Deducciones autonómicas por invertir en empresas nuevas

Manel Espinosa y Jorge Werner
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Además de la deducción estatal del 50 %, casi todas las comunidades de régimen común tienen su propia deducción por suscribir participaciones en empresas nuevas con domicilio en su territorio; en las que recogemos abajo, del 15 % al 50 %, con límites de 1.000 € a 35.000 € al año. No puedes aplicar las dos sobre el mismo euro: lo que uses para la autonómica sale de la base de la estatal (art. 68.1 de la Ley del IRPF). Por eso la autonómica rinde sobre todo cuando inviertes más de 100.000 € en un año o cuando no cumples algún requisito de la estatal.

Cómo se combina con la deducción estatal

La deducción estatal (50 %, base de hasta 100.000 € al año) se resta de la cuota íntegra estatal; las autonómicas, de la cuota íntegra autonómica (arts. 67 y 77 de la Ley del IRPF). La ley estatal excluye de su base las cantidades por las que apliques una deducción autonómica (art. 68.1.1.º). Aragón va más allá: su deducción solo se aplica sobre lo invertido por encima de la base máxima estatal. Los requisitos de la estatal están en la ley de startups y la deducción del 50 %.

Ejemplo (calculado por nosotros, con requisitos cumplidos y cuotas suficientes): vives en Madrid y suscribes 130.000 € en la ampliación de una SL madrileña. Aplicas la estatal a 100.000 € (50.000 € de deducción) y la madrileña a los 30.000 € restantes: el 40 % serían 12.000 €, pero su límite es de 9.279 €. En total, 59.279 €. Con 20.000 €, la estatal te da 10.000 € y la madrileña 8.000 €: te conviene la estatal.

Los requisitos tampoco coinciden. Por ejemplo, según el manual de la AEAT, la deducción madrileña no menciona el límite de 400.000 € de fondos propios que exige la estatal, pero sí pide que la sociedad tenga al menos un empleado a jornada completa y, en las ampliaciones, que se constituyera en los tres años anteriores y aumente su plantilla. Cuando no cumples la estatal, la autonómica puede ser la única disponible.

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Las deducciones de cada comunidad (ejercicio 2025)

Datos del Manual práctico de Renta 2025 de la AEAT, que recoge la normativa de cada comunidad para la declaración de 2025. Comprueba la ley de tu comunidad para 2026, porque estos porcentajes cambian con frecuencia.

ComunidadPorcentaje y límite anualParticularidades
Andalucía20 %, hasta 4.000 €; 50 %, hasta 12.000 €, en sociedades creadas o participadas por universidades o centros de investigaciónMáximo 40 %; tres años; sin funciones ejecutivas ni relación laboral; escritura pública (art. 20 de la Ley 5/2021)
Aragón20 %, hasta 4.000 €Solo sobre lo que exceda de la base máxima estatal; mismos requisitos que la estatal (art. 110-9 del texto refundido aragonés)
Illes Balears30 %, hasta 6.000 €; 50 %, hasta 12.000 €, si participan universidades o centros de investigaciónEl derecho se aplica en el año de la inversión y en los dos siguientes, con el límite anual (art. 7 del texto refundido balear)
Canarias20 %, hasta 4.000 €; 30 %, hasta 6.000 €, en sociedades universitarias, laborales o cooperativasMáximo 40 %; tres años; sin funciones ejecutivas (art. 9 del texto refundido canario)
Cantabria15 %, hasta 1.000 €La sociedad debe ser pyme (art. 2.6 del texto refundido cántabro)
Castilla-La Mancha20 %, hasta 4.000 €Máximo 40 %; tres años sin funciones ejecutivas (art. 12 sexies de la Ley 8/2013)
Cataluña40 %, hasta 12.000 €; 50 %, hasta 12.000 €, en sociedades universitarias o de centros de investigaciónMáximo 35 %; facturación de hasta un millón; sin funciones ejecutivas; escritura pública (art. 612-9 del Código tributario de Cataluña)
Extremadura20 %, hasta 4.000 €Máximo 40 %; tres años sin funciones ejecutivas (art. 11 del texto refundido extremeño)
Galicia30 %, con un límite conjunto de 20.000 €; 45 %, hasta 35.000 €, en pymes innovadoras, iniciativas de base tecnológica o sociedades universitariasTambién deducen los préstamos y avales a la sociedad; participación entre el 1 % y el 40 % (art. 5.Diez del texto refundido gallego)
Comunidad de Madrid40 %, hasta 9.279 €; 50 %, hasta 12.372 €, en sociedades laborales, cooperativas o universitariasMáximo 40 %; tres años; un empleado a jornada completa (art. 15 del texto refundido madrileño)
Región de Murcia20 %, hasta 4.000 €En ampliaciones, la plantilla debe crecer al menos en dos personas (art. 1.Seis del texto refundido murciano)
Comunitat Valenciana30 %, hasta 6.600 €; 45 %, hasta 15.000 €, en pymes innovadoras, municipios en riesgo de despoblamiento o empresas emergentes valencianasAmpliaciones en los cinco años siguientes a la constitución (siete en algunas emergentes); lo no aplicado puede deducirse en los tres años siguientes (art. 4.Uno.z de la Ley 13/1997)

Navarra, País Vasco y las comunidades que no aparecen

Navarra y los territorios forales del País Vasco tienen su propio IRPF (art. 4.2 de la Ley del IRPF), con reglas que no recoge esta tabla. Si tu comunidad no aparece, consulta su ley de tributos cedidos.

Los porcentajes de participación se calculan distinto. La estatal suma a cónyuge y parientes hasta segundo grado; la mayoría de las autonómicas, hasta tercer grado. Y casi todas exigen mantener la inversión tres años y que la sociedad tenga su domicilio en la comunidad. Si incumples, devuelves lo deducido con intereses de demora en la declaración del año del incumplimiento.

Requisitos que se repiten

  • Suscripción en la constitución o en una ampliación de capital, no compra a otro socio.
  • Domicilio social y fiscal de la sociedad en la comunidad.
  • Actividad económica real, no gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario.
  • Empleo mínimo en la sociedad, normalmente una persona a jornada completa.
  • En varias comunidades, escritura pública que identifique a los inversores y el importe, y prohibición de funciones ejecutivas o de relación laboral con la sociedad.

Lo práctico: antes de firmar, pide que la escritura de ampliación identifique a cada inversor y su importe, que la sociedad te confirme su domicilio y su plantilla y que te entregue el certificado de la deducción estatal. Con esos datos se decide qué deducción aplicar a cada euro.

Preguntas que nos hacéis cada semana

¿Puedo aplicar la estatal y la autonómica a la vez?

Sí, pero sobre cantidades distintas. Lo que uses para la autonómica sale de la base de la estatal (art. 68.1.1.º de la Ley del IRPF).

Vivo en una comunidad y la startup está en otra. ¿Qué deducción tengo?

Las autonómicas suelen exigir que la sociedad tenga su domicilio social y fiscal en la comunidad que da la deducción. La estatal no depende del domicilio.

¿Qué pasa si vendo antes de tres años?

Pierdes la deducción aplicada y la devuelves con intereses de demora en la declaración del año en que incumples.

¿Los datos de la tabla valen para la renta de 2026?

Son los del ejercicio 2025. Las comunidades cambian a menudo porcentajes y límites, así que comprueba la ley vigente antes de declarar.

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