
En el derecho común, una pareja de hecho no tiene régimen económico legal: no hay gananciales, y el Tribunal Supremo no los aplica por analogía (STS 611/2005, del Pleno). Cada uno responde de sus deudas con sus bienes, y de las que firmasteis juntos, según lo firmado. Algunas comunidades con derecho civil propio tienen reglas específicas, y para el concurso conjunto hace falta estar inscritos y haber querido formar un patrimonio común (art. 40 del texto refundido de la Ley Concursal).
Quién responde de qué
| Deuda | Quién responde |
|---|---|
| Préstamo o tarjeta a nombre de uno | Solo el titular, con sus bienes |
| Préstamo, hipoteca o alquiler firmado por los dos | Los dos, normalmente de forma solidaria: el acreedor puede reclamar el total a cualquiera |
| Aval de uno a favor del otro | El avalista, según lo que firmó. Avalé y me reclaman |
| Bienes comprados a nombre de los dos | Son de los dos en proindiviso: el acreedor de uno puede embargar su parte |
La regla de los cónyuges que permite sumar los ingresos de ambos para calcular el embargo del sueldo se refiere al matrimonio (art. 607.3 LEC). El sueldo de tu pareja.
Las reglas autonómicas
- Cataluña: la pareja estable puede regular por pacto sus relaciones económicas (art. 234-3.1 del Código Civil de Cataluña).
- Navarra: el Fuero Nuevo regula la pareja estable (leyes 106 a 113) y establece la responsabilidad solidaria por los gastos comunes (ley 109).
- País Vasco: a falta de pacto, rige la separación de bienes (art. 5.3 de la Ley 2/2003).
Segunda Oportunidad en pareja de hecho
Cada uno puede pedir su propio concurso. Para un concurso conjunto, la pareja tiene que estar inscrita y debe haber pactos o hechos concluyentes de que quisisteis formar un patrimonio común (art. 40). Si solo uno obtiene la exoneración, las deudas que firmasteis juntos siguen vivas para el otro (art. 492.1). Concurso conjunto.
Si os separáis: no hay sociedad de gananciales que liquidar, pero sí bienes comunes que repartir y deudas firmadas por los dos que el acreedor puede seguir reclamando a cualquiera. Lo que pactéis entre vosotros no vincula al banco.
Lo que hacemos: revisamos qué deudas son de cada uno y cuáles compartidas, y si os conviene una Segunda Oportunidad individual o conjunta. Estudio gratuito en servicios de deudas.
Preguntas que nos hacéis cada semana
¿Pueden embargarme por las deudas de mi pareja?
No, si no las firmaste. Pueden embargar sus bienes y su parte de los que tengáis en común.
La casa está a nombre de los dos y él tiene deudas.
El acreedor puede embargar su mitad. Tu mitad no responde de sus deudas, salvo que tú también las firmaras.
¿Y si nos casamos?
Las deudas anteriores al matrimonio siguen siendo de quien las contrajo. Si os casáis en gananciales, los bienes comunes podrían llegar a responder de ellas si los propios no bastan (art. 1373 CC); conviene revisarlo antes.
¿Responde mi pareja de mis deudas si fallezco?
Solo si es tu heredera y acepta la herencia. La pareja de hecho no hereda por ley en el derecho común si no hay testamento.
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Marco legal: art. 607.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil · arts. 40 y 492 del texto refundido de la Ley Concursal · art. 234-3 del Código Civil de Cataluña · leyes 106 a 113 del Fuero Nuevo de Navarra · art. 5.3 de la Ley vasca 2/2003 · STS 611/2005, de 12 de septiembre (Pleno). Contenido revisado por el equipo jurídico de The Juris · octubre de 2026.
