Falsedad documental: qué es delito, qué pena tiene y qué hacer

Manel Espinosa y Jorge Werner
Te lo explica · The Juris Penal
Manel Espinosa y Jorge Werner · Socios
Consulta gratis · te llamamos en 48 h · precio publicado, hasta 12 cuotas
Que me llamen

Comete falsedad documental quien altera un documento, lo inventa en todo o en parte o hace constar que alguien intervino o dijo algo que no dijo (art. 390.1 del Código Penal). Si lo hace un particular en un documento público, oficial o mercantil, la pena es de prisión de 6 meses a 3 años y multa de 6 a 12 meses (art. 392). En un documento privado solo hay delito si se hace para perjudicar a otro, con prisión de 6 meses a 2 años (art. 395). Usar a sabiendas un documento falso en un juicio o para perjudicar a otro también es delito, aunque no lo hayas fabricado tú (arts. 393 y 396).

Qué cuenta como documento y qué como falsificar

Para el Código Penal, documento es cualquier soporte material que exprese datos, hechos o narraciones con eficacia probatoria o con cualquier otra relevancia jurídica (art. 26). Entra el papel firmado, pero también un PDF, un correo o una placa de matrícula.

El art. 390.1 describe cuatro formas de falsear: alterar un documento en un elemento esencial, simularlo en todo o en parte para que parezca auténtico, suponer que intervino alguien que no lo hizo (o atribuir a quien intervino manifestaciones que no hizo) y faltar a la verdad en la narración de los hechos. Cuando el autor es un particular, el art. 392 solo castiga las tres primeras. Mentir en lo que uno declara en un documento público no es, por sí solo, falsedad del particular; puede ser otro delito, como la estafa, si con ello engaña a alguien para que le entregue dinero.

El equipo de The Juris trabajando
El equipo de The Juris trabajando en Barcelona.Conoce al equipo →

Las penas según el tipo de documento

DocumentoEjemplosPenaArtículo
Público, oficial o mercantilEscritura, sentencia, título académico, factura, cheque, placa de matrículaPrisión de 6 meses a 3 años y multa de 6 a 12 mesesArt. 392.1
PrivadoContrato entre particulares, recibo, carta firmadaPrisión de 6 meses a 2 años, solo si es para perjudicar a otroArt. 395
Documento de identidadDNI, pasaporte, tarjeta de residencia, también si es de otro paísTraficar: como el 392.1. Usarlo a sabiendas: prisión de 6 meses a 1 año y multa de 3 a 6 mesesArt. 392.2
CertificadoCertificado médicoMédico que lo expide falso: multa de 3 a 12 meses. Particular que lo falsifica o lo usa: multa de 3 a 6 mesesArts. 397 y 399
Tarjetas e instrumentos de pagoTarjeta de crédito o débito clonadaFalsificarla: prisión de 4 a 8 años. Usarla en perjuicio de otro: de 2 a 5 añosArt. 399 bis

Quien no falsificó pero presenta el documento en un juicio o lo usa para perjudicar a otro sabiendo que es falso recibe la pena inferior en grado a la del falsificador (arts. 393 y 396). Y usar un documento auténtico que no es tuyo, como el DNI de otra persona, cuenta también como uso de documento falso (art. 400 bis).

Los casos más frecuentes

  • Falsificar una firma en un contrato. Si el contrato es privado, el delito exige que se hiciera para perjudicar a otro (art. 395). Si la firma falsa está en un documento mercantil, como un pagaré o un cheque, se aplica el art. 392 y no hace falta ese ánimo.
  • Una baja o un certificado médico. El Código trata aparte los certificados: el médico que firma uno falso tiene multa de 3 a 12 meses (art. 397) y el particular que lo falsifica o lo usa a sabiendas, multa de 3 a 6 meses (art. 399). Si lo falseado se considera documento oficial y no simple certificado, la pena pasa a ser la del art. 392. Cuál de las dos normas encaja con el documento concreto es una de las primeras cosas que se discuten.
  • Un DNI ajeno o falso. Usar un documento de identidad falso tiene su pena propia en el art. 392.2. Si es auténtico pero de otra persona, el art. 400 bis lo equipara al uso de un documento falso.
  • Placas de matrícula. La Fiscalía General del Estado considera la placa un documento oficial: falsificarla, alterarla o sustituirla es falsedad del art. 390.1, y circular sin ella es solo infracción administrativa (Consulta 3/1997). Si te llegan multas de un coche con tu matrícula clonada, tienes la guía en multas con matrícula falsa o clonada.
  • Falsedad para estafar. Cuando el documento falso es el medio para engañar y cobrar, hay dos delitos y se castigan con una pena superior a la del más grave, sin superar la suma de ambas (art. 77.3). Lo que se puede hacer para recuperar el dinero, en me han estafado.

Si te investigan, no toques el documento. Romperlo, corregirlo o «arreglarlo» después no borra lo que ya ocurrió. Entrégalo a tu abogado tal como está, guarda cómo y cuándo te llegó, y no declares sobre él sin haber visto antes la causa: tienes derecho a hacerlo (art. 118 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal). Cómo preparar esa citación, en me han citado como investigado.

Si eres tú a quien han falsificado

Si han firmado en tu nombre o han usado tus datos en un documento, denuncia cuanto antes y aporta los originales que tengas con tu firma auténtica, porque servirán para la comparación pericial. Pide en la denuncia que se reclame el documento original al banco, a la notaría o a la empresa que lo tenga. Cuando la falsificación se ha hecho por internet para suplantarte, mira también qué hacer si han robado tu identidad en internet.

Lo práctico: ① localiza el original, no una fotocopia; ② reúne documentos con tu firma de la misma época; ③ anota quién tenía acceso al documento y cuándo pudo alterarse; ④ si te reclaman una deuda basada en ese documento, avisa por escrito a quien reclama y aporta la denuncia.

Plazos y antecedentes

Las falsedades de los arts. 392, 393, 395 y 396 tienen penas máximas inferiores a 5 años de prisión, así que prescriben a los 5 años (art. 131.1). Si hay condena, los antecedentes se pueden cancelar pasados 2 o 3 años desde que se extinga la pena, según su duración (art. 136): lo explicamos en cancelar antecedentes penales.

Preguntas que nos hacéis cada semana

¿Es delito poner un dato falso en un formulario?

Depende del documento y de quién lo firme. El particular que solo falta a la verdad en lo que declara no comete la falsedad del art. 392, que remite a las tres primeras modalidades del art. 390. Pero ese dato falso puede ser parte de otro delito si se usa para engañar y obtener algo.

¿Y si el documento falso me lo dieron hecho y yo solo lo usé?

Presentarlo en un juicio o usarlo para perjudicar a otro sabiendo que es falso es delito (arts. 393 y 396); con un documento de identidad basta usarlo a sabiendas (art. 392.2). Si no sabías que era falso, falta el conocimiento que exige la ley, y eso es lo que tendrá que valorarse en la causa.

¿Cuánto tiempo tienen para denunciarme?

Las falsedades de los arts. 392 y 395 prescriben a los 5 años desde el hecho (art. 131.1). El plazo se interrumpe si el juez dirige el procedimiento contra ti (art. 132).

He firmado por mi padre con su permiso. ¿Es falsedad?

Si tenías su autorización y nadie resultó engañado ni perjudicado, la situación es distinta de una falsificación. Ante bancos o administraciones, firma con un poder o como su representante.

¿Es tu caso? · Consulta gratis
Cuéntanos qué te pasa.
Te llama un abogado de derecho penal
en menos de 48 horas.

Sin compromiso y sin coste. Y si hay que actuar, el precio está publicado antes de que nos llames y se paga hasta en 12 cuotas: servicios y precios de derecho penal →

Un abogado te llamará en menos de 48 horas (días laborables). No compartimos tus datos con nadie. También por WhatsApp: 605 443 928

Continúa tu historia

→ Me han citado como investigado
→ Si la falsedad sirvió para estafar
→ Multas con matrícula falsa o clonada
→ Robo de identidad en internet
→ Cuándo prescribe un delito

Consulta gratis. Te llamamos en 48 h.Quiero que me llamen
Manel y Jorge
The Juris · Disponibles ahora
Somos Manel y Jorge. ¿Tienes una duda legal? Escríbenos y te respondemos hoy.
ESCRIBIR AHORA