
Para instalar un punto de recarga en tu plaza individual de garaje no necesitas permiso de la comunidad: basta con comunicarlo antes, y pagas tú la instalación y la electricidad (art. 17.5 de la Ley de Propiedad Horizontal). El Supremo ha aclarado que el cableado puede pasar por elementos comunes salvo que los afecte de forma innecesaria o desproporcionada. Las placas solares se aprueban con un tercio de propietarios y de cuotas si solo pagan quienes votan a favor (art. 17.1), o por mayoría simple si son de uso común y lo que se reparta cada año no supera doce mensualidades ordinarias, y entonces pagan todos (art. 17.2).
El cargador en tu plaza: basta con comunicarlo
La instalación de un punto de recarga para uso privado en el aparcamiento del edificio, si está en una plaza individual, solo requiere comunicarlo antes a la comunidad; el coste de la instalación y la electricidad corren a cargo de los interesados (art. 17.5 de la Ley de Propiedad Horizontal, LPH).
El Supremo ha aclarado qué pasa con el cableado: aunque discurra por elementos comunes o vaya sujeto a ellos, no hace falta autorización de la comunidad, salvo que los afecte de forma innecesaria o desproporcionada o perjudique a los demás propietarios (STS 1745/2025, de 1 de diciembre). Aplicó esa doctrina a unos tubos que bajaban desde el cuarto de contadores por las paredes del garaje (STS 16/2026, de 14 de enero). Fuera de esos casos, la única autorización que puede hacer falta es la de la Administración.
En Cataluña el trámite es otro: debes enviar al presidente o al administrador el proyecto técnico con treinta días de antelación y, al terminar, el certificado de la instalación. En ese plazo la comunidad puede proponer una alternativa razonable; si no la ejecuta en dos meses, puedes hacer la tuya (art. 553-36.3 del Código Civil de Cataluña).
Placas solares: qué mayoría y quién paga
| Qué se aprueba | Mayoría | Quién paga |
|---|---|---|
| Sistemas comunes o privativos de energías renovables, incluida la aerotermia y la geotermia (art. 17.1) | Un tercio de los propietarios que represente un tercio de las cuotas, a petición de cualquier propietario | Solo quienes votaron expresamente a favor; a los demás se les puede autorizar a sumarse después si pagan su parte actualizada con el interés legal |
| Obras de eficiencia energética o renovables de uso común, y pedir ayudas o financiación para ellas (art. 17.2) | Mayoría simple de propietarios que represente la mayoría simple de las cuotas, si lo repercutido al año, descontadas ayudas y financiación, no supera doce mensualidades ordinarias | Todos, como gasto general, también quien votó en contra |
| Otros equipos de eficiencia energética o hídrica (art. 17.3) | Tres quintos; si son de aprovechamiento privativo, un tercio | Todos; en el privativo, quienes votaron a favor |
La mención expresa de la aerotermia y la geotermia en el art. 17.1 está en vigor desde el 22 de marzo de 2026 (Real Decreto-ley 7/2026, convalidado por el Congreso). La infraestructura que se instale por la vía del art. 17.1 se considera elemento común.
Por la vía del tercio, cuenta tu voto expreso. Si el acuerdo se aprueba por el art. 17.1, solo pagan quienes votaron a favor en la junta, y a los ausentes no se les cuenta como votos favorables (art. 17.8 LPH). Si quieres participar, vota a favor; si no, para sumarte después tendrás que pedirlo y pagar tu parte actualizada.
Placas para tu casa en la cubierta común
El art. 17.1 incluye los sistemas privativos, de modo que también se aprueba por un tercio que un vecino coloque paneles para su vivienda en la cubierta, pagándolos él. En Cataluña, quien tiene el uso exclusivo de una cubierta o terraza común puede instalar renovables a su costa enviando el proyecto con treinta días de antelación, y la comunidad solo puede proponer una alternativa razonable que no encarezca sustancialmente el proyecto (art. 553-43.3).
Autoconsumo compartido entre vecinos
Varios vecinos pueden alimentarse de la misma instalación: es el autoconsumo colectivo (art. 3.m del Real Decreto 244/2019). Todos los participantes deben estar en la misma modalidad y comunicar a la distribuidora un mismo acuerdo, firmado por todos, con los criterios de reparto de la energía (art. 4.3); quien no lo firma no participa. La instalación debe estar en la red interior, en la baja tensión del mismo centro de transformación, en la misma referencia catastral o a menos de 500 metros; desde marzo de 2026, la fotovoltaica de hasta 5 MW conectada a través de la red puede estar a menos de 5.000 metros (art. 3.g).
En Cataluña se aprueban por mayoría simple las renovables de uso común, las de utilidad particular en elementos comunes y la participación en comunidades energéticas (art. 553-25.2.d a f), y el disidente paga si el gasto no supera las tres cuartas partes del presupuesto anual (art. 553-30.4).
Deducciones en el IRPF
A fecha de octubre de 2026, puedes deducir el 15 % de lo que pagues por instalar un punto de recarga en un inmueble de tu propiedad, con una base máxima de 4.000 € y siempre que la instalación termine como tarde en 2026 (disposición adicional quincuagésima octava de la Ley del IRPF). Si la comunidad hace una rehabilitación energética del edificio que reduzca al menos un 30 % el consumo de energía primaria no renovable o lo lleve a la letra A o B, cada propietario puede deducir el 60 % de lo pagado hasta el 31 de diciembre de 2027 según su cuota, con una base de 5.000 € al año y 15.000 € en total (disposición adicional quincuagésima). Hacen falta certificados energéticos de antes y después. Más en certificado energético.
Lo práctico: comunica el cargador por escrito al presidente o al administrador, con el trazado del cableado y los datos del instalador, y guarda el boletín. Para las placas comunes, pide a la junta que el acta diga por qué artículo se aprueban: de eso depende quién paga.
Preguntas que nos hacéis cada semana
¿La junta puede prohibirme el cargador?
No, si va en tu plaza individual y lo comunicas antes (art. 17.5 LPH). Solo podría oponerse si la instalación afecta de forma innecesaria o desproporcionada a los elementos comunes o perjudica a otros vecinos (STS 1745/2025).
¿Quién paga la luz del cargador?
Tú, como interesado en la instalación (art. 17.5 LPH).
Voté en contra de las placas. ¿Tengo que pagarlas?
Depende de cómo se aprobaron. Por el art. 17.1 no pagas si no votaste a favor; por la mayoría simple del art. 17.2, sí, como gasto general, si lo repercutido al año no supera doce mensualidades.
¿Y si quiero sumarme más tarde a las placas que pagaron otros?
Se te puede autorizar si abonas lo que te habría correspondido, actualizado con el interés legal (art. 17.1 LPH).
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Marco legal: arts. 17.1, 17.2, 17.3, 17.5 y 17.8 de la Ley 49/1960, de Propiedad Horizontal (art. 17.1 en la redacción del Real Decreto-ley 7/2026) · arts. 3 y 4 del Real Decreto 244/2019, de autoconsumo · disposiciones adicionales quincuagésima y quincuagésima octava de la Ley 35/2006, del IRPF · arts. 553-25, 553-30, 553-36 y 553-43 del Código Civil de Cataluña · SSTS 1745/2025, de 1 de diciembre, y 16/2026, de 14 de enero. Contenido revisado por el equipo jurídico de The Juris · octubre de 2026.
