
La Ley 8/2021 cambió el paradigma entero: de «proteger apartando» a «apoyar decidiendo». Hoy la persona con discapacidad acepta su herencia por sí misma salvo que sus medidas de apoyo digan otra cosa (art. 996 CC), y la representación es la excepción, no la regla. Este nodo es el arsenal completo en las dos direcciones: heredar CON discapacidad (quién decide, cuándo hace falta juez, la autopista del beneficio de inventario) y dejar herencia A una persona con discapacidad — donde el Código ofrece hoy la caja de herramientas más potente de su historia: toda la legítima estricta para el hijo vulnerable, la vivienda fuera del cómputo, gastos sin colacionar y un patrimonio protegido con premio fiscal. Ojo: las piezas de la legítima (808, 822, 1041) son del Código Civil común; con vecindad civil catalana, aragonesa, navarra, vasca, gallega o balear rigen sus propias legítimas (en Cataluña, por ejemplo, la legítima es una cuarta parte: art. 451-5 CCCat).
Heredar con discapacidad: quién decide (y cuándo hace falta juez)
La regla es la capacidad. Sin medidas de apoyo establecidas, la persona acepta o repudia por sí misma — el notario procura los ajustes y apoyos para que forme y exprese su decisión (también para testar: art. 665). Con medidas de apoyo, se está a lo que digan: la asistencia acompaña la decisión propia; la curatela representativa — reservada a cuando no puede determinarse la voluntad de la persona (249) — sustituye, pero con correa judicial.
La correa del 287: el curador representativo necesita autorización judicial para aceptar una herencia SIN beneficio de inventario o para repudiarla (y el guardador de hecho, otro tanto para esos actos). Léelo al derecho y al revés:
La autopista sin peaje: aceptar a beneficio de inventario NO requiere autorización judicial — es la vía rápida y blindada que protege a la persona de las deudas del caudal y al curador de responsabilidades. En cambio, repudiar (aunque la herencia parezca ruinosa) o aceptar pura, pasa por el juzgado con el expediente de jurisdicción voluntaria (art. 93 LJV). Traducción de despacho: en curatela representativa, beneficio de inventario por defecto; lo demás, con permiso y papeles.
Dejar herencia a una persona con discapacidad: el arsenal del testador
| Herramienta | Qué consigue |
|---|---|
| Sustitución fideicomisaria sobre la legítima estricta (808) | TODO el tercio corto protege en vida al hijo con discapacidad (fiduciario); a su muerte, lo que reste vuelve a los hermanos. Y con carga invertida: quien impugne el gravamen debe acreditar que no concurre la causa — nodo propio |
| Sustitución ejemplar (antiguo 776): suprimida | La Ley 8/2021 la suprimió. Si el sustituido muere después del 3-9-2021, la ordenada antes ya no suple su testamento: vale como fideicomisaria de residuo sobre lo que el ascendiente le transmitió gratis (DT 4.ª Ley 8/2021) |
| Derecho de habitación sobre la vivienda (822) | Donado o legado al legitimario con discapacidad que conviva, no se computa en las legítimas: techo asegurado sin «costar» herencia. Y si el testador no dice nada, la ley se lo atribuye al legitimario con discapacidad que lo necesite y conviviera con el fallecido, salvo que el testador lo excluyera |
| Mejora + tercio libre | La artillería clásica: hasta dos tercios dirigibles al hijo que más lo necesita |
| Gastos no colacionables (1041) | Lo gastado en vida por los padres para cubrir sus necesidades especiales no se trae a colación: cuidar no descuenta herencia |
| Indignidad de la causa 7.ª (756) | El escudo inverso: el pariente que no prestó las atenciones debidas queda expulsado de la sucesión de la persona con discapacidad — nodo propio |
El patrimonio protegido — y el premio fiscal completo
La Ley 41/2003 permite crear un patrimonio protegido: una masa separada, con administrador y supervisión, destinada a las necesidades vitales de la persona con discapacidad (grado psíquico ≥33 % o físico/sensorial ≥65 %). Sus aportaciones tienen premio: reducción en el IRPF del aportante de hasta 10.000 € anuales (24.250 € entre todos los aportantes), con tratamiento favorable también en el impuesto del titular. Es el vehículo perfecto para que padres, hermanos y abuelos alimenten en vida — con ventaja fiscal — el colchón que la herencia rematará.
Y en la propia herencia, el ISD estatal añade reducciones específicas por discapacidad, acumulables a las de parentesco: 47.858,59 € (grado ≥33 %) o 150.253,03 € (grado ≥65 %) — que las normativas autonómicas a menudo amplían. Heredar con un 65 % reconocido puede significar, con la mecánica de reducciones bien aplicada, no pagar un euro.
El traje completo de la casa para unos padres con un hijo con discapacidad: 808 sobre la estricta + habitación del 822 sobre la casa + patrimonio protegido alimentado en vida + un seguro de vida al hermano-cuidador financiando los cuidados — y las medidas de apoyo voluntarias (poderes preventivos, autocuratela) diseñadas ANTE notario, no improvisadas ante el juez. Cinco piezas, una tarde de notaría, y la protección deja de depender de la suerte.
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Continúa tu historia
→ El 808 y la fideicomisaria de residuo, al detalle
→ El beneficio de inventario: la autopista
→ La causa 7.ª: el escudo contra el que no cuidó
→ El seguro de vida como pieza del traje
Preguntas que nos hacéis cada semana
Mi hijo tiene síndrome de Down y ha heredado de su abuela. ¿Puede aceptar él?
Si no hay medidas de apoyo judiciales, sí — por sí mismo, con los ajustes que el notario debe procurar (996 y 665). La discapacidad no es incapacidad: la ley presume su capacidad y obliga a apoyarla, no a sustituirla.
Soy curadora representativa de mi hermano y la herencia que le llega trae deudas. ¿Renuncio por él?
Repudiar exige autorización judicial (287). Valora antes la alternativa sin peaje: aceptar a beneficio de inventario — las deudas se quedan en el caudal, no tocan su patrimonio, y no necesitas pasar por el juzgado.
Queremos dejarle la casa a nuestra hija con discapacidad sin «robar» legítima a sus hermanos.
El 822 es exactamente eso: el derecho de habitación donado o legado a la conviviente con discapacidad no se computa en las legítimas. Ella conserva el techo de por vida; tus otros hijos, sus cuentas intactas. Combinado con el 808, la protección es total.
¿Cuánto ahorra fiscalmente el grado de discapacidad al heredar?
La reducción estatal suma 47.858,59 € (≥33 %) o 150.253,03 € (≥65 %) a la de parentesco, si tu comunidad no ha regulado la suya (art. 20.2 LISD), que suele mejorarla. En la práctica, con un 65 %, muchas herencias familiares pueden quedar a tributación cero — pero hay que aplicarlo bien y acreditar el grado a fecha de devengo.
Marco legal: Ley 8/2021, de 2 de junio, y CC reformado: arts. 249 y 269 (apoyos y curatela representativa), 287.5.º (autorización judicial para aceptar sin beneficio de inventario o repudiar; guardador de hecho: 264), 665 (testamento con apoyos), 808 (fideicomisaria sobre la estricta, con carga de la prueba en el impugnante), DT 4.ª Ley 8/2021 (sustitución ejemplar del antiguo 776, suprimida), 822 (derecho de habitación no computable y atribución por ministerio de la ley), 996 (aceptación por la propia persona salvo medidas de apoyo), 1041 (gastos no colacionables), 1052 y 1060 (partición con apoyos) · art. 93 LJV · Ley 41/2003 (patrimonio protegido) y art. 54 LIRPF (reducciones de 10.000/24.250 €) · art. 20.2.a) LISD (reducciones de 47.858,59 y 150.253,03 € por grado). Revisado octubre 2026.
