
Veinte años juntos, hijos, hipoteca compartida… y si vives en territorio de derecho común y tu pareja muere sin testamento, heredas EXACTAMENTE CERO. Cobran sus hijos; si no hay, sus padres; si no, sus hermanos, sobrinos, primos — hasta el Estado hereda antes que tú. El Código Civil no conoce a los convivientes. La equiparación existe, pero por trozos: civil, solo en algunos territorios forales (Cataluña, País Vasco, Galicia y Baleares; en Navarra, desde 2019, la pareja estable solo tiene lo que se haya dejado en testamento, pacto o donación mortis causa) y solo para la pareja formalizada; fiscal, en casi todas las comunidades — pero únicamente para la inscrita en el registro: sin inscripción, tributas como un extraño, a tipos de escándalo. La buena noticia: el desamparo entero se arregla con un kit de cuatro piezas y una tarde. Aquí está todo.
Sin testamento: el mapa del desamparo (y sus excepciones forales)
Derecho común (Madrid, Andalucía, ambas Castillas, Murcia, Canarias, Extremadura, Asturias, Cantabria, La Rioja, Valencia…): el conviviente no está en la lista de la sucesión intestada ni tiene legítima ni usufructo vidual. Da igual la duración, los hijos comunes o el registro de parejas: civilmente, para heredar sin testamento hay que ser cónyuge. Y la vivienda que era de él, con la herencia se va — el superviviente, salvo título propio, a la calle (si era de alquiler, respira: el art. 16 LAU permite subrogarse al conviviente con 2 años de convivencia o hijos comunes — comunicándolo al arrendador en plazo).
Las excepciones forales — para parejas formalizadas conforme a su ley:
| Territorio | La pareja estable registrada… |
|---|---|
| Cataluña | Como un cónyuge: usufructo universal si concurre con hijos; sin descendientes, hereda antes que los padres; más el año de viudedad (any de plor) y la cuarta vidual si la necesita |
| País Vasco | Equiparada al cónyuge (Ley 5/2015): legítima vidual y llamamiento intestado |
| Galicia | La pareja inscrita con declaración de equiparación = matrimonio a efectos de su ley civil |
| Baleares | Equiparación sucesoria de la pareja registrada |
| Navarra | Sin llamamiento legal: solo los derechos que se hayan otorgado en testamento, pacto sucesorio o donación mortis causa, incluido el usufructo de fidelidad si se le concedió (leyes 113, 253 y 304 del Fuero Nuevo, tras la Ley Foral 21/2019) |
| Aragón | Protecciones parciales (ajuar, morada) — sin llamamiento sucesorio pleno |
La llave, otra vez, es la vecindad civil del causante — y la formalización correcta según CADA ley: el registro municipal de un ayuntamiento no siempre es la pareja estable que la compilación exige.
Con testamento: cuánto le puedes dejar de verdad
| Tu situación familiar | Margen para tu pareja (derecho común) |
|---|---|
| Con hijos | El tercio de libre disposición en pleno dominio — o la jugada mayor: usufructo universal + cautela socini: los hijos eligen entre tolerarlo o quedarse la estricta seca |
| Sin hijos, con padres vivos | La mitad (la legítima de los ascendientes sin cónyuge es 1/2 — y tu pareja, civilmente, no lo es) |
| Sin legitimarios | TODO — pero solo si lo escribes: sin testamento, tus hermanos y primos pasan por delante |
El testamento es cruzado (uno cada uno, mismo día) y se revisa con cada hijo, compra o mudanza. Y donde la legítima no deja meter más herencia, entra el arma que la legítima no toca: el seguro de vida — el capital viaja fuera del caudal, directo al conviviente designado, inmune a legítimas y acreedores del caudal (con una salvedad: herederos y acreedores pueden reclamar al beneficiario las primas pagadas en fraude de sus derechos, art. 88 LCS). Para parejas de hecho no es un producto: es la pieza estructural.
La pata fiscal y la Seguridad Social: aquí sí — pero con papeles
Impuesto de Sucesiones: la inmensa mayoría de las comunidades equiparan al cónyuge la pareja de hecho inscrita en el registro autonómico — Grupo II, con sus reducciones y bonificaciones (el 99 % madrileño o andaluz incluido). Sin inscripción (o inscrita donde no toca), caes al Grupo IV de los extraños: sin reducción por parentesco y con los coeficientes más altos del impuesto. Traducción con números gruesos: heredar 300.000 € de tu pareja puede costar unos cientos de euros inscrito… o una cifra de seis dígitos sin inscribir. La inscripción registral es, literalmente, el trámite mejor pagado de vuestra vida.
Pensión de viudedad: el conviviente SÍ puede cobrarla — con los requisitos del art. 221 LGSS: pareja inscrita en un registro autonómico o municipal, o constituida en documento público, con al menos 2 años de antelación al fallecimiento, y convivencia empadronada de al menos 5 años inmediatamente anteriores (con hijos comunes basta acreditar la constitución de la pareja). Empadronamiento conjunto y certificado del registro son la prueba reina: constrúyela en vida.
El mito que arruina vidas: «somos pareja de hecho, tenemos los mismos derechos que un matrimonio». En herencia, NO — y el descubrimiento llega siempre en el peor momento: el tanatorio. Los tres finales tristes que vemos en el despacho: la compañera de 25 años desalojada por los sobrinos de él; el superviviente pagando Sucesiones de extraño por no haber hecho la inscripción en el registro; y la familia del fallecido «permitiendo generosamente» quedarse en casa a quien la pagó a medias sin figurar en la escritura. Ninguno de los tres necesitaba pasar.
El kit de la casa — cuatro piezas, una tarde: ① testamentos cruzados con el margen máximo (tercio libre o socini-usufructo; todo, si no hay legitimarios); ② seguro de vida con designación nominal del conviviente — el patrimonio que la legítima no puede tocar; ③ inscripción en el registro autonómico correcto (fiscal + viudedad + forales); ④ titularidades ordenadas: lo que se paga a medias, se escritura a medias — la copropiedad no se hereda: se tiene. Con el kit, la pareja de hecho queda igual o mejor protegida que muchos matrimonios. Sin él, sois dos extraños con recuerdos.
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Continúa tu historia
→ El testamento: la pieza 1 del kit
→ El seguro de vida: la pieza que esquiva legítimas
→ Si hay vecindad foral: otro tablero
→ El usufructo que el matrimonio da gratis (y vosotros debéis pactar)
Preguntas que nos hacéis cada semana
Llevamos 20 años y tenemos dos hijos. ¿De verdad no heredo nada de él?
En derecho común, sin testamento: nada — heredan vuestros hijos (y tú administrarás lo suyo como madre, que no es lo mismo). Con testamento, hasta el tercio libre o el usufructo universal con socini. La convivencia da recuerdos; el notario da derechos.
La casa la pagamos a medias pero está a su nombre. ¿Me corresponde la mitad?
Jurídicamente es suya — y a su muerte, de sus herederos. Tu «mitad» habría que pelearla como crédito o comunidad encubierta: pleito cuesta arriba con final incierto. La solución no es sucesoria: es escriturar HOY la cotitularidad o reconocer el crédito. Pieza ④ del kit.
¿Estar empadronados juntos vale como pareja de hecho?
Para casi nada de lo que importa: ni fiscal (exige registro autonómico), ni viudedad (registro + años), ni forales (formalización según su ley). El empadronamiento es prueba de convivencia, no título de derechos. Registro, y del correcto.
¿Y si nos casamos y ya está?
Es la solución civil completa, sí: legítima, usufructo, intestada, viudedad plena. Si por lo que sea no queréis, el kit de cuatro piezas replica casi todo el efecto — la diferencia es que el matrimonio protege por defecto y la pareja de hecho protege por diseño. Lo imperdonable no es elegir uno u otro: es no elegir ninguno.
Marco legal: arts. 912 ss. y 944 CC (la sucesión intestada no llama al conviviente) y 806 ss. (legítimas: tercio libre con descendientes; mitad con solo ascendientes) · equiparaciones forales de la pareja estable formalizada: CCCat (arts. 442-3 ss.: usufructo universal y orden sucesorio; art. 234-14, que remite al 231-31: any de plor; art. 452-1: cuarta vidual), Ley 5/2015 del País Vasco (arts. 52 y 112 y DA 2.ª), DA 3.ª Ley 2/2006 de Galicia y art. 13 de la Ley balear 18/2001 de Parejas Estables; en Navarra, solo lo otorgado voluntariamente (leyes 113 y 253 del Fuero Nuevo, tras la Ley Foral 21/2019); en Aragón, art. 311 CDFA (ajuar y un año de residencia gratuita en la vivienda) · art. 16 LAU (subrogación del conviviente: 2 años o hijos comunes) · art. 221 LGSS (viudedad: inscripción con 2 años de antelación y 5 de convivencia, con matices por hijos) · normativa autonómica del ISD (equiparación a Grupo II de la pareja inscrita en el registro correspondiente) · arts. 84–88 LCS (el seguro como atribución fuera del caudal). Revisado octubre 2026.
