
Si tu bróker regulado quiebra, no estás en la situación del estafado por un chiringuito: tienes dos murallas. La primera es la segregación: tus valores no son del bróker, están custodiados por tu cuenta y se restituyen o traspasan — no entran en el reparto del concurso. La segunda es el FOGAIN: si aun así hay agujero (efectivo o instrumentos que la entidad no puede devolverte), cubre hasta 100.000 € por titular y entidad. Lo que NUNCA cubre: que tus inversiones caigan de precio. Ese es el reparto de riesgos, y conocerlo vale una cartera.
Qué pasa (de verdad) cuando cae una entidad adherida
1 · Tus instrumentos, primero. Acciones, bonos, participaciones: la regla estructural es que la entidad los posee, administra o gestiona por tu cuenta. En la crisis, lo ordinario es que las carteras se restituyan o se traspasen en bloque a otra entidad bajo supervisión de la CNMV y de la administración concursal. El fondo existe para el hueco: lo que no aparezca o no pueda restituirse.
2 · Pide la restitución por escrito — activa el reloj. El FOGAIN se despliega en dos supuestos: concurso de acreedores de la entidad (o tenerse judicialmente por solicitada su declaración) o declaración administrativa de la CNMV de que no puede cumplir con sus clientes por su situación financiera — y para esta segunda vía deben haber pasado 21 días hábiles desde que solicitaste sin éxito la devolución de tu efectivo o valores. Solicitud escrita, fechada y guardada: es tu llave.
3 · Reclama al fondo. El FOGAIN coteja tu reclamación con los registros de la entidad y te indemniza los saldos acreditados. El cálculo es la posición acreedora global neta por titular: efectivo más el valor de mercado de tus instrumentos a la fecha de la insolvencia, compensando posiciones deudoras si las hubiera.
4 · Por encima de 100.000 €, eres acreedor. El exceso se pelea en el concurso de la entidad, con las reglas del TRLC. Ahí se nota quién sabe moverse en un concurso — y ese es, literalmente, nuestro oficio.
Qué cubre y qué no: la tabla que evita disgustos
| Situación | ¿FOGAIN? |
|---|---|
| El bróker (SV, AV, SGC) entra en concurso y no devuelve tu efectivo/valores | Sí — hasta 100.000 € por titular |
| La CNMV declara su insolvencia administrativa (tras tus 21 días hábiles) | Sí — mismo límite |
| Tus acciones o fondos caen de precio | No — riesgo de mercado, siempre tuyo |
| Quiebra el EMISOR de tu bono o acción | No — el fondo cubre al depositario, no al emisor |
| Era un chiringuito sin autorización | No — sin adhesión no hay red: otra batalla |
| Bienes tangibles (sellos, arte, árboles…) | No — no son inversión financiera cubierta |
| Eres inversor profesional (art. 194 Ley 6/2023) | No — la red es para minoristas |
| Tu entidad era un banco | Red equivalente del FGD (100.000 €) |
Cripto: aquí no hay red. Los proveedores de criptoactivos (aunque estén autorizados bajo MiCA y obligados a segregar) no están adheridos al FOGAIN ni a ningún fondo de garantía. Si el exchange cae, tu batalla es concursal y contractual: te la contamos aquí (en cartografía).
Estrategia del minorista listo: el límite es por titular y por entidad. Repartir la cartera entre dos entidades adheridas duplica la red (100.000 € en cada una); la cotitularidad también computa por cada titular. La diversificación no es solo de activos: también de custodios.
Contexto que da medida: el FOGAIN se rige por el RD 948/2001, de 3 de agosto, sobre sistemas de indemnización de los inversores. Desde la Ley 6/2023 también las empresas de asesoramiento financiero (EAF/EAFN) deben adherirse, aunque no custodien: su cliente conserva las posiciones en terceros, y la red cubre la insolvencia de la entidad, no el mal consejo.
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Continúa tu historia
→ Chiringuitos: cuando NO hay red
→ Te colocaron lo que no pediste: mala praxis (la otra reclamación) (en cartografía)
→ Cripto I: MiCA, autorización y custodia (en cartografía)
→ Fondos: comisiones, depositario y traspasos (en cartografía)
Preguntas que nos hacéis cada semana
¿Mis fondos de inversión necesitan el FOGAIN?
Los fondos tienen su propia arquitectura de seguridad: el patrimonio es de los partícipes y lo custodia un depositario independiente de la gestora — lo normal es que tus participaciones se traspasen intactas. El FOGAIN cubre lo que confiaste a la entidad adherida (efectivo y valores) que no pueda restituirse.
Mi bróker es extranjero. ¿Quién me cubre?
El esquema de garantía de su país de origen (cada Estado de la UE tiene el suyo; fuera de la UE, el que sea — o ninguno). Es una pregunta para ANTES de abrir cuenta: dónde está autorizada la entidad y qué fondo la respalda.
¿Cuánto tarda en pagar el FOGAIN?
El fondo tiene que pagar lo antes posible y, como tarde, tres meses después de haber determinado tu posición y su importe; la CNMV puede prorrogarlo otros tres meses por motivos excepcionales (art. 13 del RD 948/2001). Lo que más tarda es esa determinación: el fondo verifica saldos contra los registros de la entidad caída, y eso depende del estado de esos registros. Reclamación completa y documentada = verificación más corta. Te decimos qué carpeta preparar.
Mi asesor (EAF) me metió en ruinas. ¿Me paga el FOGAIN?
No: el fondo cubre la insolvencia de la entidad respecto de lo confiado, no las malas recomendaciones. Para el mal consejo, la vía es la reclamación por mala praxis (en cartografía) (tests MiFID, idoneidad, información). Distinta herida, distinto vendaje.
Marco legal: Ley 6/2023, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión (entidades adheridas; exclusión de profesionales: art. 194; adhesión de EAF) · RD 948/2001, de sistemas de indemnización de los inversores · RD 1642/2008 (elevó la cobertura a 100.000 €; hoy, art. 6.1 del RD 948/2001 en la redacción del RD 628/2010) · TRLC (concurso de la entidad; derecho de separación) · Reglamento (UE) 2023/1114, MiCA (custodia de criptoactivos; sin fondo de garantía) · información oficial del FOGAIN y fichas del inversor de la CNMV. Revisado octubre 2026.
