Pago (o cobro) pensión tras el divorcio: cómo va en la renta de cada uno

Manel Espinosa y Jorge Werner
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La pensión compensatoria a tu excónyuge te rebaja la base de la renta si la pagas por sentencia o por el convenio de divorcio firmado ante notario o ante el letrado de la Administración de Justicia, y quien la cobra la declara como si fuera un sueldo. La pensión de alimentos a los hijos funciona distinto: los hijos no tributan por ella y quien la paga no la resta de su base, pero le aplica la escala por separado, lo que baja algo el impuesto. Esa escala separada solo vale si no tienes derecho al mínimo por esos hijos, lo normal cuando no viven contigo. Lo decisivo es tener la sentencia o el convenio y que el pago esté documentado.

¿Qué es cada pensión?

En un divorcio suele haber dos pagos distintos. La pensión compensatoria es la que recibe el excónyuge que queda en peor situación económica tras la ruptura. La pensión de alimentos es la que paga uno de los padres para los gastos de los hijos. Hacienda las trata de forma muy distinta:

Quien pagaQuien cobraRequisito
Pensión compensatoria al excónyugeLa resta de su base imponible (art. 55 LIRPF)La declara como rendimiento del trabajo (art. 17.2.f)Pagada por decisión judicial o por convenio regulador ante el letrado de la Administración de Justicia o ante notario (consulta DGT V2505-16)
Alimentos a los hijosNo la resta, pero aplica la escala por separado (arts. 64 y 75)Exenta para el hijo (art. 7.k)Convenio aprobado por el juez o formalizado ante el letrado de la Administración de Justicia o ante notario, o decisión judicial
Alimentos a otras personas (por ejemplo, al excónyuge)Los resta de su base (art. 55)Tributan como rendimiento del trabajo (art. 17.2.f)Pagados por decisión judicial
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Pago la pensión compensatoria: ¿cuánto me ahorro?

Todo lo que pagas en el año se resta de tu base imponible para llegar a la base liquidable, que es la cifra sobre la que se calcula el impuesto (arts. 50.1 y 55 LIRPF). Ejemplo calculado: si tu base imponible general es de 40.000 € y pagas 500 € al mes de compensatoria, restas 6.000 € y tributas sobre 34.000 €. Lo que ahorras depende de tu tipo marginal, que varía según la comunidad autónoma.

Lo que no se puede reducir es lo pagado sin respaldo: el art. 55 exige que la pensión se pague por decisión judicial, y la Dirección General de Tributos entiende que vale también el convenio regulador de divorcio formalizado ante el letrado de la Administración de Justicia o en escritura ante notario, porque el Código Civil lo equipara a la sentencia (consulta V2505-16, de 8 de junio de 2016). Las cantidades que pagues de más por tu cuenta, o mientras no haya ni resolución del juez ni ese convenio, no rebajan la base.

Cobro la pensión compensatoria: ¿tengo que declarar?

La pensión compensatoria tributa para ti como rendimiento del trabajo (art. 17.2.f LIRPF), aunque no te la pague una empresa. Además, si la cobras, el límite para no declarar no es de 22.000 €, sino de 15.876 € de rendimientos del trabajo en total (art. 96.3.b LIRPF). Más sobre los límites en ¿tengo que hacer la renta?.

Si cobras la compensatoria, aparta dinero para la renta. Nadie te retiene, así que el impuesto de todo el año te sale de golpe en la declaración. Si además trabajas, la pensión se suma a tu sueldo y sube tu tipo. Las comunidades forales (País Vasco y Navarra) tienen su propia regulación del IRPF.

Pago alimentos a mis hijos: ¿cómo me afecta?

Los alimentos que pagas a tus hijos no se restan de tu base, pero tienen una ventaja: si son inferiores a tu base liquidable general, la escala del impuesto se aplica por un lado a la cantidad de los alimentos y por otro al resto de tu base, y no a todo junto (arts. 64 y 75 LIRPF). Como la escala es progresiva, al partir la base en dos trozos pagas algo menos. Ejemplo: con una base liquidable general de 30.000 € y 6.000 € de alimentos al año, la escala se aplica a 6.000 € y, por separado, a 24.000 €.

La condición es que no tengas derecho al mínimo por descendientes por esos hijos (art. 64). El mínimo por descendientes exige convivir con ellos o depender de ti, pero la dependencia no se tiene en cuenta cuando aplicas la escala separada de los alimentos (art. 58.1 LIRPF). En la práctica, el mínimo se lo aplica el progenitor con el que viven y el otro aplica la escala separada. Si la custodia es compartida, Hacienda reparte el mínimo a partes iguales entre los dos (art. 61.1.ª y consulta V2505-16), y entonces quien paga alimentos ya tiene derecho al mínimo y no puede usar la escala separada.

Desde el 3 de abril de 2025, la Ley Orgánica 1/2025 amplió los convenios que valen: además de los aprobados por el juez, también los formalizados ante el letrado de la Administración de Justicia o en escritura pública ante notario, vengan o no de un medio adecuado de solución de controversias (art. 7.k LIRPF, al que se remiten los arts. 64 y 75).

¿Y los hijos tienen que declarar los alimentos?

No. Las anualidades por alimentos que los hijos reciben de sus padres en virtud del convenio regulador o de una decisión judicial están exentas (art. 7.k LIRPF).

Lo práctico: paga siempre por transferencia con un concepto claro («pensión compensatoria marzo» o «alimentos hijos marzo») y guarda la sentencia o el convenio. Si Hacienda revisa la reducción, te pedirá las dos cosas. Si un año pagas menos de lo fijado, reduce solo lo que pagaste efectivamente.

Preguntas que nos hacéis cada semana

Pago a mis hijos una cantidad cada mes sin convenio ni sentencia. ¿Aplico la escala separada?

No. La escala separada de los arts. 64 y 75 LIRPF solo se aplica a las anualidades del art. 7.k, es decir, las fijadas en un convenio regulador aprobado o formalizado como dice la ley, o en una decisión judicial.

Nos divorciamos por convenio ante notario. ¿Puedo reducir la pensión compensatoria?

Sí. Aunque el art. 55 LIRPF sigue hablando de pensiones «satisfechas por decisión judicial», la Dirección General de Tributos admite la reducción de la compensatoria fijada en el convenio regulador formalizado ante notario o ante el letrado de la Administración de Justicia, porque el Código Civil lo equipara al divorcio judicial (consulta vinculante V2505-16). Un pacto privado que no sea ese convenio no entra en esa equiparación.

¿Puedo hacer la declaración conjunta con mis hijos si pago alimentos?

En caso de separación o divorcio, la unidad familiar para la declaración conjunta la forman el padre o la madre y los hijos que convivan con él o con ella (art. 82.1.2.ª LIRPF). Si tus hijos no viven contigo, declaras de forma individual.

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