Multa por ruido: vecinos, locales y motos, y cómo defenderte

Manel Espinosa y Jorge Werner
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El ruido lo sanciona casi siempre el ayuntamiento, con su ordenanza y la Ley 37/2003 del Ruido: multa de hasta 600 € si la infracción es leve, de 601 a 12.000 € si es grave y de 12.001 a 300.000 € si es muy grave, además de cierres y precintos para los locales. Contra un vecino ruidoso, lo primero es la denuncia a la policía local y, en la comunidad, la acción de cesación del art. 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal. Circular con escape libre está prohibido y permite inmovilizar la moto, pero no resta puntos.

Quién sanciona el ruido y con qué norma

La Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, se aplica a cualquier emisor acústico (art. 2.1), pero deja fuera las actividades domésticas y el comportamiento de los vecinos mientras se mantengan dentro de los límites tolerables según la ordenanza municipal y los usos locales (art. 2.2.a). Por eso el ruido de un vecino se juzga con la ordenanza de tu ayuntamiento, que la ley le manda aprobar (art. 6) y que puede tipificar el ruido de la calle y el de las viviendas (art. 28.5). Sanciona, con carácter general, el ayuntamiento (art. 30.1.a).

Los límites y horarios los pone cada ordenanza; no hay una cifra válida para toda España. La referencia común es el reglamento estatal (Real Decreto 1367/2007): los periodos son día (de 7.00 a 19.00), tarde (de 19.00 a 23.00) y noche (de 23.00 a 7.00), ajustables por la Administración (anexo I), y un bar o un taller no puede transmitir a una vivienda colindante más de 40 dB de día y tarde ni más de 30 de noche en zonas de estancia, ni más de 35, 35 y 25 en dormitorios (tabla B2 del anexo III).

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Cuánto puede ser la multa

InfracciónMultaOtras sanciones
Leve (art. 28.4 de la Ley 37/2003)Hasta 600 €Ninguna
Grave (art. 28.3: superar los límites sin daño grave, obstruir la inspección)De 601 a 12.000 €Suspensión de la licencia hasta un año; clausura temporal hasta dos años
Muy grave (art. 28.2: superar los límites con daño o peligro grave para la salud)De 12.001 a 300.000 €Revocación de la licencia, clausura definitiva, precinto de equipos
Propia de la ordenanza (vecinos, vía pública)La que fije la ordenanza; sin norma sectorial, hasta 750, 1.500 y 3.000 € (art. 141 de la Ley 7/1985)Suspensión de licencias municipales por menos de un mes (art. 29.2)

La cuantía se gradúa por el daño o la molestia, la intencionalidad y la reincidencia (art. 29.3), y desde que se inicia el expediente pueden precintar aparatos o cerrar el local como medida provisional (art. 31). La Ley del Ruido no fija plazos de prescripción: salvo que la ley autonómica diga otra cosa, las leves prescriben a los seis meses, las graves a los dos años y las muy graves a los tres (art. 30 de la Ley 40/2015). Cómo se cuenta la prescripción.

La medición: lo que decide el expediente

Una multa por decibelios se sostiene sobre una medición con requisitos. El sonómetro y el calibrador deben ser de clase 1 (art. 30.2 del Real Decreto 1367/2007) y pasar una verificación metrológica anual (anexo XIV de la Orden ICT/155/2020). Los inspectores son agentes de la autoridad, pero para entrar en tu casa necesitan tu consentimiento o una resolución judicial (art. 27.1 de la Ley del Ruido).

Revisa el acta (fecha, hora, punto de medición), el certificado del sonómetro, el periodo horario aplicado y que la fuente esté identificada: en una zona con varios locales, el ruido ambiente no se carga a uno solo. El Tribunal Constitucional negó el amparo a una vecina de Valencia porque no aportó ninguna medición dentro de su vivienda (STC 119/2001, de 24 de mayo); la misma vecina acudió después al Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que condenó a España por vulnerar el art. 8 del Convenio (STEDH Moreno Gómez c. España, de 16 de noviembre de 2004, demanda 4143/02).

Lo que no sirve y el plazo que no debes perder. Decir que el ruido «es el normal del barrio» no desvirtúa una medición correcta: hay que atacar la medición o la calificación. En la notificación de inicio viene el plazo de alegaciones y, si la sanción es solo económica, las reducciones de al menos un 20 % por reconocer la responsabilidad y otro 20 % por pagar antes de la resolución, a cambio de renunciar a recurrir en vía administrativa (art. 85 de la Ley 39/2015).

Vecinos: la denuncia y la acción de cesación

La denuncia a la policía local abre el expediente municipal: el acta de los agentes hace prueba de lo que constatan salvo prueba en contrario (art. 77.5 de la Ley 39/2015). Qué vale la denuncia del agente. En el edificio hay una vía civil más contundente: el art. 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal prohíbe las actividades molestas; el presidente requiere el cese y, si el infractor persiste, la junta puede autorizar una acción de cesación, con cese inmediato como medida cautelar, privación del uso de la vivienda hasta tres años y, si es inquilino, lanzamiento.

Motos, coches y escapes

Circular con escape libre o con un silenciador incompleto, inadecuado o deteriorado está prohibido en vías urbanas e interurbanas (art. 7.2 del Reglamento General de Circulación; art. 12.7 de la Ley de Tráfico). Mira cómo califica la denuncia el hecho: si lo trata como incumplimiento de las condiciones técnicas del vehículo, es grave (art. 76.o): 200 €, que se quedan en 100 € si pagas en los veinte días naturales siguientes a la notificación (arts. 80.1 y 94). No resta puntos, porque el anexo II no lo incluye. Los agentes pueden inmovilizar el vehículo hasta que un taller designado por ellos certifique el arreglo (art. 104.1.h y 104.3). Si además la ITV está caducada.

Lo práctico: pide el expediente completo antes de alegar y compáralo con la ordenanza de tu municipio y con los periodos horarios. Si eres quien sufre el ruido, guarda las denuncias con fecha y pide una medición dentro de tu vivienda. Cómo se recurre una multa municipal.

Preguntas que nos hacéis cada semana

¿Puede entrar la policía en mi casa para medir el ruido?

Solo con tu consentimiento o con autorización judicial (art. 27.1 de la Ley 37/2003).

Tengo un bar. ¿Me pueden cerrar por una multa de ruido?

Por una infracción grave cabe la clausura temporal hasta dos años; por una muy grave, la definitiva (art. 29.1).

El vecino ya tiene multas y sigue igual. ¿Qué más puedo hacer?

La comunidad puede ejercer la acción de cesación del art. 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal, con privación del uso de la vivienda hasta tres años.

¿Me quitan puntos por el escape de la moto?

No: no figura en el anexo II de la Ley de Tráfico. Pero pueden inmovilizarte la moto hasta que un taller certifique el arreglo (art. 104.3).

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Continúa tu historia

→ Recurrir una multa del ayuntamiento
→ La presunción de veracidad del agente
→ Recurso de reposición y de alzada
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