El Registro, el Catastro y la realidad no coinciden: cómo se corrige

Manel Espinosa
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Manel Espinosa · Socio
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Desde la Ley 13/2015, el Registro de la Propiedad toma como base la cartografía del Catastro y la finca puede quedar «coordinada», de modo que ambos describan lo mismo (arts. 9 y 10 de la Ley Hipotecaria). Si el Catastro refleja bien la realidad y el Registro no, se corrige con la certificación catastral por el procedimiento registral del art. 199 o por el expediente notarial del art. 201. Si el que falla es el Catastro, hace falta una representación gráfica alternativa elaborada por un técnico. Las diferencias de hasta el 10 % acreditadas con certificación catastral, o de hasta el 5 % sin ella, pueden constar sin expediente (art. 201.3 LH).

Tres descripciones de la misma casa

El Registro describe la finca según los títulos inscritos, con su superficie y linderos, su referencia catastral y si está o no coordinada con el Catastro (art. 9.a LH). El Catastro tiene su propia descripción física y gráfica, que se presume cierta salvo prueba en contrario, aunque en lo jurídico prevalece el Registro (art. 3.3 TRLCI). Y luego está la realidad: lo que miden y cómo son de hecho la parcela o el piso.

La reforma de 2015 hizo de la cartografía catastral la base gráfica del Registro (art. 10.1 LH). Cuando una finca queda coordinada, se presume que su ubicación y delimitación son las de la representación gráfica incorporada (art. 10.5), y toda nota o certificación del Registro debe decir si la finca está coordinada con el Catastro a una fecha determinada (art. 10.4).

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Qué vía usar en cada caso

Tu situaciónVíaNorma
El Catastro coincide con la realidad y el Registro noIncorporar la certificación catastral al Registro. El registrador notifica a los colindantes, que tienen 20 días para alegarArt. 199.1 LH
El Catastro no refleja la realidadAportar, además, una representación gráfica alternativa. Tras inscribirla, el Catastro rectificaArts. 199.2 y 10.3 LH; art. 18.3 TRLCI
Quieres rectificar superficie o linderos en el Registro ante notarioExpediente notarial con certificación catastral y, si no coincide, representación georreferenciadaArt. 201.1 LH
Diferencia de hasta el 10 % con plena coincidencia catastral, o de hasta el 5 %Sin expediente, si el registrador no tiene dudasArt. 201.3 LH
El Catastro no coincide con la realidad y vas a firmar una escrituraEl notario lo subsana si se acredita y los colindantes no se oponen en 20 díasArt. 18.2 TRLCI
El error está solo en el Catastro y no hay escrituraComunícalo; si no viene de un cambio que debías declarar, el Catastro abre de oficio la subsanación de discrepancias, con 15 días de alegacionesArt. 18.1 TRLCI

Lo que no se puede arreglar así

El expediente notarial del art. 201 no sirve para la descripción de edificaciones ni de pisos o locales en propiedad horizontal, ni para fincas resultantes de un expediente administrativo de reorganización de la propiedad, expropiación o deslinde: ahí hay que rectificar el título original o tramitar el procedimiento administrativo que corresponda (art. 201.1.e LH). Quien lo inicia debe asegurar que las diferencias se deben solo a errores de descripción y no a ventas o cambios no inscritos, y el registrador suspenderá la inscripción si sospecha que se encubre una transmisión (art. 201.1).

En el procedimiento del art. 199, el registrador deniega la inscripción si la representación gráfica invade otra ya inscrita o el dominio público. Si un colindante se opone, decide de forma motivada, y la mera oposición de quien no acredita ser titular registral no obliga a denegar. Si se deniega por posible invasión de fincas colindantes, puedes pedir el deslinde o conseguir el consentimiento de los vecinos afectados (art. 199.1).

Estos expedientes no sirven para ganar terreno al vecino. Si el problema es que la parcela está ocupada por otro o que hay una disputa sobre el lindero, es un conflicto de propiedad: linderos y servidumbres. Si has comprado y faltan metros respecto a lo pactado, ver metros que faltan.

Cuándo necesitas un técnico

Si el Catastro está bien, basta la certificación catastral descriptiva y gráfica. Si no lo está, o si vas a segregar, dividir o agrupar, la ley admite una representación gráfica alternativa (art. 10.3 LH). Debe expresar las coordenadas georreferenciadas de todos los vértices, ir en un fichero GML y respetar el perímetro que figura en la cartografía catastral. Se acredita con un levantamiento firmado por un técnico competente, con la aprobación de la autoridad que tramitó el procedimiento o con una digitalización sobre la cartografía catastral acompañada del informe de validación técnica que el Catastro ofrece en su sede electrónica (Resolución conjunta de 26 de octubre de 2015, apartados segundo.4 y séptimo).

Si la representación alternativa ha sido validada por una autoridad y pasan seis meses desde que el Registro la comunica al Catastro sin que este ponga objeciones, también se presume su ubicación y delimitación (art. 10.5 LH).

Lo práctico: pide una nota simple y una certificación catastral descriptiva y gráfica y compáralas antes de comprar o de heredar. Si no coinciden, es mejor corregirlo antes de escriturar. Ver cómo leer la nota simple y, si la finca ni siquiera está inscrita, usucapión e inmatriculación.

Preguntas que nos hacéis cada semana

El Registro dice 90 m² y el Catastro 95 m². ¿Tengo que hacer un expediente?

Si la diferencia no pasa del 10 %, se acredita con la certificación catastral y hay plena coincidencia entre la parcela y la finca, puede constar sin expediente, salvo que el registrador tenga dudas fundadas (art. 201.3.a LH).

¿Qué significa que mi finca esté coordinada con el Catastro?

Que su representación gráfica catastral está incorporada al Registro y se presume que la finca tiene esa ubicación y delimitación (art. 10.5 LH).

Mi piso en un edificio mide distinto de lo que dice la escritura. ¿Vale el expediente notarial?

No. El art. 201 excluye los elementos de un edificio en propiedad horizontal; hay que rectificar el título constitutivo o el título original (art. 201.1.e LH).

¿Hay que notificar a los vecinos?

Sí, en el procedimiento del art. 199 se notifica a los titulares de las fincas colindantes afectadas, que tienen 20 días para alegar. Si el colindante es un edificio en propiedad horizontal, se notifica a su representante.

Un vecino se opone. ¿Se paraliza todo?

No necesariamente: el registrador decide de forma motivada. Si deniega por posible invasión de su finca, queda el deslinde o el acuerdo con el vecino (art. 199.1 LH).

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