Inversiones en el divorcio: qué es ganancial y cómo se reparte

Manel Espinosa y Jorge Werner
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En gananciales, lo que se compra durante el matrimonio con dinero común es ganancial, y también lo son los dividendos e intereses de las inversiones privativas (art. 1347 del Código Civil). Las inversiones que ya eran tuyas antes de casarte, las heredadas o donadas y las compradas con ese dinero siguen siendo privativas, pero hay que probarlo, porque la ley presume ganancial todo lo que hay en el matrimonio (art. 1361). Repartir las inversiones al liquidar no tributa como venta (art. 33.2 de la Ley del IRPF).

Ganancial o privativo: las reglas

InversiónCarácterNorma
Comprada antes del matrimonio, heredada o donadaPrivativaArt. 1346.1.º y 2.º CC
Comprada con dinero privativo o a cambio de bienes privativosPrivativaArt. 1346.3.º CC
Dividendos, intereses y rentas de inversiones privativas o ganancialesGanancialArt. 1347.2.º CC
Comprada durante el matrimonio con dinero común, aunque esté a nombre de unoGanancialArt. 1347.3.º CC
Acciones nuevas suscritas por tener otras privativasPrivativa, con reembolso si se pagó con dinero comúnArt. 1352 CC
Comprada en parte con dinero privativo y en parte comúnProindiviso en proporción a lo aportadoArt. 1354 CC
Empresa fundada durante el matrimonio con bienes comunesGanancialArt. 1347.5.º CC

Si una inversión es ganancial pero se pagó con dinero de uno de los cónyuges, ese cónyuge tiene derecho a que se le reembolse el importe actualizado al liquidar (art. 1358). El Pleno del Supremo lo aplica aunque no se hiciera reserva al comprar, siempre que se pruebe el origen privativo del dinero (STS 295/2019, de 27 de mayo). Separación o divorcio.

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La prueba: de dónde salió el dinero

La ley presume gananciales los bienes del matrimonio mientras no se pruebe lo contrario (art. 1361). En la práctica, quien defiende que una inversión es privativa tiene que seguir el dinero: de dónde salió y a qué cuenta fue. Cuando los fondos salieron de una cuenta común, el Supremo mantuvo la calificación de la Audiencia frente a quien sostenía que procedían de la venta de bienes heredados (STS de 16 de septiembre de 2025, rec. 6472/2023).

Lo práctico: antes de negociar, reúne las escrituras de herencia o donación, los extractos que muestren el traspaso del dinero privativo a la cuenta de valores y los certificados de posiciones a la fecha que se tome para el inventario.

Cuándo se disuelve y cómo se reparte

La sociedad de gananciales termina con la sentencia firme de divorcio o el convenio formalizado (arts. 95 y 1392 CC). El Supremo admite además que, tras una separación de hecho larga con plena desvinculación económica, lo que cada uno adquiere después no es ganancial (STS de 28 de abril de 2025, rec. 1544/2023), y ha situado la disolución en la fecha de esa separación cuando también fue económica (STS de 7 de noviembre de 2024, rec. 8326/2022).

Sin acuerdo, cualquiera de los cónyuges puede pedir el inventario en cuanto se admite la demanda de divorcio (art. 808 LEC). En el activo entran los bienes gananciales que existan al disolverse y el valor actualizado de los que se vendieran en fraude (art. 1397 CC); el remanente se divide por mitad (art. 1404). Las carteras de valores y los fondos pueden repartirse en especie, adjudicando títulos o participaciones a cada uno.

Planes de pensiones, sociedades e inmuebles

  • Planes de pensiones. Los derechos consolidados no se pueden cobrar hasta una contingencia, salvo enfermedad grave, desempleo de larga duración o aportaciones con diez años de antigüedad (art. 8.8 del texto refundido de planes y fondos de pensiones). El Código Civil no tiene una regla específica para ellos en la liquidación: conviene pactar en el convenio cómo se compensan las aportaciones hechas con dinero común.
  • Participaciones en sociedades. Si la empresa se fundó con bienes comunes, es ganancial; si un cónyuge la tenía antes, es privativa, pero sus beneficios repartidos son gananciales. Divorcio y negocio familiar.
  • Inmuebles en proindiviso tras el divorcio. Nadie está obligado a seguir en comunidad (art. 400 CC); si el inmueble no se puede dividir y no hay acuerdo para adjudicarlo a uno, se vende y se reparte el precio (art. 404). Salir de un proindiviso.

Impuestos del reparto

Disolver la sociedad de gananciales no es una alteración patrimonial a efectos del IRPF, y los bienes adjudicados no actualizan su valor (art. 33.2.b de la Ley del IRPF): quien recibe un fondo o unas acciones conserva el valor y la fecha de compra originales, y tributará cuando los venda. Las adjudicaciones a los cónyuges en pago de su haber de gananciales están exentas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (art. 45.I.B.3 de su texto refundido).

No vendas para repartir sin hacer números. Vender la cartera antes de liquidar hace aflorar la ganancia y el impuesto; adjudicarla en especie no. Y vender o vaciar cuentas a espaldas del otro cónyuge tiene consecuencias: el valor de lo enajenado en fraude se incluye en el inventario (art. 1397.2.º CC).

Preguntas que nos hacéis cada semana

Tenía una cartera antes de casarme. ¿Mi ex tiene derecho a algo?

La cartera es privativa (art. 1346), pero los dividendos e intereses que generó durante el matrimonio son gananciales (art. 1347.2.º).

Compré un fondo con una herencia, pero a nombre de los dos. ¿Recupero lo que puse?

Si se prueba que el dinero era privativo, tienes derecho al reembolso actualizado al liquidar, aunque no hicieras reserva al comprar (STS 295/2019).

¿Tributa que me adjudiquen la mitad de los fondos?

No en el IRPF (art. 33.2.b) ni en Transmisiones (art. 45.I.B.3). Conservas el valor de compra original.

Estamos en separación de bienes. ¿Cambia algo?

Sí. Cada uno es dueño de lo que tenía y de lo que adquiere (art. 1437 CC); si no se puede acreditar de quién es un bien, pertenece a los dos por mitad (art. 1441).

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