
Para vender una vivienda o alquilarla a un nuevo inquilino necesitas un certificado de eficiencia energética registrado en tu comunidad autónoma: en la venta se anexa una copia del certificado al contrato y, en el alquiler, una copia de la etiqueta (art. 17 del Real Decreto 390/2021). Lo encarga el propietario a un técnico competente, vale diez años, o cinco si la calificación es G, y la calificación tiene que figurar en los anuncios. Vender o alquilar sin entregarlo es infracción grave, con multa de 601 a 1.000 euros. La cédula de habitabilidad o la licencia o declaración de ocupación dependen de cada comunidad: en Cataluña la cédula se exige para vender, alquilar y contratar suministros.
Cuándo es obligatorio el certificado energético
El Real Decreto 390/2021 se aplica a los edificios nuevos, a los edificios o partes de edificios existentes que se venden o se alquilan a un nuevo arrendatario, a ciertas reformas y a los edificios que deben pasar la inspección técnica (art. 3.1). Un piso es una parte de edificio, así que la regla alcanza a cualquier vivienda que vendas o alquiles a un inquilino nuevo; si renuevas con el mismo inquilino, no hace falta uno nuevo por ese motivo.
Quedan fuera, entre otros, los edificios protegidos cuando la mejora alteraría de forma inaceptable su carácter, las construcciones provisionales de hasta dos años, los edificios aislados de menos de 50 m² útiles y los que se compran para demolerlos o reformarlos, en este último caso con una declaración responsable del propietario ante la comunidad autónoma (art. 3.2).
Quién lo hace, cuánto dura y dónde se registra
El propietario es quien debe encargarlo y conservarlo (art. 6.1). Lo firma un técnico competente: desde el 23 de julio de 2026, los requisitos de titulación y formación están en los arts. 4 bis a 4 quáter, añadidos por el Real Decreto 659/2025. El técnico debe visitar la vivienda en los tres meses anteriores a emitirlo (art. 6.5). El certificado solo tiene validez legal si se registra en el órgano de la comunidad autónoma, en el plazo que esta fije o, si no lo fija, en un mes desde que se emite (art. 6.6). En un edificio, puede basarse en el de todo el inmueble o en el de una vivienda representativa con las mismas características (art. 6.2).
Vale diez años como máximo, salvo con calificación G, que vale cinco (art. 13.1). Y solo acredita la eficiencia energética: no prueba que la vivienda cumpla ningún otro requisito (art. 6.4).
| Momento | Qué tienes que hacer | Norma |
|---|---|---|
| Anuncio en portales, escaparates o prensa | Incluir la calificación de eficiencia energética | Arts. 15.2 y 17.3 RD 390/2021 |
| Compraventa | Anexar al contrato una copia del certificado registrado y la etiqueta | Art. 17.2 |
| Alquiler a un nuevo inquilino | Anexar una copia de la etiqueta y entregar el documento de recomendaciones de uso | Art. 17.2 |
| Venta o alquiler antes de terminar la obra | Facilitar la etiqueta de proyecto y, al acabar, el certificado de obra terminada | Art. 17.1 |
Las multas
Las sanciones las imponen las comunidades autónomas (disposición adicional duodécima.7 TRLSRU) con estas cuantías (disposición adicional decimotercera):
- Leve, de 300 a 600 €: anunciar la venta o el alquiler sin mencionar la calificación, o no renovar el certificado cuando corresponde.
- Grave, de 601 a 1.000 €: vender o alquilar sin entregar el certificado válido, registrado y en vigor, o no presentarlo a registro.
- Muy grave, de 1.001 a 6.000 €: falsear la información del certificado o anunciar una calificación sin un certificado en vigor registrado.
Si el beneficio obtenido con la infracción supera la multa, la sanción será igual a ese beneficio. Algunos incumplimientos también pueden sancionarse como infracciones de consumo (art. 21 RD 390/2021).
Cédula de habitabilidad y licencia de primera ocupación
La aptitud de la vivienda para ser habitada se acredita como diga cada comunidad. La ley estatal exige, para escriturar una obra nueva terminada, las autorizaciones sobre su uso o la declaración responsable correspondiente (art. 28.1 TRLSRU).
| Comunidad | Documento | Cuándo se exige |
|---|---|---|
| Cataluña | Cédula de habitabilidad (art. 26 de la Ley 18/2007) | Para ocupar, vender, alquilar o ceder el uso y para contratar suministros. En viviendas usadas, el comprador puede exonerar al vendedor si se van a rehabilitar o derribar o no se destinarán a vivienda (art. 132.a) |
| Andalucía | Declaración responsable de ocupación o utilización (art. 138.1.d y e LISTA) | Edificios nuevos o reformados y edificios existentes en suelo urbano conformes con la ordenación |
| Comunidad de Madrid | Declaración responsable de primera ocupación (art. 155.c de la Ley 9/2001) | Edificaciones nuevas y edificios en general |
| Comunitat Valenciana | Declaración responsable de primera, segunda y siguientes ocupaciones (art. 233.1.f TRLOTUP) | Primera ocupación y nuevas ocupaciones de viviendas |
La cédula no legaliza la casa. En Cataluña, la cédula solo acredita las condiciones técnicas de habitabilidad; si al tramitarla se ve que el uso como vivienda puede no ajustarse al urbanismo, se hace constar en ella y el notario debe advertírselo al comprador (art. 26.5 bis de la Ley 18/2007). Ver casa ilegal o fuera de ordenación.
Lo práctico: antes de firmar arras pide el certificado energético con el justificante de registro y, en Cataluña, la cédula vigente. Si alquilas, la etiqueta va anexa al contrato: contrato de alquiler bien hecho. Si eres inquilino de un piso sin cédula o en mal estado: piso sin cédula.
Preguntas que nos hacéis cada semana
Renuevo el contrato con el mismo inquilino. ¿Necesito un certificado nuevo?
No por ese motivo: la obligación surge al vender o al alquilar a un nuevo arrendatario (art. 3.1.b RD 390/2021). Si el que tienes caduca, la renovación depende de lo que establezca tu comunidad (art. 13.2).
¿Cuánto dura el certificado energético?
Diez años como máximo; cinco si la calificación es G (art. 13.1 RD 390/2021).
Vendo una casa para que el comprador la derribe. ¿Tengo que hacerlo?
No, si se compra para demolerla o para una reforma de las previstas en el art. 3.1.d, pero hay que presentar una declaración responsable ante la comunidad autónoma (art. 3.2.e).
¿Me pueden multar por anunciar el piso sin la letra energética?
Sí. Es infracción leve, con multa de 300 a 600 € (disposiciones adicionales 12.ª y 13.ª TRLSRU).
¿Es obligatoria la cédula de habitabilidad en toda España?
No. Cada comunidad regula cómo se acredita la aptitud para vivir: cédula en Cataluña, declaración responsable de ocupación en Andalucía, Madrid o la Comunitat Valenciana, por ejemplo.
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Continúa tu historia
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Marco legal: arts. 3, 4 bis, 6, 13, 15, 17 y 21 del Real Decreto 390/2021 (redacción del Real Decreto 659/2025) · art. 28.1 y disposiciones adicionales duodécima y decimotercera del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana · arts. 26 y 132 de la Ley catalana 18/2007 · art. 138 de la Ley andaluza 7/2021 · art. 155 de la Ley madrileña 9/2001 · art. 233 del Decreto Legislativo valenciano 1/2021. Contenido revisado por el equipo jurídico de The Juris · octubre de 2026.
