Multa por el perro: correa, excrementos, seguro y la Ley 7/2023

Manel Espinosa y Jorge Werner
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Desde el 29 de septiembre de 2023, tener un animal de compañía se rige por la Ley 7/2023: las infracciones leves se castigan con apercibimiento o multa de 500 a 10.000 €, las graves (abandonarlo, no identificarlo, tenerlo de forma permanente en el balcón) de 10.001 a 50.000 € y las muy graves de 50.001 a 200.000 €. Sancionan las comunidades autónomas y los ayuntamientos, que además tienen ordenanzas para la correa, los excrementos o los parques. El seguro y el curso para tener perro están en la ley, pero a fecha de octubre de 2026 el BOE no ha publicado el reglamento que debe concretarlos. Los perros potencialmente peligrosos siguen con la Ley 50/1999.

Qué te obliga la Ley 7/2023

Quien tiene un animal de compañía debe vigilarlo y evitar que se escape, no dejarlo solo en un vehículo cerrado con riesgo para su vida, darle los cuidados veterinarios obligatorios, mantenerlo identificado y localizable y comunicar su pérdida o robo en cuarenta y ocho horas (art. 24.2.c a g). También debe evitar que haga sus necesidades en fachadas, puertas o entradas de locales y recogerlas o limpiarlas en todo caso (art. 26.e). Está prohibido tenerlo atado o deambulando por espacios públicos sin la supervisión presencial de un responsable (art. 27.d), tenerlo de forma habitual en terrazas, balcones, patios o vehículos (art. 27.e) y dejarlo suelto en condiciones de causar daño en lugares públicos (art. 25.d). El responsable responde de los daños y molestias que el animal cause (art. 24.3). La ley no se aplica a los perros de caza, rehalas, perros pastores y de guarda del ganado ni a los de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (art. 1.3.e).

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Cuánto es la multa

CalificaciónEjemplos de la leySanción (art. 76)
Leve (art. 73)Incumplir obligaciones o prohibiciones sin causar daño al animal: no recoger los excrementos, dejarlo en la calle sin supervisiónApercibimiento o multa de 500 a 10.000 €
Grave (art. 74)Abandono, no identificarlo, métodos agresivos de educación, mantenerlo de forma permanente en balcones o vehículos, más de una leve en tres añosMulta de 10.001 a 50.000 €
Muy grave (art. 75)Muerte del animal por incumplir la ley (si no es delito), peleas, sacrificio no autorizado, más de una grave en tres añosMulta de 50.001 a 200.000 €

Pueden añadirse sanciones accesorias (art. 77): la intervención del animal, la inhabilitación para tener animales hasta cinco años en las graves y de cinco a diez en las muy graves, cursos de reeducación y trabajos en beneficio de la comunidad, estas dos también en las leves. Se gradúa por el perjuicio al animal, la intencionalidad, el beneficio obtenido, la persistencia y si cesaste antes o durante el expediente (art. 78). Si reincides en una leve no cabe apercibimiento (art. 76.2). Comunidades y ayuntamientos pueden introducir graduaciones, sin crear infracciones nuevas (arts. 76.3 y 80.2).

Quién sanciona y qué plazo tienes

La potestad sancionadora es de las comunidades autónomas y de los ayuntamientos, que actúan en las infracciones cometidas en espacios públicos municipales (art. 80.1 y 80.2). Para medidas provisionales, prescripción y caducidad, la ley remite a la norma autonómica o local (art. 80.3); si no dice nada, las leves prescriben a los seis meses, las graves a los dos años y las muy graves a los tres (art. 30 de la Ley 40/2015). El procedimiento es el de la Ley 39/2015: acuerdo de inicio con los hechos, su calificación y la sanción posible (art. 64.2), alegaciones en el plazo que indique la notificación y reducciones de al menos un 20 % por reconocer la responsabilidad y otro 20 % por pago voluntario a cambio de no recurrir (art. 85).

Lo que cambia según dónde vivas. La correa obligatoria, los horarios y zonas de suelta o el acceso a playas y parques no están en la ley estatal: los fija la ordenanza de tu municipio, que puede sancionar por sí misma dentro de los topes del art. 141 de la Ley 7/1985 (750, 1.500 y 3.000 €) cuando no aplica una norma sectorial. Comprueba con qué norma te han calificado la infracción: una leve de ordenanza no es una leve de la Ley 7/2023, cuyo mínimo es de 500 €.

Perros potencialmente peligrosos: sigue la Ley 50/1999

La Ley 7/2023 no ha derogado la Ley 50/1999 ni el Real Decreto 287/2002. Tener un perro potencialmente peligroso exige licencia municipal (art. 3 de la Ley 50/1999): mayoría de edad, ausencia de los antecedentes penales que lista, aptitud física y psicológica y un seguro de responsabilidad civil de al menos 120.000 € (art. 3.1.e del Real Decreto 287/2002); la licencia dura cinco años (art. 3.3). En la calle, bozal y correa no extensible de menos de dos metros, y un solo perro de este tipo por persona (art. 8). Las multas son más bajas pero las conductas, muy concretas (art. 13): sin licencia o abandono, muy grave, de 2.404,06 a 15.025,30 €; sin bozal o cadena, suelto o sin inscribir en el registro, grave, de 300,52 a 2.404,05 €; el resto, leve, de 150,25 a 300,51 €. Caben el comiso, la esterilización o el sacrificio del animal y la retirada de la licencia (art. 13.3).

Seguro y curso: qué está en vigor

El art. 30 de la Ley 7/2023 obliga a acreditar un curso de formación gratuito de validez indefinida, cuyo contenido «se determinará reglamentariamente», y a mantener durante toda la vida del perro un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros «por un importe de cuantía suficiente […] que se establecerá reglamentariamente». A fecha de octubre de 2026, el BOE no ha publicado el real decreto que debe regular el curso y fijar esa cuantía. Sin reglamento no hay un curso oficial al que apuntarse. El seguro sí figura en la ley, aunque sin cuantía mínima: revisa tu póliza de hogar y comprueba si tu comunidad autónoma lo exige con una norma propia.

Lo práctico: microchip y registro al día (no identificarlo es grave), certificado veterinario guardado, y mira si tu seguro de hogar cubre la responsabilidad civil por el perro. Si te denuncian, pide el expediente y comprueba la norma aplicada, la calificación y si cabe el apercibimiento en lugar de multa. Mascotas en la comunidad de propietarios.

Preguntas que nos hacéis cada semana

¿Me pueden multar por no recoger los excrementos?

Sí. Es una obligación del art. 26.e de la Ley 7/2023 y, como no causa daño al animal, es leve: apercibimiento o multa de 500 a 10.000 €. Tu ordenanza municipal también puede regularlo, con sus propias cuantías.

¿Y por llevarlo suelto en el parque?

La ley prohíbe que deambule sin supervisión presencial (art. 27.d) y dejarlo suelto en condiciones de causar daño (art. 25.d). Dónde puede ir suelto lo decide tu ordenanza.

¿El seguro ya es obligatorio?

La obligación figura en el art. 30.3 de la Ley 7/2023, pero la cuantía mínima debe fijarla un reglamento que a fecha de octubre de 2026 no se ha publicado en el BOE. Para perros potencialmente peligrosos sí hay mínimo: 120.000 € (art. 3.1.e del Real Decreto 287/2002).

¿Pueden quitarme al perro?

Como sanción accesoria por infracciones graves o muy graves, sí: intervención del animal e inhabilitación para la tenencia (art. 77.1.a y f).

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