Mi empresa tiene una filial o una matriz en otro país: lo que exige Hacienda

Manel Espinosa y Jorge Werner
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Si tu empresa tiene una filial o una matriz en otro país, todo lo que se cobren o paguen entre ellas tiene que hacerse a precio de mercado, y tienes que poder demostrarlo con documentación cuando Hacienda la pida. Las empresas que facturan menos de 45 millones tienen una documentación simplificada, y no hace falta documentar las operaciones con una misma empresa del grupo que no pasen de 250.000 € al año. Además, por encima de ciertos importes hay que presentar cada año el modelo 232.

¿Por qué Hacienda se fija en lo que paga mi empresa a su filial o a su matriz?

Porque son lo que la ley llama personas o entidades vinculadas: una sociedad y sus socios con al menos un 25 %, sus administradores, o dos sociedades del mismo grupo (art. 18.2 de la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades, LIS). Entre ellas, cualquier venta, servicio, préstamo o cesión de una marca se valora por su valor de mercado, el que habrían pactado empresas independientes (art. 18.1). Si el precio pactado no es ese, Hacienda lo corrige (art. 18.10), y la diferencia se trata según lo que realmente sea, por ejemplo como dividendo encubierto (art. 18.11).

Los servicios que la matriz cobra a la filial (gestión, informática, uso de marca) solo se admiten si producen o pueden producir una ventaja o utilidad a quien los paga (art. 18.5 LIS). Para lo que ocurre entre tú y tu propia sociedad, mira operaciones entre el socio y su sociedad.

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¿Qué papeles tengo que tener preparados?

SituaciónQué exige la normaArtículo
Operaciones con una misma empresa vinculada de hasta 250.000 € al añoNo hace falta documentación específica18.3.d LIS; 13.3.d RIS
Tu empresa factura menos de 45 M€Documentación simplificada: qué operaciones, con quién, qué método de valoración y qué comparables18.3 LIS; 16.4 RIS
El grupo factura menos de 45 M€No hay que preparar la documentación del grupo15.2 RIS
Venta de un negocio, de participaciones no cotizadas, de inmuebles u operaciones con intangiblesDocumentación completa aunque factures menos de 45 M€18.3 LIS; 16.5 RIS
El grupo factura al menos 750 M€Información país por país13.1 y 14.1 RIS

RIS es el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades (RD 634/2015). La documentación debe estar disponible desde que termina el plazo de declarar el impuesto y se entrega a requerimiento de Hacienda (art. 13.2 RIS).

Además, el modelo 232 informa de estas operaciones. Según la orden que lo aprobó (Orden HFP/816/2017), se presenta cuando las operaciones con una misma entidad vinculada superan 250.000 € en el año; cuando las operaciones de los tipos que no admiten documentación simplificada superan 100.000 €; cuando las del mismo tipo y método superan el 50 % de la cifra de negocios; y siempre que haya operaciones con paraísos fiscales. Se presenta en el mes siguiente a los diez meses posteriores al cierre: en noviembre si tu ejercicio coincide con el año natural.

No tener la documentación cuesta dinero aunque el precio fuera correcto: 1.000 € por dato y 10.000 € por conjunto de datos omitido o falso, con el límite de la menor de estas dos cifras: el 10 % del importe de las operaciones o el 1 % de la cifra de negocios. Si además Hacienda corrige el precio, la multa es del 15 % de la corrección (art. 18.13 LIS). Los convenios de doble imposición de cada país pueden cambiar cómo se reparte el impuesto, y si tu sociedad tributa en el País Vasco o Navarra se aplica la normativa foral.

¿Cómo tributan los dividendos entre la matriz y la filial?

Si tu empresa española recibe dividendos de su filial extranjera: están exentos si tiene al menos el 5 % durante un año y la filial ha tributado en su país por un impuesto análogo a un tipo nominal de al menos el 10 %, requisito que se da por cumplido si hay convenio con cláusula de intercambio de información; nunca si la filial está en un paraíso fiscal, salvo que resida en un Estado de la Unión Europea y acredites que se constituyó y opera por motivos económicos válidos y que realiza actividades económicas (art. 21.1 LIS). La exención se aplica sobre el 95 % del dividendo (art. 21.10).

Si tu empresa española paga dividendos a su matriz extranjera: tiene que retener e ingresar el impuesto del no residente (art. 31 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, TRLIRNR), que es del 19 % en los dividendos (art. 25.1.f). No se paga si la matriz reside en otro Estado de la Unión Europea (o del Espacio Económico Europeo con intercambio efectivo de información), tiene al menos el 5 % durante un año y se cumplen los requisitos de la Directiva 2011/96/UE, salvo que la matriz esté controlada desde fuera de la Unión sin motivos económicos válidos (art. 14.1.h TRLIRNR). Con otros países, el convenio de doble imposición puede reducir la retención.

¿Y si tengo una oficina o un almacén fuera, sin filial?

Una oficina, una sucursal, un almacén o una obra de más de seis meses en otro país suele ser lo que la ley llama establecimiento permanente (es la definición que usa España para los no residentes en el art. 13.1.a TRLIRNR). Los beneficios que tu empresa obtiene a través de un establecimiento permanente en el extranjero están exentos en España si allí han tributado por un impuesto análogo a un tipo nominal de al menos el 10 % (art. 22.1 LIS). Si es al revés y una empresa extranjera tiene aquí una oficina estable, tributa en España por lo que gane a través de ella.

Hacienda vigila también las filiales en países de baja tributación: si tu empresa controla al menos el 50 % de una sociedad extranjera que paga menos del 75 % del impuesto que pagaría en España, ciertas rentas de esa filial se imputan a tu base imponible (art. 100 LIS).

Lo práctico: pon por escrito los contratos entre las empresas del grupo (servicios, préstamos, marcas) con su precio y cómo se ha calculado, y repásalos cada año antes del cierre. Si una operación es grande o recurrente, puedes pedir a Hacienda que fije su valor por adelantado (art. 18.9 LIS) o presentar una consulta vinculante.

Preguntas que nos hacéis cada semana

Mi empresa es pequeña. ¿También tengo que documentar las operaciones con la filial?

Si las operaciones con esa filial superan 250.000 € al año, sí, aunque con el contenido simplificado si facturas menos de 45 M€ (art. 18.3 LIS y art. 16.4 RIS). Por debajo de 250.000 € no hace falta documentación específica.

¿El modelo 232 es lo mismo que la documentación?

No. El modelo 232 es una declaración informativa anual (Orden HFP/816/2017); la documentación es el soporte que justifica el precio y se entrega cuando Hacienda la pide (art. 13.2 RIS).

¿Puede Hacienda cambiar el precio que pactamos dentro del grupo?

Sí. Si no es el de mercado, lo corrige, y esa corrección vincula a Hacienda respecto de las demás empresas del grupo (art. 18.10 LIS).

¿Retengo siempre el 19 % al pagar dividendos a la matriz?

No si la matriz es de la Unión Europea y cumple los requisitos del art. 14.1.h TRLIRNR. Con matrices de otros países, el convenio de doble imposición puede rebajar la retención.

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