
Una sociedad puede ser condenada por delitos cometidos en su nombre y en su beneficio por sus administradores o directivos, o por empleados a los que se dejó de controlar gravemente, pero solo en los delitos en los que el Código lo prevé (art. 31 bis del Código Penal). Queda exenta si antes del delito tenía un modelo de prevención eficaz que cumpla los requisitos legales. Las penas van de la multa a la disolución (art. 33.7), y la empresa se defiende en el proceso con abogado, procurador y un representante designado para el caso (arts. 119 y 409 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal).
Cuándo responde la empresa
El art. 31 bis.1 prevé dos vías. La primera, los delitos cometidos en nombre o por cuenta de la sociedad y en su beneficio directo o indirecto por sus representantes legales o por quienes tienen facultades para decidir, organizar o controlar. La segunda, los cometidos por empleados sometidos a su autoridad cuando han podido hacerlo porque aquellos incumplieron gravemente sus deberes de supervisión, vigilancia y control.
No sirve para cualquier delito: el Código lo prevé en una lista cerrada, entre ellos las estafas (art. 251 bis), los delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social (art. 310 bis), el blanqueo (art. 302.2), los accesos y daños informáticos (arts. 197 quinquies y 264 quater) o la falsificación de tarjetas (art. 399 bis). La empresa puede ser condenada aunque no se haya identificado a la persona física concreta o no se haya podido seguir el proceso contra ella (art. 31 ter.1). Quedan fuera el Estado, las administraciones y otras entidades que ejercen potestades públicas (art. 31 quinquies).
El Pleno de la Sala Segunda del Supremo apreció por primera vez esta responsabilidad en la STS 154/2016, de 29 de febrero. Según la nota del Consejo General del Poder Judicial, la sentencia exige, además del delito de la persona física, que se haya incumplido la obligación de tener medidas de vigilancia y control para evitarlo; siete de los quince magistrados discreparon en un voto particular sobre a quién corresponde probar la existencia de esas medidas.
El modelo de prevención: cuándo exime
| Requisito del modelo (art. 31 bis.5) | Qué se mira |
|---|---|
| Mapa de riesgos | Qué actividades de la empresa pueden dar lugar a los delitos que hay que prevenir |
| Protocolos de decisión | Cómo se forma y se ejecuta la voluntad de la empresa en esas actividades |
| Gestión de los recursos financieros | Controles que impidan usar el dinero para cometer esos delitos |
| Canal de información | Obligación de informar de riesgos e incumplimientos al órgano de vigilancia |
| Régimen disciplinario | Sanciones internas por incumplir el modelo |
| Revisión periódica | Actualización tras infracciones relevantes o cambios en la empresa |
Si el delito lo cometió un directivo, la exención exige además un órgano de supervisión con poderes autónomos y que el autor eludiera el modelo de forma fraudulenta (art. 31 bis.2). En las empresas que pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, la supervisión puede asumirla el propio órgano de administración (art. 31 bis.3). Si los requisitos solo se acreditan en parte, se atenúa la pena. La Fiscalía (Circular 1/2016) advierte de que las certificaciones externas del modelo son un elemento más, pero no acreditan su eficacia, y pide a los fiscales que soliciten la exención cuando la propia empresa detecta el delito y lo comunica a la autoridad. Cómo se diseña un modelo, en compliance penal.
Cómo se defiende la empresa en el proceso
- Citación en el domicilio social. El juzgado pide a la sociedad que designe un representante, un abogado y un procurador; si no lo hace, nombra abogado y procurador de oficio (art. 119 LECrim).
- Declaración. Declara el representante designado, asistido de abogado, con derecho a guardar silencio, a no declarar contra la empresa y a no confesarse culpable. Si no comparece, se entiende que la empresa se acoge a su derecho a no declarar (art. 409 bis).
- Registros. A efectos de entrada y registro, son domicilio de la sociedad su centro de dirección y los lugares donde guarda documentos reservados (art. 554.4). Sin consentimiento, hace falta resolución judicial, salvo delito flagrante (art. 18.2 de la Constitución).
- Medidas cautelares. El juez instructor puede acordar la clausura temporal de locales, la suspensión de actividades o la intervención judicial (art. 33.7, último párrafo).
- Juicio. El representante ocupa el lugar de los acusados, puede declarar y tiene la última palabra; no puede designarse a quien vaya a declarar como testigo (art. 786 bis).
Cuidado con quién representa a la empresa. Si el representante es también el directivo investigado, sus intereses pueden chocar con los de la sociedad. El Supremo lo advirtió en la STS 154/2016 y pidió a los tribunales evitar ese riesgo para el derecho de defensa de la persona jurídica. Elige un representante sin implicación en los hechos y que no vaya a ser testigo.
Penas y lo que hace la empresa después
Las penas para las personas jurídicas son todas graves: multa por cuotas o proporcional, disolución, suspensión de actividades o clausura de locales hasta 5 años, prohibición de actividades, inhabilitación para subvenciones y contratos públicos hasta 15 años e intervención judicial hasta 5 años (art. 33.7). La cuota diaria de la multa va de 30 a 5.000 € y la multa puede durar hasta 5 años (art. 50). Para imponer las penas distintas de la multa, el juez valora su necesidad, sus consecuencias económicas y sociales y, en especial, los efectos para los trabajadores (art. 66 bis). Si se impone multa a la empresa y a la persona física, el tribunal modula ambas para que la suma no sea desproporcionada (art. 31 ter).
Atenúan la responsabilidad, si se hacen después del delito, confesarlo antes de saber que hay un procedimiento contra la empresa, aportar pruebas nuevas y decisivas, reparar el daño antes del juicio y adoptar medidas eficaces de prevención antes del juicio (art. 31 quater). Una fusión o escisión no extingue la responsabilidad, que pasa a la sociedad resultante, ni tampoco una disolución aparente (art. 130.2).
Si os llega una citación: ① reunid el modelo de prevención, sus actas de revisión, la formación y las comunicaciones del canal interno, con sus fechas; ② designad abogado y representante sin conflicto de intereses; ③ conservad toda la documentación, sin borrar correos ni archivos; ④ valorad con el abogado si procede colaborar o reparar el daño antes del juicio.
Preguntas que nos hacéis cada semana
¿Una empresa pequeña también puede ser condenada?
Sí. La ley adapta el modelo de prevención a las sociedades que pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada (art. 31 bis.3), y la Fiscalía pide prudencia al imputarlas para no castigar dos veces lo mismo (Circular 1/2016).
Si condenan a la empresa, ¿también al administrador?
Son responsabilidades distintas. La persona física responde por el delito que cometió, y la sociedad por la suya. La responsabilidad civil de la empresa es solidaria con la de las personas físicas condenadas por los mismos hechos (art. 116.3).
¿Quedan antecedentes penales para la sociedad?
Sí, y se cancelan en los plazos del art. 136. Si se acordó la disolución o la prohibición definitiva de actividades, la anotación se cancela a los 50 años (art. 136.3).
¿Basta con tener un manual de compliance?
No. Tiene que haberse adoptado y aplicado con eficacia antes del delito, con los requisitos del art. 31 bis.5. Un documento que nadie aplica no exime.
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Marco legal: arts. 31 bis a 31 quinquies, 33.7, 50, 66 bis, 116.3, 130.2, 136.3, 197 quinquies, 251 bis, 264 quater, 302.2, 310 bis y 399 bis del Código Penal · arts. 119, 409 bis, 554.4 y 786 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal · art. 18.2 de la Constitución · Circular de la Fiscalía General del Estado 1/2016 · STS 154/2016, de 29 de febrero (Pleno). Contenido revisado por el equipo jurídico de The Juris · octubre de 2026.
