
Consumir drogas no es delito. Consumirlas o llevarlas en la vía pública, en un local público o en el transporte es una infracción grave de la Ley de Seguridad Ciudadana, con multa de 601 a 30.000 euros (arts. 36.16 y 39.1 de la LO 4/2015). Es delito cultivar, elaborar, traficar o facilitar el consumo de otros, o poseer droga con ese fin (art. 368 del Código Penal): prisión de tres a seis años si la sustancia causa grave daño a la salud y de uno a tres en los demás casos, más una multa ligada al valor de la droga.
Consumo: sanción administrativa
La Ley de Seguridad Ciudadana sanciona como infracción grave el consumo o la tenencia ilícitos de drogas en lugares, vías, establecimientos públicos o transportes colectivos, aunque no estén destinadas al tráfico, y también dejar tirados los instrumentos (art. 36.16). La multa de las infracciones graves va de 601 a 30.000 euros, y el tramo mínimo llega hasta 10.400 (art. 39.1). Cómo recurrirla lo contamos en la multa de la Ley de Seguridad Ciudadana.
Si el sancionado es menor de edad, la multa puede suspenderse si él y sus padres lo piden y acepta un tratamiento o actividades de reeducación; si los abandona, se cobra (disposición adicional quinta). Los menores de 14 años no pueden ser sancionados (art. 30.2).
Cuándo la tenencia se convierte en delito
El art. 368 CP castiga a quien cultiva, elabora o trafica, a quien de cualquier otro modo promueve, favorece o facilita el consumo ilegal de otros, y a quien posee droga con esos fines. La tenencia para tu propio consumo queda fuera del delito; lo que tiene que probar la acusación es que la droga era para terceros. Tampoco hace falta cobrar: el artículo no exige ánimo de lucro, y dar o compartir droga con otros puede ser facilitar su consumo.
| Supuesto | Pena | Artículo |
|---|---|---|
| Sustancias que causan grave daño a la salud | Prisión de 3 a 6 años y multa del tanto al triplo del valor de la droga | 368, párrafo primero |
| Resto de sustancias | Prisión de 1 a 3 años y multa del tanto al duplo | 368, párrafo primero |
| Escasa entidad del hecho y circunstancias personales | Pena inferior en grado (no si hay agravantes de los arts. 369 bis o 370) | 368, párrafo segundo |
| Notoria importancia, venta a menores, cerca de colegios, con armas, entre otras | Pena superior en grado y multa hasta el cuádruplo | 369.1 |
| Uso de menores, jefes de organización, extrema gravedad | Pena superior en uno o dos grados | 370 |
La ley no dice qué sustancias causan grave daño: lo deciden los tribunales. En el caso de la asociación de cannabis Pannagh, la acusación y la condena trataron el cannabis como sustancia que no causa grave daño (STC 37/2018). El valor de la droga para fijar la multa es su precio final o la ganancia que se obtuvo o se podía obtener (art. 377).
La cantidad de notoria importancia
El Pleno no jurisdiccional de la Sala Segunda del Supremo acordó el 19 de octubre de 2001 que hay notoria importancia a partir de quinientas dosis de consumo diario, contando la sustancia pura, salvo en el hachís y sus derivados. Las cifras de su cuadro, tomadas del Instituto Nacional de Toxicología, son estas:
| Sustancia | Notoria importancia desde |
|---|---|
| Heroína | 300 g (en pureza) |
| Cocaína | 750 g (en pureza) |
| MDMA (éxtasis) | 240 g (en pureza) |
| Hachís | 2,5 kg |
| Marihuana | 10 kg |
Si te intervienen droga: no declares sin abogado y, si hay causa, pide que conste el análisis de peso y de pureza del laboratorio. La notoria importancia se calcula sobre la sustancia pura (salvo el hachís), así que el resultado del análisis puede cambiar la pena. Si eras consumidor y has terminado un tratamiento de deshabituación, el art. 376 permite bajar la pena uno o dos grados cuando la cantidad no es de notoria importancia.
Clubes de cannabis y consumo compartido
El Pleno de la Sala Segunda (STS 484/2015, de 7 de septiembre, asociación Ebers) consideró delito el cultivo y la distribución organizada de cannabis entre 290 socios, en una estructura estable y abierta a nuevos miembros. Al mismo tiempo admitió que el cultivo compartido a pequeña escala, para el consumo exclusivo de quienes lo promueven, puede no tener relevancia penal aunque no sea legal. Como indicios a favor señaló que el grupo sea reducido, que se consuma en un recinto cerrado y que el producto sea solo para los agrupados, y rechazó fijar una lista cerrada de requisitos: cada caso se examina por separado, según la nota del Consejo General del Poder Judicial.
Constituir una asociación no convierte el cultivo en legal. En el caso Ebers los responsables fueron condenados con un error de prohibición vencible, que rebajó la pena pero no evitó la condena. Si formas parte de un club, lo relevante es cuántos socios hay, si entra gente nueva, dónde se consume y cuánto se reparte.
Cultivar en casa
La plantación y el cultivo ilícitos en lugares visibles al público, cuando no son delito, son infracción grave de la Ley de Seguridad Ciudadana (art. 36.18). Si el cultivo es para tu consumo y a pequeña escala, el criterio del Supremo en la STS 484/2015 apunta a que puede no ser delito; si la cantidad, la instalación o la forma de reparto indican que va destinado a terceros, entra en el art. 368.
Preguntas que nos hacéis cada semana
Me han parado con un porro en la calle. ¿Tengo antecedentes penales?
No. Es una infracción administrativa (art. 36.16 de la LO 4/2015), no un delito, y no se inscribe en el Registro Central de Penados.
¿Es delito pasar droga a un amigo sin cobrar?
Puede serlo: el art. 368 castiga también a quien facilita el consumo de otros y no exige ánimo de lucro.
Si llevo una cantidad grande, ¿me condenan seguro por tráfico?
La acusación tiene que probar que era para terceros. Cantidad, pureza y otros datos se valoran en conjunto con tu explicación.
¿Cuenta la droga que tengo en casa?
La infracción del art. 36.16 se refiere a lugares, vías, establecimientos públicos y transportes colectivos. En casa, la tenencia para tu consumo no es esa infracción; si la cantidad o la forma de guardarla apuntan a terceros, puede investigarse como delito del art. 368. Si te detienen, mira qué hacer en las primeras horas.
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Marco legal: arts. 368, 369, 370, 374, 376 y 377 del Código Penal · arts. 30, 36.16, 36.18 y 39 y disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 4/2015 de protección de la seguridad ciudadana · Acuerdo del Pleno no jurisdiccional de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de 19 de octubre de 2001 · STS (Pleno) 484/2015, de 7 de septiembre · STC 37/2018, de 23 de abril. Contenido revisado por el equipo jurídico de The Juris · octubre de 2026.
