
Si alguien publica sobre ti hechos falsos o insultos en internet, tienes tres derechos que se ejercen a la vez: que se retire el contenido, que se identifique a quien lo publicó y que te indemnice por el daño al honor, que la ley presume sin que tengas que probarlo (art. 9.3 de la LO 1/1982). Lo primero, antes de contestar o de pedir que lo borren, es certificar la prueba: un contenido borrado sin certificar es un caso perdido. Después, requerimiento a la plataforma y al autor, y si no retiran, demanda civil o querella.
Antes de nada: la prueba, hoy, y bien hecha
Las capturas de pantalla valen poco: se impugnan alegando manipulación. Lo que vale es un acta notarial de la publicación (el notario navega y certifica lo que ve) o una certificación de un tercero de confianza electrónico (prestadores cualificados de sellado de tiempo y captura de webs, con validez del art. 326 LEC). Si el servicio es cualificado, se presume que lo certificado (contenido, fecha y hora) es correcto y quien lo impugne debe probar lo contrario (art. 326.4 LEC). Guarda también la URL exacta, la fecha, el perfil del autor y los comentarios o compartidos: el alcance es lo que después fija la indemnización.
No contestes públicamente y no pidas todavía que lo borren. Contestar amplifica y, si el autor borra tras tu queja, te quedas sin prueba de la difusión ni de quién lo publicó. Primero se certifica; después se reclama.
Las tres vías, y en qué orden
| Vía | Para qué sirve | Plazo y coste |
|---|---|---|
| Retirada por la plataforma (Reglamento de Servicios Digitales, arts. 16, 20 y 21) | Que Google, Meta, X, TikTok o el foro retiren el contenido ilícito tras una notificación motivada. Deben contestar de forma razonada y, si deniegan, tienes recurso interno y un organismo extrajudicial certificado. | Días o semanas. Sin coste. Es la vía más rápida, pero la plataforma no indemniza. |
| Civil: demanda por intromisión en el honor (LO 1/1982) | Retirada, rectificación, prohibición de repetir e indemnización. El daño moral se presume; la cuantía depende de la difusión, la gravedad y el beneficio del autor. | Cuatro años, de caducidad, desde que pudiste ejercitar la acción (art. 9.5). Juicio ordinario con intervención del Ministerio Fiscal (art. 249.1.2.º LEC). Costas, en principio, al que pierde (art. 394 LEC). |
| Penal: querella por calumnia o injuria (arts. 205 y 208 CP) | Cuando se te imputa un delito falso (calumnia) o se te insulta gravemente (injuria) con publicidad. Penas de multa, y de prisión hasta 2 años en la calumnia con publicidad. Exige intento previo de conciliación con el autor (art. 804 LECrim). | Un año (art. 131.1 CP: las calumnias y las injurias prescriben al año). Sirve sobre todo para identificar a anónimos y por su efecto disuasorio. |
Cómo identificar a un anónimo
La plataforma no te dará la identidad del autor porque tú se la pidas. El camino seguro es la denuncia o querella penal, en la que el juzgado requiere a la plataforma y a la operadora los datos de registro e IP. Las diligencias preliminares civiles (art. 256 LEC) son menos seguras: su lista es cerrada y no prevé expresamente identificar a un usuario anónimo por una ofensa al honor, así que su admisión depende del juzgado. En las reseñas de Google, además, puedes notificar a Google la reseña ilícita con la prueba certificada para que la retire, aunque eso no te dará la identidad del autor.
Reseñas falsas y críticas sobre un negocio
Una empresa también tiene honor (el Supremo lo reconoce desde hace décadas para las personas jurídicas) y, además, la Ley de Competencia Desleal castiga la denigración (art. 9) y la publicación de reseñas falsas o compradas es una práctica prohibida frente a los consumidores (art. 27.8 de la Ley de Competencia Desleal, añadido por el Real Decreto-ley 24/2021). Una crítica dura de un cliente real no es difamación; una reseña de quien nunca fue cliente, un competidor o una campaña coordinada sí. Lo explicamos en detalle en reseñas falsas sobre tu negocio.
Cuánto se indemniza
No hay baremo. Los tribunales valoran la gravedad de lo dicho, la difusión (seguidores, visualizaciones, tiempo en línea), la persistencia y el beneficio del autor. La ley manda valorar el daño moral según las circunstancias, la gravedad de la lesión y la difusión o audiencia (art. 9.3 LO 1/1982), y el autor debe entregarte además el beneficio que haya obtenido (art. 9.2.d). Hay en el Congreso un proyecto de ley orgánica (121/000103) que fijaría criterios tasados para el daño moral; a octubre de 2026 no está en vigor. La indemnización se pide junto con la retirada y la publicación de la sentencia, que a veces vale más que el dinero.
Nuestro precio publicado: requerimiento de retirada con conservación de pruebas, 390 €; demanda por vulneración del honor, 2.400 €. IVA incluido. Si el autor es anónimo, empezamos por identificarlo; si es un competidor, sumamos la competencia desleal.
Preguntas que nos hacéis cada semana
¿Una opinión puede ser difamación?
Una opinión, por dura que sea, está protegida por la libertad de expresión mientras no sea un insulto gratuito. Lo que no está protegido es afirmar hechos falsos («me robó», «está imputado», «no paga a sus empleados») ni el insulto que no aporta nada al debate.
¿Puedo obligar a un periódico a rectificar?
Sí: la Ley Orgánica 2/1984 del derecho de rectificación obliga al medio a publicar tu versión en tres días si la pides por escrito en los siete días siguientes a la publicación. Es gratuita, rápida y compatible con la demanda.
¿Y si me han grabado o fotografiado y lo han subido?
Entra en juego, además del honor, el derecho a la propia imagen y la protección de datos: ver usan mi imagen sin permiso. Si son imágenes íntimas, es delito: revelación de secretos.
¿La plataforma responde del contenido?
Solo si, notificada de forma precisa, no lo retira con diligencia (art. 6 del Reglamento de Servicios Digitales y art. 16 LSSI). Por eso el requerimiento tiene que ser concreto: URL, motivo, y prueba. A partir de ahí, la plataforma también puede ser demandada.
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Continúa tu historia
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Marco legal: arts. 205, 208 a 211, 215 y 131 del Código Penal · arts. 1, 2, 7.7, 9.3 y 9.5 de la Ley Orgánica 1/1982, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen · Ley Orgánica 2/1984, del derecho de rectificación · arts. 6, 16, 17, 20 y 21 del Reglamento (UE) 2022/2065 de Servicios Digitales · art. 16 de la Ley 34/2002 (LSSI) · arts. 9 y 27.8 de la Ley 3/1991 de Competencia Desleal · arts. 249, 256, 326 y 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil · art. 804 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Contenido revisado por el equipo jurídico de The Juris · octubre de 2026.
