Drogas: cuándo es multa por consumo y cuándo es delito de tráfico

Manel Espinosa y Jorge Werner
Te lo explica · The Juris Penal
Manel Espinosa y Jorge Werner · Socios
Consulta gratis · te llamamos en 48 h · precio publicado, hasta 12 cuotas
Que me llamen

Consumir drogas no es delito. Consumirlas o llevarlas en la vía pública, en un local público o en el transporte es una infracción grave de la Ley de Seguridad Ciudadana, con multa de 601 a 30.000 euros (arts. 36.16 y 39.1 de la LO 4/2015). Es delito cultivar, elaborar, traficar o facilitar el consumo de otros, o poseer droga con ese fin (art. 368 del Código Penal): prisión de tres a seis años si la sustancia causa grave daño a la salud y de uno a tres en los demás casos, más una multa ligada al valor de la droga.

Consumo: sanción administrativa

La Ley de Seguridad Ciudadana sanciona como infracción grave el consumo o la tenencia ilícitos de drogas en lugares, vías, establecimientos públicos o transportes colectivos, aunque no estén destinadas al tráfico, y también dejar tirados los instrumentos (art. 36.16). La multa de las infracciones graves va de 601 a 30.000 euros, y el tramo mínimo llega hasta 10.400 (art. 39.1). Cómo recurrirla lo contamos en la multa de la Ley de Seguridad Ciudadana.

Si el sancionado es menor de edad, la multa puede suspenderse si él y sus padres lo piden y acepta un tratamiento o actividades de reeducación; si los abandona, se cobra (disposición adicional quinta). Los menores de 14 años no pueden ser sancionados (art. 30.2).

Manel Espinosa y Jorge Werner en la oficina
Manel Espinosa y Jorge Werner en la oficina de Barcelona.Conoce al equipo →

Cuándo la tenencia se convierte en delito

El art. 368 CP castiga a quien cultiva, elabora o trafica, a quien de cualquier otro modo promueve, favorece o facilita el consumo ilegal de otros, y a quien posee droga con esos fines. La tenencia para tu propio consumo queda fuera del delito; lo que tiene que probar la acusación es que la droga era para terceros. Tampoco hace falta cobrar: el artículo no exige ánimo de lucro, y dar o compartir droga con otros puede ser facilitar su consumo.

SupuestoPenaArtículo
Sustancias que causan grave daño a la saludPrisión de 3 a 6 años y multa del tanto al triplo del valor de la droga368, párrafo primero
Resto de sustanciasPrisión de 1 a 3 años y multa del tanto al duplo368, párrafo primero
Escasa entidad del hecho y circunstancias personalesPena inferior en grado (no si hay agravantes de los arts. 369 bis o 370)368, párrafo segundo
Notoria importancia, venta a menores, cerca de colegios, con armas, entre otrasPena superior en grado y multa hasta el cuádruplo369.1
Uso de menores, jefes de organización, extrema gravedadPena superior en uno o dos grados370

La ley no dice qué sustancias causan grave daño: lo deciden los tribunales. En el caso de la asociación de cannabis Pannagh, la acusación y la condena trataron el cannabis como sustancia que no causa grave daño (STC 37/2018). El valor de la droga para fijar la multa es su precio final o la ganancia que se obtuvo o se podía obtener (art. 377).

La cantidad de notoria importancia

El Pleno no jurisdiccional de la Sala Segunda del Supremo acordó el 19 de octubre de 2001 que hay notoria importancia a partir de quinientas dosis de consumo diario, contando la sustancia pura, salvo en el hachís y sus derivados. Las cifras de su cuadro, tomadas del Instituto Nacional de Toxicología, son estas:

SustanciaNotoria importancia desde
Heroína300 g (en pureza)
Cocaína750 g (en pureza)
MDMA (éxtasis)240 g (en pureza)
Hachís2,5 kg
Marihuana10 kg

Si te intervienen droga: no declares sin abogado y, si hay causa, pide que conste el análisis de peso y de pureza del laboratorio. La notoria importancia se calcula sobre la sustancia pura (salvo el hachís), así que el resultado del análisis puede cambiar la pena. Si eras consumidor y has terminado un tratamiento de deshabituación, el art. 376 permite bajar la pena uno o dos grados cuando la cantidad no es de notoria importancia.

Clubes de cannabis y consumo compartido

El Pleno de la Sala Segunda (STS 484/2015, de 7 de septiembre, asociación Ebers) consideró delito el cultivo y la distribución organizada de cannabis entre 290 socios, en una estructura estable y abierta a nuevos miembros. Al mismo tiempo admitió que el cultivo compartido a pequeña escala, para el consumo exclusivo de quienes lo promueven, puede no tener relevancia penal aunque no sea legal. Como indicios a favor señaló que el grupo sea reducido, que se consuma en un recinto cerrado y que el producto sea solo para los agrupados, y rechazó fijar una lista cerrada de requisitos: cada caso se examina por separado, según la nota del Consejo General del Poder Judicial.

Constituir una asociación no convierte el cultivo en legal. En el caso Ebers los responsables fueron condenados con un error de prohibición vencible, que rebajó la pena pero no evitó la condena. Si formas parte de un club, lo relevante es cuántos socios hay, si entra gente nueva, dónde se consume y cuánto se reparte.

Cultivar en casa

La plantación y el cultivo ilícitos en lugares visibles al público, cuando no son delito, son infracción grave de la Ley de Seguridad Ciudadana (art. 36.18). Si el cultivo es para tu consumo y a pequeña escala, el criterio del Supremo en la STS 484/2015 apunta a que puede no ser delito; si la cantidad, la instalación o la forma de reparto indican que va destinado a terceros, entra en el art. 368.

Preguntas que nos hacéis cada semana

Me han parado con un porro en la calle. ¿Tengo antecedentes penales?

No. Es una infracción administrativa (art. 36.16 de la LO 4/2015), no un delito, y no se inscribe en el Registro Central de Penados.

¿Es delito pasar droga a un amigo sin cobrar?

Puede serlo: el art. 368 castiga también a quien facilita el consumo de otros y no exige ánimo de lucro.

Si llevo una cantidad grande, ¿me condenan seguro por tráfico?

La acusación tiene que probar que era para terceros. Cantidad, pureza y otros datos se valoran en conjunto con tu explicación.

¿Cuenta la droga que tengo en casa?

La infracción del art. 36.16 se refiere a lugares, vías, establecimientos públicos y transportes colectivos. En casa, la tenencia para tu consumo no es esa infracción; si la cantidad o la forma de guardarla apuntan a terceros, puede investigarse como delito del art. 368. Si te detienen, mira qué hacer en las primeras horas.

¿Es tu caso? · Consulta gratis
Cuéntanos qué te pasa.
Te llama un abogado de derecho penal
en menos de 48 horas.

Sin compromiso y sin coste. Y si hay que actuar, el precio está publicado antes de que nos llames y se paga hasta en 12 cuotas: servicios y precios de derecho penal →

Un abogado te llamará en menos de 48 horas (días laborables). No compartimos tus datos con nadie. También por WhatsApp: 605 443 928

Continúa tu historia

→ Multa de la Ley de Seguridad Ciudadana
→ Drogas al volante: la multa administrativa
→ Alcohol y drogas al volante como delito
→ Declarar ante el juez
→ Suspensión de la pena para no entrar en prisión

Consulta gratis. Te llamamos en 48 h.Quiero que me llamen
Manel y Jorge
The Juris · Disponibles ahora
Somos Manel y Jorge. ¿Tienes una duda legal? Escríbenos y te respondemos hoy.
ESCRIBIR AHORA