
Si eres autónomo persona física no pagas el IAE, y tu sociedad tampoco si factura menos de un millón de euros; lo que sí te cobrará el ayuntamiento son las tasas (basuras, terraza, vado) y, si haces obra, el ICIO, que puede llegar al 4 % del coste de la obra. Cada ayuntamiento fija tipos y tarifas en sus ordenanzas fiscales. Si no estás de acuerdo con un recibo o una liquidación, tienes un mes para presentar el recurso de reposición, que es obligatorio antes de ir a juicio salvo en los municipios de gran población.
¿Qué me puede cobrar el ayuntamiento por tener un negocio?
| Tributo | Por qué se paga | Cuánto | Quién lo gestiona |
|---|---|---|---|
| Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) | Por ejercer una actividad empresarial, profesional o artística (art. 78 TRLRHL) | Según las tarifas y los coeficientes municipales; muchos negocios están exentos | Censo: Agencia Tributaria; cobro y recursos: ayuntamiento (art. 91) |
| Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO) | Por hacer una obra que necesita licencia, declaración responsable o comunicación previa (art. 100) | Hasta el 4 % del coste de ejecución material (art. 102.3) | Ayuntamiento |
| Tasas | Por usar la vía pública (terraza, vado, carga y descarga) o recibir un servicio (basuras, licencia de apertura) (art. 20) | Lo que diga la ordenanza, con límites (art. 24) | Ayuntamiento |
| IBI del local | Por ser propietario del inmueble | Según el valor catastral | IBI y valor catastral |
TRLRHL es el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (RDLeg 2/2004).
¿Tengo que pagar el IAE?
Están exentos (art. 82.1 TRLRHL):
- Todas las personas físicas, sean o no residentes. Si eres autónomo, no pagas IAE, aunque sí tienes que estar dado de alta en el censo con tu epígrafe.
- Las sociedades, sociedades civiles y comunidades de bienes con un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 €. En las sociedades se mira la cifra del último Impuesto sobre Sociedades cuyo plazo de declaración terminó el año anterior; si la sociedad forma parte de un grupo, cuenta la cifra de todo el grupo.
- Cualquier negocio durante sus dos primeros años de actividad, salvo que la actividad ya se ejerciera antes con otro titular, como en una fusión o escisión.
Los exentos comunican el alta, las variaciones y la baja con el modelo 036; los que deben pagar, con el modelo 840, según indica la Agencia Tributaria en su sede. La cuota es anual, pero si cierras durante el año puedes pedir la devolución de los trimestres naturales siguientes al del cese (art. 89.2 TRLRHL). Las reclamaciones contra el censo (epígrafe, elementos, cuota asignada) van a los tribunales económico-administrativos del Estado (art. 91.4).
Voy a hacer obra en el local: ¿qué es el ICIO?
Es el impuesto municipal sobre la obra. La base es el coste de ejecución material: no incluye el IVA, las tasas, los honorarios de arquitectos o ingenieros ni el beneficio del contratista (art. 102.1). Se devenga al empezar la obra, aunque no tengas licencia (art. 102.4). El ayuntamiento cobra primero una liquidación provisional sobre el presupuesto y, al terminar, la ajusta al coste real (art. 103.1).
Ejemplo calculado: una reforma con un coste de ejecución material de 40.000 € paga, como máximo, 1.600 € de ICIO si tu ayuntamiento aplica el tipo máximo del 4 %. Algunas ordenanzas prevén bonificaciones, por ejemplo para obras de accesibilidad o de energía solar (art. 103.2).
¿Y las tasas de basuras, terraza o vado?
La terraza (mesas y sillas en la vía pública), el vado y la reserva de carga y descarga son tasas por usar el dominio público (art. 20.3.l y h TRLRHL), cuyo importe se fija tomando como referencia el valor de mercado de esa utilidad (art. 24.1.a). La recogida de basuras y la licencia de apertura o la comprobación de la declaración responsable son tasas por servicios (art. 20.4.s e i), y no pueden superar en conjunto el coste del servicio (art. 24.2). Si el servicio o el uso no se presta por causas que no dependen de ti, procede la devolución (art. 26.3).
Cada ayuntamiento decide con su ordenanza fiscal los tipos del ICIO, los coeficientes del IAE y las tarifas de las tasas: lo que pagues en tu municipio puede no parecerse a lo del de al lado. Las ordenanzas solo entran en vigor tras publicarse en el boletín de la provincia (art. 17.4 TRLRHL) y se recurren directamente ante los tribunales (art. 19.1). En el País Vasco y Navarra rigen sus normas forales de haciendas locales.
¿Cómo recurro un recibo o una liquidación del ayuntamiento?
- Recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la notificación o, en los recibos de padrón, desde que termina el periodo de exposición pública (art. 14.2.c TRLRHL). Es obligatorio antes de acudir al juzgado, salvo en los municipios de gran población, donde es voluntario y lo que hay que presentar antes del juzgado es una reclamación ante su órgano económico-administrativo municipal (arts. 108 y 137 de la Ley 7/1985, de Bases del Régimen Local).
- No necesitas abogado ni procurador para presentarlo (art. 14.2.e).
- No suspende el cobro, salvo que aportes garantía; las sanciones se suspenden automáticamente (art. 14.2.i).
- El ayuntamiento tiene un mes para resolver; si no contesta, se entiende desestimado (art. 14.2.l) y puedes ir al contencioso-administrativo (art. 14.2.ñ). Para el juicio, mira ir a juicio contra Hacienda.
Lo práctico: cuando cierres el local o retires la terraza, comunícalo por escrito al ayuntamiento y pide en ese momento la devolución de la parte del IAE o de la tasa que corresponda. Si el recibo llega con un epígrafe o una superficie que no son los tuyos, el error suele estar en el censo, y eso se corrige ante la Agencia Tributaria.
Preguntas que nos hacéis cada semana
Soy autónomo y me ha llegado un recibo del IAE. ¿Es correcto?
Las personas físicas están exentas del IAE (art. 82.1.c TRLRHL). Si te llega un recibo, revisa si está a tu nombre o al de una sociedad o comunidad de bienes, y recurre en reposición en el plazo de un mes si es un error.
Mi sociedad ha superado el millón de facturación. ¿Desde cuándo pago IAE?
La cifra que cuenta es la del Impuesto sobre Sociedades cuyo plazo de declaración terminó el año anterior al del recibo (art. 82.1.c, regla 2.ª). Además, debes comunicar la variación a la Agencia Tributaria (art. 90.2).
¿El ICIO se paga aunque la obra sea pequeña?
Se paga siempre que la obra necesite licencia, declaración responsable o comunicación previa ante el ayuntamiento (art. 100.1 TRLRHL), sea cual sea su importe.
¿Puedo pagar y recurrir después?
Sí. Pagar no impide recurrir dentro del mes, y si ganas te devuelven lo cobrado de más con intereses de demora (art. 14.1.a TRLRHL, que remite al art. 32 de la Ley General Tributaria).
¿Me pueden cobrar la tasa de terraza si el ayuntamiento me obliga a quitarla por unas obras?
Si el aprovechamiento no se puede ejercer por causas que no dependen de ti, procede la devolución del importe correspondiente (art. 26.3 TRLRHL).
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Marco legal: arts. 14, 17, 19, 20, 24, 26, 78, 82, 89, 90, 91 y 100 a 103 del RDLeg 2/2004 (texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales) · arts. 108 y 137 de la Ley 7/1985, de Bases del Régimen Local · art. 32 de la Ley 58/2003, General Tributaria. Contenido revisado por el equipo jurídico de The Juris · octubre de 2026.
