
La junta ordinaria se reúne al menos una vez al año para aprobar presupuestos y cuentas y se convoca con seis días de antelación como mínimo; las extraordinarias, con la que permita que todos se enteren (art. 16 de la Ley de Propiedad Horizontal). Convoca el presidente y, si no lo hace, quienes la pidieron. El acta se cierra con las firmas del presidente y del secretario en los diez días naturales siguientes y se envía a todos. Quien no está al corriente de pago puede hablar, pero no votar.
Quién convoca y cuándo
La junta se reúne al menos una vez al año para aprobar presupuestos y cuentas, y además cuando lo considere el presidente o lo pidan la cuarta parte de los propietarios o quienes representen el 25 % de las cuotas (art. 16.1 de la Ley de Propiedad Horizontal, LPH). La convocatoria la hace el presidente y, «en su defecto», los promotores. El Supremo ha precisado que la minoría no puede convocar directamente: primero debe pedírselo al presidente y solo si este no lo hace en un plazo prudencial puede convocar ella (SSTS 867/2025 y 868/2025, de 2 de junio).
Cualquier propietario puede pedir por escrito al presidente que se trate un asunto, y este lo incluirá en el orden del día de la siguiente junta (art. 16.2). Si están todos los propietarios y así lo deciden, la junta puede celebrarse sin convocatoria (art. 16.3).
Plazos y contenido de la convocatoria
| Qué | Regla | Artículo LPH |
|---|---|---|
| Junta ordinaria | Citación con seis días de antelación como mínimo | 16.3 |
| Junta extraordinaria | Con la antelación que permita que llegue a conocimiento de todos | 16.3 |
| Contenido | Asuntos a tratar, lugar, día y hora de primera y segunda convocatoria, y lista de morosos con aviso de que no votarán | 16.2 |
| Segunda convocatoria | La indicada en la citación, que puede ser el mismo día media hora después; si no se indicó, nueva citación en los ocho días naturales siguientes con tres días de antelación | 16.2 |
| Dónde se notifica | En el domicilio que hayas comunicado al secretario o, si no lo has hecho, en tu piso | 9.1.h |
| Si no se te localiza | Aviso en el tablón de la comunidad; surte efecto a los tres días naturales | 9.1.h |
Son días naturales: en el cómputo civil no se excluyen los inhábiles (art. 5.2 del Código Civil). En primera convocatoria hace falta que asista la mayoría de los propietarios con la mayoría de las cuotas; en segunda no se exige quórum (art. 16.2). El orden del día tiene que permitir saber qué se va a decidir. El Supremo dio por suficiente un enunciado del que los vecinos podían deducir que una de las decisiones posibles era demandar (STS 700/2026, de 7 de mayo).
Quién vota y cómo
Puedes asistir en persona o por representante, con un escrito firmado por ti. Si el piso es de varios, nombran a un representante; si hay usufructo, vota el nudo propietario, aunque se presume representado por el usufructuario, salvo en las obras extraordinarias y de mejora y en otros acuerdos importantes, para los que la delegación debe ser expresa (art. 15.1 LPH).
Quien al empezar la junta no está al corriente de todas las deudas vencidas con la comunidad puede intervenir en el debate, pero no votar, salvo que las haya impugnado judicialmente o consignado su importe ante el juez o el notario. El acta lo hará constar y su cuota no cuenta para las mayorías (art. 15.2). Si no asististe, los acuerdos se te comunican y tienes 30 días naturales para manifestar tu discrepancia al secretario; si callas, en la mayoría de los acuerdos tu voto se cuenta a favor (art. 17.8). Las mayorías de cada tipo de acuerdo las tienes en derramas y obras: mayorías.
El acta
Los acuerdos se recogen en un libro de actas diligenciado por el Registrador de la Propiedad (art. 19.1 LPH). Cada acta debe expresar, al menos, la fecha y el lugar, quién convocó, si fue ordinaria o extraordinaria y en qué convocatoria, los asistentes y representados con sus cuotas, el orden del día y los acuerdos, con los nombres y cuotas de quienes votaron a favor y en contra cuando importe para su validez (art. 19.2).
El acta se cierra con las firmas del presidente y del secretario al terminar la reunión o dentro de los diez días naturales siguientes, y desde entonces los acuerdos son ejecutivos; se remite a los propietarios como cualquier notificación de la comunidad (art. 19.3). Si el acta recoge lo esencial (fecha, lugar, asistentes, acuerdos, votos y cuotas, firmas), sus errores se pueden subsanar antes de la siguiente junta, que debe ratificar la corrección.
Los plazos para impugnar corren desde la junta, no desde que lees el acta. Son tres meses desde el acuerdo, o un año si es contrario a la ley o a los estatutos; para los ausentes, desde que se les comunica (art. 18.3 LPH). Además, tienes que estar al corriente de pago o consignar la deuda (art. 18.2). Más en impugnar un acuerdo de la junta.
Juntas por videoconferencia y reglas de Cataluña
A fecha de octubre de 2026, la LPH no regula la asistencia telemática y exige que la convocatoria indique el lugar de la reunión (art. 16.2). La posibilidad de reunirse por videoconferencia o votar por correo fue un régimen excepcional del Real Decreto-ley 8/2021 que terminó el 31 de diciembre de 2021. Una junta celebrada solo a distancia expone sus acuerdos a una impugnación.
En Cataluña rige el Código Civil catalán: los estatutos o la junta pueden permitir asistir por videoconferencia (art. 553-22.1), la convocatoria se envía con ocho días naturales de antelación salvo que los estatutos digan otra cosa (art. 553-21.2), la junta se constituye válidamente con cualquier número de asistentes (art. 553-23.1) y el acta se firma en cinco días y se envía en diez (art. 553-27).
Lo práctico: comunica por escrito al secretario un domicilio o un correo electrónico para las notificaciones (art. 9.1.h LPH). Si no puedes ir, delega tu voto con un escrito firmado y, si estás en desacuerdo con algo que se aprobó sin ti, contesta dentro de los 30 días naturales.
Preguntas que nos hacéis cada semana
¿Es válida una junta convocada con cuatro días de antelación?
Si es la ordinaria, la ley pide al menos seis días (art. 16.3 LPH). En una extraordinaria basta la antelación que permita que todos se enteren.
Debo una cuota. ¿Puedo votar?
No, salvo que hayas impugnado la deuda en el juzgado o la hayas consignado ante el juez o el notario. Sí puedes asistir y hablar (art. 15.2 LPH).
¿Puedo pedir que se trate un tema en la junta?
Sí. Envía un escrito al presidente detallando el asunto; lo incluirá en el orden del día de la siguiente junta (art. 16.2 LPH).
¿Hay que notificar el acta a todos?
Sí. El acta se remite a los propietarios por el procedimiento del art. 9 de la LPH (art. 19.3). Para los ausentes, el plazo de impugnación cuenta desde esa comunicación.
¿Se pueden aprobar asuntos que no están en el orden del día?
La LPH exige indicar en la convocatoria los asuntos a tratar (art. 16.2). En Cataluña lo dice expresamente: solo se pueden adoptar acuerdos sobre los asuntos del orden del día (art. 553-25.1).
Te llama un abogado de vivienda y compraventa
en menos de 48 horas.
Sin compromiso y sin coste. Y si hay que actuar, el precio está publicado antes de que nos llames y se paga hasta en 12 cuotas: servicios y precios de vivienda y compraventa →
Un abogado te llamará en menos de 48 horas (días laborables). No compartimos tus datos con nadie. También por WhatsApp: 605 443 928
Continúa tu historia
→ Impugnar un acuerdo de la junta
→ Presidente de la comunidad
→ Derramas y obras: mayorías
→ Vecinos morosos
→ Usufructo y nuda propiedad
Marco legal: arts. 9.1.h, 15, 16, 17.7 y 17.8, 18 y 19 de la Ley 49/1960, de Propiedad Horizontal · art. 5.2 del Código Civil · Real Decreto-ley 8/2021, arts. 2 y 3 · arts. 553-21, 553-22, 553-23, 553-25 y 553-27 del Código Civil de Cataluña · SSTS 867/2025 y 868/2025, de 2 de junio, y 700/2026, de 7 de mayo. Contenido revisado por el equipo jurídico de The Juris · octubre de 2026.
