse contra ti si luego se demuestra falso. Una declaración se prepara con tu abogado viendo antes lo que hay.
Antes de entrar: ver la causa y hablar con tu abogado
Tienes derecho a examinar las actuaciones con la debida antelación y, en todo caso, antes de que se te tome declaración (art. 118.1.b LECrim). En la primera comparecencia, el letrado de la Administración de Justicia te informa de tus derechos y te pide un domicilio en España para notificaciones; ojo, porque una citación en ese domicilio permite celebrar el juicio en tu ausencia en los casos del art. 786 (art. 775.1). Puedes entrevistarte a solas con tu abogado antes y después de declarar.
La excepción es el secreto de las actuaciones: el juez puede declararlas secretas, total o parcialmente, por un plazo no superior a un mes, para evitar un riesgo grave para otra persona o para no comprometer la investigación (art. 302). Si la causa es secreta o tu abogado aún no ha podido verla, lo prudente suele ser no declarar todavía. Para lo general de la citación, mira me han citado como investigado.
Tus derechos en la sala
| Derecho | Qué significa | Norma |
|---|---|---|
| No declarar | Puedes acogerte a tu derecho a no declarar sin dar explicaciones. | Art. 118.1.g LECrim |
| No contestar a algunas preguntas | Puedes responder a unas y no a otras, por ejemplo, solo a las de tu abogado. | Art. 118.1.g |
| No confesarte culpable | Nadie puede obligarte a reconocer los hechos. | Art. 118.1.h |
| Preguntas directas | Directas, nunca capciosas ni sugestivas, sin coacción ni amenaza. | Art. 389 |
| Explicarte y pedir pruebas | Puedes contar lo que convenga a tu defensa y pedir diligencias para comprobarlo. | Art. 396 |
| Descansar | Si el interrogatorio se alarga y pierdes la serenidad, se suspende. | Art. 393 |
| Leer y corregir | Lees el acta antes de firmarla; se recogen preguntas y respuestas íntegras. | Arts. 401 y 402 |
| Volver a declarar | Puedes pedir declarar de nuevo cuantas veces quieras si tiene relación con la causa. | Art. 400 |
Callar, contestar solo a tu abogado o declarar
No hay una opción buena siempre. Declarar compensa cuando tienes una explicación que se puede documentar y que puede llevar al archivo. No declarar es lo prudente cuando no conoces bien lo que hay contra ti o cuando la causa es secreta. Contestar solo a las preguntas de tu abogado permite dar tu versión sin exponerte a un interrogatorio que no has podido preparar.
Callar es un derecho y no puede convertirse por sí solo en prueba de culpabilidad. El Tribunal Constitucional admite que, en circunstancias muy singulares, cuando hay pruebas de cargo objetivas que reclaman una explicación, el juez tenga en cuenta su falta junto con esas otras pruebas, pero no condenar por el solo hecho de haber guardado silencio (STC 202/2000, de 24 de julio, con cita del caso Murray del Tribunal Europeo de Derechos Humanos).
No faltes a la citación. Si no compareces sin causa legítima, la orden de comparecencia puede convertirse en orden de detención (art. 487 LECrim). Si no puedes ir, tu abogado debe pedir el aplazamiento por escrito y justificarlo antes de la fecha.
Mentir como investigado y como testigo
El investigado no presta juramento: el antiguo art. 387, que le exhortaba a decir verdad, se derogó en 2015. El delito de falso testimonio castiga al testigo que falta a la verdad: prisión de seis meses a dos años y multa de tres a seis meses, y de uno a tres años y multa de seis a doce meses si el testimonio falso perjudica al acusado en una causa por delito (art. 458 CP). El testigo, en cambio, sí tiene que comparecer, jura o promete decir verdad y el juez le advierte del delito (arts. 410 y 433 LECrim).
Que mentir no sea delito para el investigado no quiere decir que no tenga consecuencias. Si cambias de versión, el juez te preguntará por qué (art. 405), y una explicación que luego se demuestra falsa pesa en tu contra al valorar la prueba. Y si para defenderte atribuyes falsamente un delito a otra persona, puedes cometer una acusación falsa (art. 456 CP).
Si te citan como testigo y las preguntas apuntan a ti, díselo al juez o pide un abogado. Quien tiene atribuido un hecho punible tiene derecho a defenderse como investigado desde que se le comunica (art. 118.1), con abogado y sin obligación de declarar contra sí mismo.
Preguntas que nos hacéis cada semana
¿Puedo llevar notas escritas?
Las respuestas son orales, pero el juez puede permitirte consultar apuntes o contestar por escrito sobre puntos difíciles de explicar (art. 390 LECrim). Pídelo al empezar.
¿Quién juzga después, el mismo juez?
No. Instruye la Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia (art. 88 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, tras la LO 1/2025) y juzga otro órgano. Lo vemos en cómo es el juicio oral.
Si declaré en comisaría, ¿tengo que repetirlo?
Puedes declarar ante el juez lo que consideres, mantener lo dicho, matizarlo o acogerte a tu derecho a no declarar. Si cambias de versión, te preguntarán el motivo (art. 405).
¿Y si la investigada es mi empresa?
Declara un representante designado por ella, con abogado y con los mismos derechos a no declarar; si no comparece, se entiende que se acoge a ese derecho (art. 409 bis LECrim).
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Marco legal: arts. 118, 301, 302, 385 a 409 bis, 410, 433, 487 y 775 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal · arts. 456 y 458 del Código Penal · art. 88 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LO 1/2025) · STC 202/2000, de 24 de julio. Contenido revisado por el equipo jurídico de The Juris · octubre de 2026.
