
Si en tu vivienda vive, trabaja o presta voluntariado una persona con discapacidad o mayor de 70 años, puedes exigir a la comunidad las obras de accesibilidad necesarias, incluido un ascensor o una rampa, sin acuerdo de la junta, siempre que lo que se reparta cada año, descontadas las ayudas, no supere doce mensualidades ordinarias de gastos comunes (art. 10.1.b de la Ley de Propiedad Horizontal). Fuera de esos casos, instalar un ascensor requiere la mayoría de propietarios y de cuotas (art. 17.2). Los locales también pagan la instalación de un ascensor nuevo aunque los estatutos les eximan del mantenimiento.
Obras obligatorias: el art. 10.1.b
Son obligatorias, y no necesitan acuerdo previo de la junta, las obras necesarias para los ajustes razonables de accesibilidad y, en todo caso, las que pidan los propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios personas con discapacidad o mayores de setenta años, para que puedan usar los elementos comunes: rampas, ascensores u otros dispositivos (art. 10.1.b de la Ley de Propiedad Horizontal, LPH). La junta solo decide cómo se reparte la derrama y cómo se paga (art. 10.2.a).
El límite es económico: lo repercutido al año, descontadas las ayudas, no puede superar doce mensualidades ordinarias de gastos comunes. La obra sigue siendo obligatoria si quienes la piden asumen el coste que exceda de ese límite, o si las ayudas públicas alcanzan el 75 % de su importe. Puede pagarse también con el fondo de reserva (art. 9.1.f).
Ejemplo: si tu cuota ordinaria es de 60 € al mes, el tope es de 720 € al año por vivienda (60 × 12). Por encima, solo es obligatoria si quienes la piden pagan el exceso o las ayudas cubren el 75 %; si no, hace falta el acuerdo del art. 17.2. Desde el 23 de octubre de 2026 (Ley 4/2026) el umbral baja al 70 %, la comunidad tiene que pedir las ayudas que le indique quien solicita la obra y, si no la hace, se puede acudir al juez.
Quién decide y quién paga en cada caso
| Supuesto | Quién decide | Quién paga |
|---|---|---|
| Petición del propietario en cuya casa vive una persona con discapacidad o mayor de 70, hasta 12 mensualidades al año | Nadie vota: es obligatoria (art. 10.1.b) | Todos, según su cuota |
| La misma petición, por encima de 12 mensualidades | Obligatoria si quien la pide paga el exceso o si las ayudas cubren el 75 % (70 % desde el 23-10-2026) | Quien la pide, el exceso; si es obligatoria por las ayudas, todos (art. 10.2.a) |
| Ascensor o supresión de barreras aprobados en junta | Mayoría de propietarios que represente la mayoría de cuotas (art. 17.2) | Todos, aunque se superen las 12 mensualidades |
| Mejoras no exigibles para la accesibilidad, la seguridad o la habitabilidad | Tres quintos (art. 17.4) | El disidente no paga si la cuota supera tres mensualidades |
En la votación del art. 17.2, los ausentes que no se opongan por escrito en 30 días naturales cuentan a favor (art. 17.8). El Supremo admite que el reparto del gasto y las exenciones ligadas al acuerdo de instalar el ascensor se aprueben por esa misma mayoría, aunque modifiquen el título o los estatutos, siempre que no causen un perjuicio grave a ningún propietario (STS 277/2026, de 23 de febrero).
Si el ascensor ocupa parte de tu piso o te quita luz
Debes consentir las servidumbres imprescindibles para las obras comunes, con derecho a que la comunidad te indemnice (art. 9.1.c LPH). El Supremo pondera los intereses: si la instalación hace perder la habitabilidad o la funcionalidad de tu vivienda, o merma sustancialmente su aprovechamiento, no puede hacerse sin tu consentimiento; si no llega a eso, se instala y se te indemniza, también cuando afecta a tus luces y vistas aunque no ocupe espacio de tu piso (STS 435/2023, de 29 de marzo).
Locales, bajos y exenciones de los estatutos
- Ascensor nuevo: locales y garajes contribuyen a la instalación aunque estén exentos del mantenimiento; excluirlos por no usarlo sería abusivo para el resto y requeriría unanimidad. Repartir por alturas o por coeficiente son opciones válidas (STS 152/2024, de 6 de febrero).
- Bajada a cota cero: es un gasto de instalación, no de conservación, y los locales también pagan aunque el portal tenga rampa (STS 1440/2026, de 17 de septiembre).
- Rampa o adaptación del portal: la cláusula estatutaria de exención no sirve para eludir estos gastos (STS 844/2026, de 2 de junio).
- Acuerdos antiguos: una exención acordada por unanimidad cuando se instaló el ascensor no puede eliminarse con efecto retroactivo (STS de 25 de junio de 2025, rec. 2095/2020).
Si no estás de acuerdo con el reparto, impúgnalo a tiempo: tres meses desde la junta, o un año si el acuerdo es contrario a la ley o a los estatutos; para los ausentes, desde que se les comunica (art. 18.3 LPH). Y tienes que estar al corriente de pago o consignar la deuda (art. 18.2).
Ayudas y reglas de Cataluña
El Plan Estatal de Vivienda 2026-2030 (Real Decreto 326/2026) incluye la instalación de ascensores, rampas y salvaescaleras entre las actuaciones subvencionables de su ayuda a la rehabilitación integral de edificios, que exige una mejora acreditada de la eficiencia energética (arts. 95 y 98.2), con un máximo de 13.000 € por vivienda y del 70 % del coste, que puede subir si reside una persona con discapacidad o mayor de 65 años (art. 99.2). Exige, entre otros requisitos, el acuerdo de la comunidad, un edificio terminado antes de 2006 salvo que la comunidad autónoma admita otros, y la subvención se reparte solo entre las viviendas que son domicilio habitual (art. 97). Se accede por convocatoria de cada comunidad autónoma (art. 100).
En Cataluña, instalar un ascensor o suprimir barreras se aprueba por mayoría simple de los propietarios que votan, que represente la mayoría de sus cuotas (art. 553-25.2.a del Código Civil catalán); si la junta no lo aprueba, el propietario o poseedor que tenga una discapacidad o más de 70 años, o que conviva o trabaje con alguien en esa situación, puede pedirlo al juez (art. 553-25.5).
Lo práctico: haz la petición por escrito al presidente, acredita la edad o la discapacidad de quien vive en tu casa y pide al administrador que calcule el coste anual por vivienda descontando las ayudas.
Preguntas que nos hacéis cada semana
Tengo 72 años y vivo en un cuarto piso sin ascensor. ¿Puedo obligar a instalarlo?
Puedes exigirlo si lo repercutido cada año, descontadas las ayudas, no supera doce mensualidades ordinarias de gastos comunes, o si pagas el exceso o las ayudas cubren el 75 % (70 % desde el 23-10-2026) (art. 10.1.b LPH).
Mi local no usa el portal. ¿Tengo que pagar el ascensor nuevo?
Por regla general, sí: el Supremo considera que locales y garajes contribuyen a la instalación de un ascensor nuevo aunque estén exentos del mantenimiento (STS 152/2024).
¿Me pueden quitar parte del rellano o de mi piso para el ascensor?
Debes soportar las servidumbres imprescindibles con indemnización, pero si la obra deja tu vivienda sin habitabilidad o funcionalidad hace falta tu consentimiento (STS 435/2023).
¿El inquilino puede pedir la rampa?
La petición a la comunidad la hace el propietario; el inquilino solo puede adaptar el interior de su vivienda (art. 24 LAU).
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Marco legal: arts. 9.1.c y f, 10.1.b y 10.2, 17.2, 17.4, 17.8 y 18 de la Ley 49/1960, de Propiedad Horizontal · Ley 4/2026, de 1 de octubre (DF 1.ª) · art. 24 de la Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos · arts. 95 a 100 del Real Decreto 326/2026, Plan Estatal de Vivienda 2026-2030 · art. 553-25 del Código Civil de Cataluña · SSTS 435/2023, de 29 de marzo; 152/2024, de 6 de febrero; de 25 de junio de 2025 (rec. 2095/2020); 277/2026, de 23 de febrero; 844/2026, de 2 de junio, y 1440/2026, de 17 de septiembre. Contenido revisado por el equipo jurídico de The Juris · octubre de 2026.
