
Si te toca la lotería de Navidad, la ONCE o un sorteo de la Cruz Roja, los primeros 40.000 € de cada décimo o boleto no pagan nada y del resto Hacienda se queda el 20 %, que te retienen al cobrar. No tienes que hacer nada más: ese premio no va a la declaración de la renta. Los premios de concursos, sorteos comerciales, casinos y apuestas online son otra cosa: tributan en la renta como ganancia, y en las apuestas puedes restar lo que perdiste en el año, pero solo hasta lo que ganaste.
¿Qué premios tienen el gravamen especial?
Hay un impuesto propio para los premios de las loterías públicas, que Hacienda llama gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas (disposición adicional 33.ª de la Ley del IRPF). Se aplica a:
- Las loterías y apuestas de la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado, como la Lotería Nacional.
- Las de las comunidades autónomas, los sorteos de la Cruz Roja y los juegos de la ONCE.
- Las loterías y sorteos de organismos públicos o entidades sin ánimo de lucro de otros países de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo con los mismos fines.
¿Cuánto me quitan?
Los primeros 40.000 € de cada décimo, fracción o boleto premiado están exentos, y lo que pase de esa cifra paga el 20 % (DA 33.ª.2 y 4). El banco o el punto de pago te retiene ese 20 % al pagarte, y con eso está cumplido: no tienes que presentar nada más y el premio no se suma a tu renta (DA 33.ª.6, 7 y 8). Tampoco cuenta para saber si estás obligado a declarar (art. 1.2 de la Orden HAC/277/2026).
| Premio de un décimo (ejemplo calculado) | Exento | Tributa al 20 % | Retención | Cobras |
|---|---|---|---|---|
| 30.000 € | 30.000 € | 0 € | 0 € | 30.000 € |
| 100.000 € | 40.000 € | 60.000 € | 12.000 € | 88.000 € |
| 400.000 € | 40.000 € | 360.000 € | 72.000 € | 328.000 € |
La exención de 40.000 € se aplica entera si el décimo o la apuesta costó al menos 0,50 €. Si costó menos, se reduce en proporción (DA 33.ª.2).
Compartimos un décimo: ¿cómo se reparte?
Si el premio es de varias personas, tanto la parte exenta como la que tributa se reparten según la parte de cada uno (DA 33.ª.2 y 3). Ejemplo calculado: un décimo de 100.000 € a medias son 50.000 € para cada uno; cada uno tiene 20.000 € exentos y paga el 20 % de 30.000 €, es decir, 6.000 €. Entre los dos pagan 12.000 €, lo mismo que si fuera de uno solo.
Deja constancia de quién es cada parte antes de cobrar. La ley reparte el premio según la cuota de cada cotitular, así que hay que poder demostrar esa cotitularidad. Si lo cobra uno y después lo reparte, Hacienda lo trata como un simple intermediario del pago, siempre que el premio fuera efectivamente compartido; esa cotitularidad se puede probar por cualquier medio admitido en Derecho y la valora Hacienda en cada caso (consulta de la Dirección General de Tributos V0373-17, de 14 de febrero de 2017). Si no puedes probarla, el premio se atribuye a quien lo cobró. Lo más seguro es que todos se identifiquen al cobrar y guardar el papel en el que conste quién juega y en qué parte.
¿Y los premios de concursos, sorteos de marcas o rifas?
No tienen el gravamen especial. Son una ganancia patrimonial que va a la parte general de la renta (arts. 33.1 y 45 LIRPF) y se suma al resto de tus ingresos con la escala normal. Si el premio en dinero pasa de 300 €, quien te lo paga te retiene el 19 % (art. 101.7 LIRPF y arts. 75.3.f y 99.1 del Reglamento del IRPF); esa retención se descuenta luego en tu declaración. Si es en especie, como un coche o un viaje, quien lo entrega hace un ingreso a cuenta del 19 % sobre lo que le costó incrementado en un 20 % (art. 105 del Reglamento).
¿Y lo que gano en apuestas online o en el casino?
Las ganancias de juegos privados (casinos, bingo, apuestas deportivas en casas de apuestas, póquer online) también son ganancia patrimonial de la parte general, y normalmente nadie te retiene: los premios de estos juegos no tienen retención (art. 75.3.f del Reglamento del IRPF), así que tienes que incluirlos tú en la renta.
Puedes restar lo que perdiste en el juego durante el mismo año, pero solo hasta lo que ganaste: las pérdidas que pasen de las ganancias no cuentan (art. 33.5.d LIRPF). Las pérdidas en la lotería pública no se pueden restar nunca. Ejemplo calculado: si en 2025 ganaste 3.000 € en apuestas y perdiste 1.800 €, declaras 1.200 €. Si perdiste 4.000 €, declaras 0 € y los 1.000 € de diferencia no se compensan con nada.
Lo práctico: descarga del operador de juego el resumen anual de depósitos, apuestas, ganancias y retiradas de cada año. Es la prueba de lo que ganaste y perdiste si Hacienda te pregunta. Si no lo declaraste en la renta de 2025, puedes corregirla: mira me equivoqué en la renta.
Preguntas que nos hacéis cada semana
Me ha tocado un premio de lotería de 2.000 €. ¿Lo pongo en la renta?
No. Está exento del gravamen especial y no se integra en la base del IRPF (DA 33.ª.2 y 8 LIRPF).
¿Tengo que declarar en Patrimonio o en la renta el dinero que me quede del premio?
El premio ya tributó en el gravamen especial. Lo que generen después ese dinero (intereses, dividendos) tributa en la renta como cualquier ahorro, y el patrimonio cuenta para el Impuesto sobre el Patrimonio si llegas a sus límites.
Gané un premio en una lotería de otro país fuera de la Unión Europea. ¿Tiene la exención de 40.000 €?
No: el gravamen especial solo se aplica a las loterías españolas y a las de entidades públicas o sin ánimo de lucro de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo (DA 33.ª.1).
Me han retenido el 20 %. ¿Esa retención me la descuentan en la renta?
No. La retención del gravamen especial no se resta de la cuota de la renta (DA 33.ª.8 LIRPF): es el pago del propio gravamen.
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Marco legal: arts. 33.1, 33.5.d, 45 y 101.7 y DA 33.ª de la Ley 35/2006, del IRPF · arts. 75.3.f, 99.1 y 105 del RD 439/2007 · art. 1.2 de la Orden HAC/277/2026 · DGT V0373-17, de 14-2-2017 (premio compartido cobrado por uno de los cotitulares). Contenido revisado por el equipo jurídico de The Juris · octubre de 2026.
