
Ser presidente de la comunidad es obligatorio: si la junta te elige o te toca por turno o sorteo, solo puedes librarte pidiendo el relevo al juez dentro del mes siguiente a ocupar el cargo (art. 13.2 de la Ley de Propiedad Horizontal). El presidente representa a la comunidad en juicio y fuera de él, convoca las juntas y firma las actas, pero no decide por su cuenta lo que corresponde a la junta: para demandar necesita, por regla general, un acuerdo que le autorice. El mandato dura un año, salvo que los estatutos digan otra cosa.
Cómo se nombra y cuánto dura el cargo
El presidente se nombra entre los propietarios. Primero se intenta la elección en junta; si nadie sale elegido, se recurre al turno rotatorio o al sorteo, y el nombramiento es obligatorio (art. 13.2 de la Ley de Propiedad Horizontal, LPH). Un inquilino no puede ser presidente.
| Situación | Qué prevé la ley | Artículo LPH |
|---|---|---|
| Nadie se presenta | Turno rotatorio o sorteo entre los propietarios | 13.2 |
| La junta no consigue nombrar a nadie | Se puede acudir al juez para que lo designe | 13.2 |
| Duración | Un año, salvo que los estatutos fijen otra | 13.7 |
| La junta quiere cambiarte antes de tiempo | Puede cesarte en una junta extraordinaria convocada con ese punto | 13.7 |
| Ausencia o imposibilidad del presidente | Le sustituye el vicepresidente, si se ha nombrado | 13.4 |
| Edificios de hasta cuatro propietarios | Pueden acogerse al régimen de administración del art. 398 del Código Civil si los estatutos lo prevén expresamente | 13.8 |
El Supremo ha recordado que al presidente no se le aparta por la vía de los hechos: si la junta quiere relevarlo, tiene que convocar una junta extraordinaria con ese asunto en el orden del día (STS 332/2024, de 6 de marzo).
Cómo excusarte: un mes y ante el juez
La LPH no prevé un trámite de excusa ante la junta, aunque esta siempre puede nombrar a otra persona en una junta extraordinaria. Lo que la ley te permite es pedir el relevo al juez dentro del mes siguiente a tu acceso al cargo, explicando las razones que tengas (art. 13.2 LPH). La ley no enumera las causas válidas: tú las alegas y el juez decide. Lo tramita por el procedimiento del art. 17.7 LPH, pensado para resolverse en veinte días desde la petición, y si te releva nombra en la misma resolución a quien te sustituye.
El plazo es de un mes desde que ocupas el cargo. Si lo dejas pasar, la ley no te da otra vía para excusarte: ejerces el cargo hasta que termine el mandato o hasta que la junta nombre a otra persona. En Cataluña la regla es distinta: los cargos también son obligatorios, pero es la propia junta la que puede valorar los motivos de excusa, y el turno o el sorteo se hace entre quienes no han ejercido el cargo (art. 553-15.5 del Código Civil de Cataluña).
Qué hace el presidente
| Función | Dónde se regula |
|---|---|
| Representar a la comunidad en juicio y fuera de él | Art. 13.3 LPH |
| Convocar las juntas e incluir en el orden del día los temas que pida por escrito cualquier propietario | Art. 16.2 LPH |
| Firmar el acta con el secretario, al terminar la junta o en los diez días naturales siguientes | Art. 19.3 LPH |
| Dar el visto bueno al certificado de deudas que pide quien vende un piso | Art. 9.1.e LPH |
| Requerir a quien realiza actividades prohibidas o molestas que cese y, con autorización de la junta, demandarle | Art. 7.2 LPH |
| Ejercer de secretario y administrador si la junta no nombra a otras personas | Art. 13.5 LPH |
El administrador, si lo hay, gestiona el día a día y debe informarte de inmediato de las reparaciones urgentes que ordene (art. 20.c LPH). Lo explicamos en administrador de fincas.
Representar a la comunidad no es decidir por ella
La comunidad no tiene personalidad jurídica, pero puede demandar y ser demandada, y comparece en juicio a través de su presidente (arts. 6.1.5.º y 7.6 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y art. 13.3 LPH; STS 332/2024). Eso no le permite sustituir la voluntad de la junta. El Supremo exige un acuerdo previo que le autorice expresamente a ejercitar acciones judiciales, salvo que los estatutos digan otra cosa o actúe como copropietario (doctrina que recoge la STS 700/2026, de 7 de mayo, con cita de la STS 916/2024, de 27 de junio).
Hay matices útiles. Si la junta acuerda ejercitar acciones judiciales contra alguien, ese acuerdo lleva implícita la autorización al presidente (STS 700/2026). Y para contestar una demanda que impugna un acuerdo de la junta, o para recurrir en apelación, no necesita una autorización nueva (STS 844/2026, de 2 de junio).
Cuándo respondes personalmente
Las deudas de la comunidad se pagan con sus fondos y, si no bastan, con lo que corresponda a cada propietario según su cuota (art. 22 LPH): ser presidente no te convierte en deudor. La ley sí te hace responder, junto con el secretario, de la exactitud del certificado de deudas y de los perjuicios por retrasarlo, si hay culpa o negligencia; el plazo para emitirlo es de siete días naturales (art. 9.1.e LPH). Fuera de eso, si actúas por tu cuenta contra lo acordado y causas un daño por negligencia, puedes tener que repararlo (art. 1902 del Código Civil).
Lo práctico: cuando la junta acuerde reclamar algo, pide que el acta diga expresamente que te autoriza a ejercitar las acciones judiciales. Y si no hay administrador profesional, valora proponer a la junta que se contrate uno: las tareas de secretario y administrador recaen en ti mientras no se nombre a nadie.
Preguntas que nos hacéis cada semana
¿Me pueden obligar a ser presidente si vivo en otra ciudad?
Sí, el cargo es obligatorio para los propietarios. Si tienes motivos para no ejercerlo, pide el relevo al juez dentro del mes siguiente a tu nombramiento; él valora tus razones.
No convoco la junta que me piden varios vecinos. ¿Pueden convocarla ellos?
Sí, si son la cuarta parte de los propietarios o el 25 % de las cuotas, pero antes tienen que pedírtelo; solo si no lo haces en un plazo prudencial pueden convocarla directamente (SSTS 867/2025 y 868/2025, de 2 de junio).
¿Puedo contratar una obra urgente sin junta?
Las reparaciones urgentes las dispone el administrador, que te informa de inmediato (art. 20.c LPH); si no hay administrador, esa función es tuya. Las obras que no son urgentes las aprueba la junta (art. 14.c LPH).
¿Qué pasa si dimito?
La Ley de Propiedad Horizontal no regula la dimisión. Lo que prevé es que la junta, en sesión extraordinaria, nombre a otra persona antes de que termine tu mandato (art. 13.7).
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Continúa tu historia
→ Cómo funciona la comunidad de propietarios
→ Junta de propietarios: convocatoria y actas
→ Administrador de fincas
→ Impugnar un acuerdo de la junta
→ Ruidos y actividades molestas
Marco legal: arts. 7.2, 9.1.e, 13, 14.c, 16.2, 17.7, 19.3, 20.c y 22 de la Ley 49/1960, de Propiedad Horizontal · arts. 6.1.5.º y 7.6 de la Ley de Enjuiciamiento Civil · art. 1902 del Código Civil · art. 553-15 del Código Civil de Cataluña · SSTS 332/2024, de 6 de marzo; 916/2024, de 27 de junio; 867/2025 y 868/2025, de 2 de junio; 700/2026, de 7 de mayo, y 844/2026, de 2 de junio. Contenido revisado por el equipo jurídico de The Juris · octubre de 2026.
