
Una sociedad solo responde penalmente de los delitos para los que el Código Penal lo prevé, y por dos vías: los cometidos por sus directivos en su beneficio y los de empleados a los que nadie controló como debía (art. 31 bis.1). Queda exenta si antes del delito adoptó y aplicó con eficacia un modelo de prevención con los seis requisitos del art. 31 bis.5. En las sociedades pequeñas, la supervisión puede hacerla el propio órgano de administración. Con 50 o más trabajadores, además, el canal de denuncias es obligatorio (Ley 2/2023).
Por qué delitos puede responder una sociedad
Es un catálogo cerrado: solo en los supuestos previstos en el Código (art. 31 bis.1). Algunos que pueden afectar a cualquier empresa:
| Delito | Artículo que castiga a la persona jurídica | Multa principal |
|---|---|---|
| Estafa | 251 bis | Del doble al quíntuple de lo defraudado |
| Descubrimiento y revelación de secretos (datos) | 197 quinquies | De seis meses a dos años |
| Daños informáticos | 264 quater | De uno a cinco años, o múltiplo del perjuicio |
| Propiedad intelectual e industrial, mercado y consumidores, corrupción en los negocios | 288 | Según el delito |
| Blanqueo de capitales | 302.2 | De seis meses a cinco años |
| Contra Hacienda y la Seguridad Social, incluido el fraude de subvenciones | 310 bis | Del tanto al cuádruple de lo defraudado |
| Medio ambiente | 328 | De seis meses a tres años, o múltiplo del perjuicio |
| Cohecho | 427 bis | De seis meses a cinco años, o múltiplo del beneficio |
No están en la lista los delitos contra los derechos de los trabajadores: en ellos se castiga a los administradores o encargados responsables, y el juez puede imponer a la empresa consecuencias como la suspensión o la clausura (arts. 318 y 129). Prevención de riesgos en la empresa.
Las dos vías de imputación
La primera: delitos cometidos en nombre o por cuenta de la sociedad, y en su beneficio directo o indirecto, por sus representantes legales o por quienes pueden decidir en su nombre o tienen facultades de organización y control (art. 31 bis.1.a). La segunda: delitos de empleados sometidos a esa autoridad, cometidos en beneficio de la sociedad porque los directivos incumplieron gravemente sus deberes de supervisión, vigilancia y control (art. 31 bis.1.b). La sociedad responde aunque no se identifique a la persona física concreta (art. 31 ter).
En su primera condena a personas jurídicas, el Pleno de la Sala Segunda exigió el delito de una persona física integrada en la sociedad y que esta hubiera incumplido su obligación de establecer medidas de vigilancia y control; siete de los quince magistrados discreparon sobre quién debe probar esas medidas (STS 154/2016, de 29 de febrero).
El modelo de prevención que exime
Para los delitos de directivos, la sociedad queda exenta si el órgano de administración adoptó y ejecutó con eficacia, antes del delito, un modelo con medidas idóneas; confió su supervisión a un órgano con poderes autónomos; los autores lo eludieron de forma fraudulenta; y ese órgano no dejó de vigilar (art. 31 bis.2). Para los de empleados, basta el modelo adecuado y eficaz (art. 31 bis.4). Si solo se acredita en parte, atenúa la pena. El modelo debe (art. 31 bis.5):
- Identificar las actividades en las que pueden cometerse los delitos que hay que prevenir.
- Fijar protocolos sobre cómo se forma la voluntad de la sociedad, se toman las decisiones y se ejecutan.
- Gestionar los recursos financieros de forma que impida esos delitos.
- Obligar a informar de riesgos e incumplimientos al órgano de vigilancia.
- Tener un sistema disciplinario que sancione los incumplimientos.
- Revisarse periódicamente y cuando haya infracciones relevantes o cambios en la organización.
La Fiscalía advierte que las certificaciones de un modelo son un elemento más, pero no acreditan su eficacia ni sustituyen la valoración del juez (Circular 1/2016, conclusión 19.ª).
El canal de denuncias de la Ley 2/2023
| Obligación | Detalle |
|---|---|
| Quién | Empresas y empresarios con 50 o más trabajadores, y ciertos sectores sea cual sea la plantilla (art. 10.1) |
| Plazos de respuesta | Acuse de recibo en 7 días naturales; respuesta en un máximo de 3 meses, ampliable otros 3 (art. 9.2) |
| Anonimato | Debe admitir comunicaciones anónimas (art. 7.3) |
| Gestión | Interna o por un tercero externo; el responsable lo designa el órgano de administración (arts. 6 y 8) |
| Registro | Libro-registro no público; datos conservados como máximo 10 años (art. 26) |
| Si no lo tienes | Infracción muy grave: de 600.001 a 1.000.000 € para personas jurídicas (arts. 63.1.g y 65.1.b) |
Las empresas de 50 a 249 trabajadores pueden compartirlo (art. 12). Los plazos para implantarlo vencieron en 2023 (disposición transitoria segunda).
Penas y atenuantes
Las penas de la persona jurídica son todas graves: multa, disolución, suspensión de actividades o clausura de locales hasta cinco años, prohibición de actividades, inhabilitación para subvenciones y contratos públicos hasta quince años e intervención judicial (art. 33.7). En la multa por cuotas, la diaria va de 30 a 5.000 € (art. 50.4). Atenúan la pena confesar antes de saber que el procedimiento se dirige contra la sociedad, aportar pruebas nuevas y decisivas, reparar el daño antes del juicio y, también antes del juicio, implantar medidas eficaces de prevención (art. 31 quater).
Un modelo en un cajón no exime. Lo que cuenta es que se aplique. Si son los principales responsables quienes lo incumplen, o premian a quien lo incumple, la Fiscalía presume que no es eficaz (Circular 1/2016, conclusión 19.ª.4). Y las sociedades pantalla, sin actividad lícita, quedan fuera de este régimen (STS 154/2016).
Qué es proporcionado en una pyme
Son personas jurídicas de pequeñas dimensiones las autorizadas a presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada: no superar durante dos ejercicios dos de estos límites, 11,4 millones de activo, 22,8 millones de cifra de negocios y 250 trabajadores (art. 258 de la Ley de Sociedades de Capital). En ellas el administrador puede hacer de órgano de cumplimiento (art. 31 bis.3), pero necesita igualmente un modelo para quedar exenta. La Fiscalía admite una adaptación razonable de los requisitos a su dimensión y pide prudencia al imputar a estas sociedades (Circular 1/2016, apartado 5.5 y conclusión 18.ª).
Mínimo razonable para una pyme: ① lista de riesgos penales reales de tu actividad (datos, Hacienda, subvenciones, pagos a terceros); ② doble firma en pagos y contratos relevantes; ③ código de conducta con sanciones; ④ un canal de denuncias, obligatorio desde 50 trabajadores y aconsejable antes; ⑤ formación anotada y revisión anual, con actas.
Preguntas que nos hacéis cada semana
¿Una SL de cinco trabajadores puede ser condenada penalmente?
Sí, si se comete uno de los delitos del catálogo en su beneficio y se dan los requisitos del art. 31 bis. El tamaño no excluye la responsabilidad; solo simplifica quién supervisa el modelo.
¿El modelo de compliance libra a los administradores?
No. Protege a la sociedad. La responsabilidad penal de la persona física que comete el delito es independiente (art. 31 ter). Responsabilidad de los administradores.
¿Sirve implantarlo después de que empiece la investigación?
Ya no exime, pero atenúa si se implanta con medidas eficaces antes del juicio oral (art. 31 quater.d).
¿Responde un autónomo como persona jurídica?
No: el art. 31 bis se aplica a personas jurídicas. El autónomo responde como persona física por sus propios delitos.
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Marco legal: arts. 31 bis, 31 ter, 31 quater, 33.7, 50.4, 129, 197 quinquies, 251 bis, 264 quater, 288, 302.2, 310 bis, 318, 328 y 427 bis del Código Penal · arts. 6 a 10, 12, 26, 63, 65 y disposición transitoria segunda de la Ley 2/2023 · art. 258 de la Ley de Sociedades de Capital · Circular de la Fiscalía General del Estado 1/2016 · STS (Sala Segunda, Pleno) 154/2016, de 29 de febrero. Contenido revisado por el equipo jurídico de The Juris · octubre de 2026.
