Donaciones entre cónyuges y dinero privativo en la casa común

Manel Espinosa y Jorge Werner
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Los cónyuges pueden transmitirse bienes por cualquier título y celebrar entre sí toda clase de contratos (art. 1323 del Código Civil); una donación entre ellos vale con las formas normales y solo se revoca por las causas legales. Si pusiste dinero privativo, por ejemplo de una herencia, en una vivienda comprada como ganancial, el Supremo no presume que lo regalaras: al liquidar los gananciales tienes derecho a recuperarlo actualizado aunque no lo reservaras al comprar, salvo que lo excluyerais expresamente (art. 1358 del Código Civil y STS 295/2019, de 27 de mayo, de Pleno). La donación tributa en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, que paga quien la recibe.

Donar a tu cónyuge: qué exige la ley

La donación entre cónyuges sigue las reglas generales: el que recibe debe aceptarla (art. 630); la de un inmueble requiere escritura pública (art. 633), y la de un bien mueble puede ser verbal con entrega inmediata o por escrito (art. 632). El divorcio no la revoca por sí solo.

Si os rige el Derecho catalán, la regla es distinta: en el régimen de separación de bienes, lo comprado durante el matrimonio es del cónyuge que figura como titular y, si se prueba que lo pagó el otro, se presume donado (art. 232-3 del Código Civil de Cataluña). Más en regímenes económicos forales.

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Donaciones por razón de matrimonio y cuándo se revocan

Son las que cualquier persona hace antes de la boda, en consideración a ella, a favor de uno o de los dos novios (art. 1336). Lo donado a los dos conjuntamente es de ambos por mitad, salvo que el donante disponga otra cosa (art. 1339), y la donación queda sin efecto si la boda no se celebra en un año (art. 1342).

Quién donaCausas de revocaciónNorma
Un tercero (padres, familiares) antes de la bodaLas comunes, salvo la supervivencia o superveniencia de hijos. Además, la anulación del matrimonio por cualquier causa y la separación o el divorcio si la sentencia imputa al donatario los hechos que los causaronArt. 1343 CC
Un novio al otro antes de la bodaLa anulación si el donatario actuó de mala fe; la ingratitud, que incluye las causas de desheredación del art. 855 y la separación o el divorcio imputables al donatario según la sentenciaArts. 1343 y 855 CC
Un cónyuge al otro durante el matrimonioLas generales: incumplimiento de condiciones e ingratitud (delito contra el donante, imputación de delito, negativa indebida de alimentos); hijos posteriores, si el donante no teníaArts. 644, 647 y 648 CC

La acción por ingratitud prescribe al año desde que el donante conoce el hecho y puede ejercitarla (art. 652). Como hoy la separación y el divorcio no exigen alegar causa (arts. 81 y 86), revocar por una ruptura «imputable según la sentencia» exige que la resolución lo diga: revísalo con tu abogado.

Dinero privativo en la vivienda ganancial: el derecho de reembolso

Si comprasteis la vivienda los dos, sin atribuir cuotas, se presume que quisisteis que fuera ganancial (art. 1355). Eso no convierte en ganancial el dinero privativo que pusiste: cuando un bien es ganancial aunque se pague con dinero de uno, hay que reembolsar el valor satisfecho, actualizado al tiempo de la liquidación (art. 1358). El Pleno del Supremo fijó que el reembolso procede aunque no se hiciera reserva al comprar (STS 295/2019, de 27 de mayo), y lo ha reiterado:

  • El crédito se cobra al liquidar, si no se ha pagado antes, y no exige reserva en la escritura (STS de 3 de noviembre de 2020, rec. 1066/2018).
  • Incluye el dinero puesto antes de la boda para pagar una vivienda que luego fue ganancial, salvo que se excluya expresamente (STS de 18 de diciembre de 2023, rec. 2709/2021).
  • No se presume el ánimo de regalar: el dinero privativo ingresado en la cuenta común se reembolsa salvo que el otro pruebe que se usó en beneficio exclusivo de su titular (STS de 11 de diciembre de 2019, rec. 3555/2017).

Si la vivienda familiar la compró uno a plazos antes de casarse y se pagó en parte con dinero ganancial, pertenece en proindiviso a la sociedad y a ese cónyuge en proporción a lo aportado (arts. 1354 y 1357). Ejemplo: si los gananciales valen 300.000 € y tienes un crédito de 40.000 € por la herencia que pusiste, sin contar la actualización, se descuentan los 40.000 €, quedan 260.000 € y cada uno recibe 130.000 €: tú, 170.000 € en total.

Tienes que probar el origen del dinero. Sin prueba, se presume que todo es ganancial (art. 1361). Guarda la escritura de herencia o de donación, los extractos del ingreso y el rastro hasta el pago de la vivienda. Más en herencia privativa o ganancial.

Impuestos, a grandes rasgos

  • Quien recibe paga el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (arts. 3.1.b y 5.b de la Ley 29/1987). Las comunidades autónomas pueden aprobar reducciones, tarifas y bonificaciones propias (art. 48 de la Ley 22/2009): consulta la norma de la comunidad que corresponda antes de firmar.
  • Quien dona puede tener que declarar en el IRPF una ganancia patrimonial si el bien se ha revalorizado; la exclusión del art. 33.3.b de la Ley 35/2006 solo alcanza a las transmisiones por causa de muerte.
  • Si se dona un inmueble urbano, la plusvalía municipal la paga quien lo recibe (art. 106.1.a del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales).
  • Aportar un bien privativo a los gananciales no es lo mismo que donarlo: no está sujeto a la plusvalía municipal (art. 104.3) y está exento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (art. 45.I.B.3 de su texto refundido), y genera un crédito a favor de quien aporta salvo que se excluya (STS de 1 de abril de 2024, rec. 8893/2021).

Lo práctico: en la escritura de compra, dejad constancia de quién pone cada cantidad y de dónde sale, y decid expresamente si habrá reembolso o es un regalo. Así llegaréis con menos discusión a la liquidación de gananciales.

Preguntas que nos hacéis cada semana

Pagué la entrada del piso con la herencia de mi padre y lo escrituramos como ganancial. ¿La he perdido?

No. Si pruebas que el dinero era privativo, tienes un crédito por su importe actualizado al liquidar los gananciales, aunque no lo reservaras en la escritura (STS 295/2019).

Le regalé un coche a mi mujer durante el matrimonio y nos divorciamos. ¿Puedo recuperarlo?

El divorcio no revoca por sí solo la donación. Solo podrías revocarla por las causas legales, como la ingratitud (art. 648 del Código Civil).

Mis padres nos dieron dinero para comprar la casa. ¿Es de los dos?

Si lo donaron a los dos conjuntamente durante el matrimonio, sin designar partes, y lo aceptasteis ambos, es ganancial salvo que dispusieran otra cosa (art. 1353). Si la donación fue solo a ti, es privativa (art. 1346.2.º y STS de 8 de julio de 2024, rec. 4272/2022).

¿Hay que pagar impuestos por donar a mi cónyuge?

Sí: quien recibe paga el Impuesto sobre Donaciones, con las reducciones y bonificaciones de la comunidad que corresponda.

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