
Una sustitución es la previsión del testador de que, si el heredero que nombra no llega a heredar, o cuando termine su turno, los bienes pasen a otra persona. El Código Civil regula la vulgar, la pupilar y la fideicomisaria, con su variante de residuo. La sustitución ejemplar se suprimió el 3 de septiembre de 2021. Cataluña, Aragón, Navarra, el País Vasco, Galicia y Baleares tienen reglas propias.
Qué tipos de sustitución hay
| Sustitución | Para qué sirve | Código Civil |
|---|---|---|
| Vulgar | Heredero de reserva si el primero no llega a heredar | Art. 774 |
| Pupilar | Heredero del hijo menor de catorce años que muere antes de esa edad | Art. 775 |
| Ejemplar | Suprimida desde el 3-9-2021 | Art. 776 y DT 4.ª de la Ley 8/2021 |
| Fideicomisaria | El fiduciario conserva los bienes y los transmite al fideicomisario | Arts. 781 a 786 |
| De residuo | El fiduciario puede disponer; el fideicomisario recibe lo que quede | Arts. 783 y 784 y jurisprudencia |
| Hijo con discapacidad | Recibe la legítima estricta de sus hermanos, con residuo a favor de ellos | Arts. 782 y 808 |
La sustitución vulgar: el heredero de reserva
El testador puede nombrar sustitutos para el caso de que el heredero muera antes que él, no quiera o no pueda aceptar. Si la cláusula no dice para qué caso es, cubre los tres, salvo que el testador disponga otra cosa (art. 774). Sin sustituto, la parte vacante va a los coherederos por derecho de acrecer si se cumplen sus requisitos (art. 982) y, si no, a los herederos legítimos del testador (art. 986).
La pupilar y el fin de la ejemplar
Los padres y demás ascendientes pueden nombrar sustitutos a sus descendientes menores de catorce años para el caso de que mueran antes de esa edad (art. 775), sin perjudicar las legítimas de los herederos forzosos del sustituido (art. 777).
La Ley 8/2021, la de las medidas de apoyo, suprimió la sustitución ejemplar (art. 776) con efectos de 3 de septiembre de 2021.
Testamentos antiguos: si el testamento de tus padres tiene una sustitución ejemplar y la persona sustituida muere después del 3 de septiembre de 2021, la sustitución deja de ser ejemplar y no suple su testamento. Solo vale como sustitución fideicomisaria de residuo sobre los bienes que el sustituyente le transmitió a título gratuito (disposición transitoria cuarta de la Ley 8/2021).
La sustitución fideicomisaria y el hijo con discapacidad
El testador encarga al heredero que conserve los bienes y los transmita a otro. Vale si no pasa del segundo grado o si se hace a favor de personas vivas al morir el testador (art. 781). Debe ser expresa: con ese nombre o con la obligación terminante de entregar los bienes a un segundo heredero (arts. 783 y 785). El fideicomisario adquiere su derecho desde la muerte del testador, aunque muera antes que el fiduciario, y ese derecho pasa a sus herederos (art. 784).
La sustitución fideicomisaria no puede gravar la legítima, salvo a favor de hijos con discapacidad (arts. 782 y 813). El testador puede dejar al legitimario con discapacidad la legítima estricta de los demás; salvo disposición contraria, queda gravada con un residuo a favor de los legitimarios afectados, y el beneficiado no puede disponer de esos bienes a título gratuito ni por causa de muerte. Quien impugne el gravamen debe probar que no hay causa que lo justifique (art. 808). Cuenta la discapacidad psíquica igual o superior al 33 %, la física o sensorial igual o superior al 65 % y la dependencia de grado II o III (disposición adicional cuarta del Código Civil y art. 2 de la Ley 41/2003). Más en heredero con discapacidad.
El fideicomiso de residuo: quién se queda lo que sobra
Para la Dirección General, el fiduciario de residuo es dueño pleno y sus acreedores pueden cobrar con esos bienes (Resolución de la DGRN de 16 de julio de 2015). El testador fija el alcance: los actos gratuitos están incluidos si el causante lo dispone (STS de 13 de mayo de 2010), y la facultad de disponer por causa de muerte debe ser expresa (STS de 7 de noviembre de 2008).
Cuando el fideicomisario muere antes que el fiduciario, la jurisprudencia antigua aplicaba el art. 759: el heredero condicional que muere antes de cumplirse la condición no transmite nada. Las SSTS de 6 de febrero de 2002, de 30 de octubre de 2012 y 323/2014, de 6 de junio, dijeron lo contrario: el llamamiento del fideicomisario no es condicional, sino cierto desde la muerte del testador, y lo incierto es cuánto quedará. La Resolución de 16 de julio de 2015 lo aplicó: el fideicomisario que muere antes transmite su derecho a sus herederos (arts. 784 y 1006), salvo que el testador impusiera una verdadera condición, como sobrevivir al fiduciario.
Lo práctico: si dejas un residuo, escribe qué puede hacer el fiduciario (vender, donar, testar) y qué ocurre si el fideicomisario muere antes que él. Cómo hacer testamento.
Si se aplica un derecho civil foral
- Cataluña: regula la vulgar (art. 425-1), la pupilar (art. 425-5) y mantiene la ejemplar (arts. 425-10 a 425-14). Los fideicomisarios suceden siempre al fideicomitente (art. 426-1). En el residuo, la facultad de donar debe ser expresa (art. 426-53).
- Aragón: por sustitución legal, los descendientes del llamado premuerto, ausente o indigno ocupan su lugar si era descendiente o hermano del causante, salvo previsión en contrario (arts. 334 a 336 del Código del Derecho Foral), pero no si renunció (art. 341).
- Navarra: salvo otra disposición, el fideicomiso se extingue si los fideicomisarios mueren en vida del fiduciario (ley 238), al revés que el art. 784, y en el residuo solo se dispone entre vivos y a título oneroso (ley 239). La ley 227 (pupilar y ejemplar) está derogada.
- País Vasco: la sustitución o gravamen sobre hijos y descendientes no puede exceder de la libre disposición, salvo a favor de otros sucesores forzosos (art. 56 de la Ley 5/2015).
- Galicia: no caben fideicomisos sobre la legítima, salvo el usufructo del viudo (art. 241 de la Ley 2/2006).
- Baleares (Mallorca y Menorca): mantiene la pupilar y la ejemplar (art. 14 de la Compilación); en el residuo, el fiduciario debe restituir una cuarta parte salvo que el testador le releve (art. 37).
Preguntas que nos hacéis cada semana
¿Si mi hermano renuncia, entra su sustituto?
Sí, si el sustituto se nombró sin expresar casos o para el de renuncia (art. 774).
El testamento de mi padre tiene una sustitución ejemplar. ¿Sigue valiendo?
Si la persona sustituida murió después del 3 de septiembre de 2021, solo vale como residuo sobre lo que el testador le dejó a título gratuito (DT 4.ª de la Ley 8/2021). En Cataluña y Baleares la ejemplar sigue regulada.
El fideicomisario murió antes que la fiduciaria. ¿Quién recibe lo que quede?
Con el Código Civil, sus herederos, salvo que el testamento le exigiera sobrevivir (arts. 784 y 1006; Resolución de 16 de julio de 2015). En Navarra, salvo otra disposición, el fideicomiso se extingue (ley 238).
¿Puedo dejar a mi hijo con discapacidad la legítima de sus hermanos?
La legítima estricta, sí (art. 808). Salvo que dispongas otra cosa, lo que quede irá a los hermanos afectados y él no podrá donarlo ni disponer de ello por causa de muerte. Ver la legítima en tercios.
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Marco legal: CC arts. 759, 774, 775, 776 (suprimido), 777, 781 a 785, 808, 813, 982, 986, 1006 y DA 4.ª · DT 4.ª Ley 8/2021 · Ley 41/2003, art. 2 · Res. DGRN 16-7-2015 (BOE-A-2015-10265) · SSTS 6-2-2002, 7-11-2008, 13-5-2010, 30-10-2012 y 323/2014 · CCCat 425-1, 425-5, 425-10 a 425-14, 426-1, 426-53 · CDFA 334 a 336, 341 · Fuero Nuevo leyes 227, 238, 239 · Ley 5/2015 PV, art. 56 · Ley 2/2006 Galicia, art. 241 · Compilación balear, arts. 14 y 37. Contenido revisado por el equipo jurídico de The Juris · octubre de 2026.
